Transferencia de acciones y derecho de preferencia en una sociedad de acciones simplificadas. Superintendencia de Sociedades. Radicación No. 2018-800-00-408. 21 de febrero de 2020 - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437359

Transferencia de acciones y derecho de preferencia en una sociedad de acciones simplificadas. Superintendencia de Sociedades. Radicación No. 2018-800-00-408. 21 de febrero de 2020

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
Páginas9-9
La Superintendencia de Sociedades, en función de sus atribuciones jurisdiccionales, resolvió una demanda
interpuesta por una persona natural contra la sociedad anónima simplificada de la que era única accionista, en la
que pretendió que se declarara la nulidad de las decisiones tomadas durante una reunión extraordinaria de la
asamblea general de Accionistas de la Sociedad.
Los hechos que enmarcaron la demanda fueron los siguientes: la demandante luego de un negocio jurídico se
convirtió en única accionista de la sociedad y mediante una asamblea general del órgano social se aprobó una
reforma integral de los estatutos sociales en la que se estableció que la sociedad tendría dos tipos de acciones
(clase A y clase B). En consecuencia, la única accionista era titular de una (1) acción clase A y 4.999 clase B. En esa
asamblea general de accionistas, la única accionista decidió realizar la transferencia de todas las acciones que
poseía a favor de una tercera sociedad mediante un acuerdo privado.
Sobre lo anterior, el despacho analizó que la acción clase A no estaba sujeta al derecho de preferencia y la
transferencia podía realizarse en los términos del artículo 406 del Código de Comercio. Con respecto a un error
formal en el libro de registro de accionistas, sobre la fecha de esta transferencia, el despacho consideró que no
se comprometió la oponibilidad o eficacia del negocio jurídico debido a que la operación sí se encontró allí
prevista.
Con respecto a las 4,999 acciones clase B, la decisión de la Superintendencia de Sociedades fue declarar la
ineficacia del negocio jurídico de transferencia de estas. Esta decisión de la Superintendencia se fundamentó en
el artículo 18 de la ley 1258 de 2008 que establece que “toda negociación o transferencia de acciones efectuada
en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”.. De esa forma, cualquier
infracción a los estatutos sociales que se pruebe en ocasión de una transferencia de acciones estará viciada de
ineficacia, siendo una sanción de pleno derecho.
Lo anterior porque según los estatutos de la sociedad se requería realizar un procedimiento para el ejercicio del
derecho de preferencia en este tipo de acciones, con la excepción de que, si los accionistas privilegiados o clase
A deseaban enajenar las acciones clase B de su titularidad, éstas podían ser libremente negociables, cumpliendo
con una carta de cesión o el endoso y la entrega de los títulos al adquiriente conforme a los estatutos vigentes.
Sin embargo, en el caso, la carta de cesión de la transferencia de estas acciones clase B no fue suscrita por la
enajenante y, además, los títulos accionarios tampoco fueron endosados como lo exigían los estatutos con lo
cual, se incumplía con los requisitos formales establecidos.
Adicionalmente, el despacho declaró la ineficacia de las determinaciones tomadas en la reunión extraordinaria
de la asamblea general de accionistas en la que se tomaron las decisiones estudiadas porque a la reunión no
acudieron todos los asociados, con lo cual se incumplió con la universalidad requerida y la correcta citación, en
los términos del artículo 133 de la ley 446 de 1998.
El documento puede ser consultado AQUÍ
PA G . 9
S EP TI EM BR E DE 2 02 0 N O. 1 59 8
DERECHO SOCIETARIO
Transferencia de acciones y derecho de preferencia en una sociedad de acciones simplificadas.
Superintendencia de Sociedades. Radicación No. 2018-800-00-408. 21 de febrero de 2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez(Universidad del Rosario)

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