Los trámites de apelación y revisión en el contexto de la Corte Penal Internacional y su régimen probatorio - Procedimiento ante la Corte Penal Internacional - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782629

Los trámites de apelación y revisión en el contexto de la Corte Penal Internacional y su régimen probatorio

AutorMauricio Vanegas-Moyano
Páginas367-427
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Capítulo Sexto
Los trámites de apelación y revisión en el contexto
de la Corte Penal Internacional y su régimen
probatorio*
Mauricio Vanegas-Moyano**
1. Los trámites de apelación y revisión en el contexto de la Corte
Penal Internacional
1.1. Observaciones previas
Las reglas relativas a la impugnación contra las providencias, llámense reso-
luciones o sentencias, proferidas tanto por la Sala de Cuestiones Preliminares
() como por la Sala de Primera Instancia () de la Corte Penal Interna-
cional (), según sea el caso, obedecen a una dinámica muy compleja y poco
clara en algunos aspectos1. Lo anterior se puede explicar por el procedimiento
sui generis previsto ante esta Corporación. Ahora bien, de conformidad con
* Esta sección ha sido realizada en colaboración con Juan Camilo Serrano-Uribe, miembro del
Semillero de Investigación en Litigio Internacional.
** Profesor de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Abogado y máster en Derecho Penal
y Ciencias Penales de la Universidad de París II Pantheón-Assas.
1 Para profundizar sobre la complejidad del régimen de los recursos previstos en el Estatuto de Roma
(), ver: Gideon Boas, John Jackson, Barbara Roche y Don Taylor II, Appeals, Reviews, and Reconsi-
deration”, en International Criminal Procedure. Principles and Rules, eds. Goran Sluiter, Hakan Friman,
Suzannah Linton, Sergey Vasiliev y Salvatore Zappala, (Oxford: Oxford University Press, 2013), 938-
1014; William Schabas, e International Criminal Court: A Commentary on e Rome Statute, (Oxford:
Oxford University Press, 2010), 929-957. Ver también: Ana Beltrán Montoliu, “El enjuiciamiento
ante la Corte Penal Internacional”, en La Corte Penal Internacional, un estudio interdisciplinar, coords.
Jorge Cardona Llorens, Juan Luis Gómez Colomer, y José Luis González Cussac, (Valencia: Tirant Lo
Blanch, 2002), 267-372; Nicolás Cabezudo Rodríguez, La Corte Penal Internacional, (Madrid: Dyckin-
son, 2002), 149-156.
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Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
el artículo 34, literal b del Estatuto de Roma ()2, el órgano competente
para tramitar los recursos tanto de apelación como de revisión es la Sala de
Apelaciones ().
La  si bien puede catalogarse como el máximo órgano dentro de la
estructura jerárquica de la , teniendo en consecuencia un papel de supervi-
sión frente a las demás salas3, estas no pueden ser consideradas en estricto sen-
tido como “instancias inferiores” a aquella tal y como acontece en los sistemas
jerárquicos del common law de Inglaterra y Gales por ejemplo4. Al analizar la
jurisprudencia de la  de la , se puede armar que esta no interferirá con
la decisión tomada bien por la  ora por las salas de juicio competentes por
el solo hecho de llegar a conclusiones distintas de las que estas esgrimieron
en sus providencias que pretenden ser impugnadas. De hacerlo, la  estaría
usurpando funciones que no le corresponden. Sin embargo, hay que advertir
que en caso de que las decisiones objeto de recurso adolezcan de vicios tras-
cendentales, evidentes y graves tales como errores de derecho, de hecho o de
procedimiento, por ejemplo, la  tiene el deber de corregir dichas anomalías
con el n de asegurar el restablecimiento del derecho material5. En este orden
de ideas, existe razón cuando se arma que el concepto de apelación (appeal,
en inglés) podría asimilarse en parte a la gura de la casación prevista en
muchos ordenamientos jurídicos internos6.
Así mismo, en el contexto del , no está establecida la doctrina del
precedente obligatorio, por lo tanto las decisiones emitidas por la  en el
