Trabajadores de minas de oro, plata y platino - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187514

Trabajadores de minas de oro, plata y platino

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas301-302

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ARTICULO 329. DEFINICIÓN. Para los efectos de este capítulo se entiende que es empresa minera toda explotación de mineral de oro, plata y platino.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 194.

ARTICULO 330. PERIODOS DE Pago. Las empresas mineras tienen libertad para señalar los períodos de pago de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y recursos con que cuenta para la explotación.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 132 a 140 y ss.

ARTICULO 331. PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES. Toda empresa minera debe suministrar, a juicio del médico, preventivos y curativos del paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 348.

· * Ley 1562 de 2012 : Arts. 8 al 11.

ARTICULO 332. HIGIENE. Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene del personal y de los campamentos y seguridad de los trabajadores prescriba el Ministerio del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 348.

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ARTICULO 333. ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES y DE SIMPLE VIGILANCIA. Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores:

  1. En todas las minas:

    1. Los encargados de las plantas eléctricas;

    2. Los vigilantes y capataces de cuadrillas;

    3. (Aparte en cursiva modiicado según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-1235 de 2005). Los gariteros, trabajadores, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y

    4. Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias;

  2. En las minas de aluvión:

    1. Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas;

    2. Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas;

    3. Los encargados de las bombas en los apagues;

    4. Los encargados del canalón.

    5. En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales.

  3. En las minas de veta:

    1. Los encargados de las plantas de cianuración, lotación, amalgamación, tostión y fundición;

    2. Los molineros, y

    3. Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas.

    CONCORDANCIA...

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