Normas tributarias
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de
los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de
su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos
o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento
inicial.
Artículo 285 Pasivos moneda extranjera. El valor de los pasivos en moneda
extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento
inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a
la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio. Los ingresos, costos,
deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de
su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las uctuaciones de las partidas del estado de situación nanciera, activos y
pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos scales sino hasta
el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o
pago parcial en el caso de los pasivos.
CAPÍTULO 8
TRANSACCIONES EN
MONEDA EXTRANJERA