2 En concordancia con las reglas 149-161 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (), y las nor-
mas 57-66 del Reglamento de la .
3 Hakan Friman, “Interlocutory appeals in the early practice of the International Criminal Court”,
en e Emerging Practice of the International Criminal Court, eds. Carsten Stahn y Goran S luiter, (Leiden:
Martinus Nijho, 2009), 554.
4 Franziska C. Eckelmans, “ e First Jurisprudence of the Appeals Chamber of the ”, en e
Emerging Practice of the International Criminal Court, eds. Carsten Stahn y Goran Sluiter,( Leiden:
Martinus Nijho, 2009), 538.
5 Ver: Sala de Apelaciones (ICC-01/04-01/06 A5), Sentencia de apelación del 1 diciembre de 2014
en el caso Lubanga, párr. 16-27. En igual sentido consúltese la Sentencia de apelación del 7 de abril de
2015, (ICC- 01/04-02/012 A), contra Mathieu Ngudjolo Chui, párr. 18-27. Hay que advertir, como se
verá más adelante, que si bien los errores de derecho o de hecho así como los errores de procedimiento,
al tenor literal del  constituye motivos para impugnar únicamente las sentencias, en la jurisprudencia
de la  se entiende que estas causales se extienden también a las providencias interlocutorias.
6 Beltrán Montoliu, “El enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional”, 369. Ver también: Scha-
bas, e International Criminal Court, 951.
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Los trámites de apelación y revisión en el contexto de la Corte Penal Internacional y su régimen probatorio
ejercicio de su competencia no obligan a las demás salas. Sin embargo, en la
práctica, tanto la  como la  de manera frecuente le han dado el carácter
de autoridad a muchas de las decisiones que ha proferido la  (por ejemplo
en lo que atañe al establecimiento de los requisitos para autorizar la apelación
de una determinada providencia interlocutoria)7. Esto demuestra, que la 
tiene un papel capital por cuanto sus interpretaciones deben ser una guía para
claricar y asegurar que el procedimiento siga los cauces regulares y seguros.
Dicho lo anterior, en un primer momento, se indicará lo relativo a la ape-
lación de sentencias (condenatoria y de la consecuente pena, o absolutoria)
proferidas por la . Posteriormente, se abordará lo pertinente al trámite de las
decisiones interlocutorias (distintas de las decisiones que nalmente dirimen el
asunto) emanadas en el transcurso de los procedimientos que se siguen tanto
en la  como en la . Respecto a estas últimas, se distinguirá el c aso de las
decisiones que no requieren autorización para ser apeladas por parte de la sala
que emitió dichas providencias, de aquellas que imperativamente lo requieren.
Finalmente, se hará una breve alusión al recurso de revisión.
1.2. Apelación contra sentencias
La decisión natural que pone n a la acción penal ante la  es la sentencia
proferida por la sala que se encarga del juzgamiento del acusado. La senten-
cia será condenatoria si la sala competente está convencida, de conformidad
con las pruebas allegadas al proceso, de la culpabilidad del procesado más
allá de toda duda razonable8. De lo contrario, la providencia tendrá que ser
absolutoria.
Contra el fallo que pone n a la controversia litigiosa procede el recurso de
apelación que hoy en día se tiene como un derecho fundamental en el contexto
del derecho internacional de los derechos humanos y en el procedimiento
penal internacional9, que es una manifestación del debido proceso, a pesar
de que en la experiencia de los primeros tribunales penales de Núremberg
7 Eckelmans, “e First Jurisprudence of the Appeals Chamber”, 554-555.
8 Artículo 66, numeral 3 del .
9 A manera de ilustración podemos evocar el artículo 14, numeral 5 del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos de 1966: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a
lo prescrito por la ley”. En el mismo sentido, es pertinente aludir al artículo 2 del Protocolo 7 del Con-
venio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales de 1984;

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