Transbordo - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912090

Transbordo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas962-966

ARTÍCULO 385. DEFINICIÓN. Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país

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extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 353 y 387.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO ADUANERO UNIFICADO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2005. DIAN. Título I. Capítulo I. Num. 2.4. Título V. Num. 1.

· CONCEPTO ADUANERO 46 DE 31 DE AGOSTO DE 2004. DIAN. Procedencia de Finalización del Proceso de Exportación embarcando la mercancía por aduana diferente a aquella en que se presento y en la que fue aceptada la solicitud de embarque - Términos.

ARTÍCULO 386. AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO. (Artículo modificado por el artículo 26 del Decreto 2101 de 2008). El transportador o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede declararla para el transbordo, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El declarante será responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad.

La modalidad de transbordo, se declarará en el documento de transporte correspondiente.

Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarlo cuando lo considere conveniente.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 349. SOLICITUD DE TRANSBORDO. (Artículo modificado por el artículo 98 de la Resolución 7941 de 2008). Se entenderá que sobre una mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional se solicita la modalidad de transbordo, cuando en la información enviada del documento de transporte se señale que con que el destino final es un puerto o aeropuerto en otro país y se indique como trámite o destino de la mercancía la modalidad de transbordo directo o indirecto, o esta se solicite dentro del término establecido en el inciso 2 del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, por el transportador o el consignatario de la mercancía.

Para todos los efectos el documento de transporte se entenderá como declaración de la modalidad de transbordo.

La solicitud se entiende presentada en la misma jurisdicción aduanera por la cual ingresó la mercancía al territorio nacional.

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