Trámites notariales - Cuestiones varias - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640844009

Trámites notariales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas408-419
408
Art. 00
TÍTULO III
TRÁMITES NOTARIALES
ARTÍCULO 617. TRÁMITES NOTARIALES. Sin perjuicio de las competencias
establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios podrán conocer
y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:
1. De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos
mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este
código.
2. De la declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este código.
3. Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad
o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de
unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho
de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de
bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el
caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del
*Código Civil.
4. De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación
de visitas, de común acuerdo.
5. De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la
sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos
civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes,
de común acuerdo.
6. De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni
liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.
7. De la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de
subrogación.
8. De la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan
mérito ejecutivo.
9. De las correcciones de errores en los registros civiles.
10. De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia
inembargable.
PARÁGRAFO. Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan
oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al
Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación
del mismo nombre.
Art. 617

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