Transformación - Las acciones en la sociedad anónima - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732146

Transformación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas348-355

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(*)NOTA DE VIGENCIA: Este Capítulo se encuentra regulado dentro del marco jurídico del mercado público de valores, reglamentado entre otras disposiciones por la Ley 1328 de 2009 por el cual se dictan normas en materia financiera, de Seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, la Ley 964 de 2005, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones; la Ley 32 de 1979, por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones; el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración; la Resolución Supervalores No. 1200 de 1995, por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por el Superintendente de Valores y la Resolución Supervalores No. 400 de 1995, por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores y se integran por vía de referencia otras.

ARTICULO 377. CLASES DE ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 399 al 401, 465, 648 y 668.

· *Decreto Reglamentario 1121 de 2008: Por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 1328 de 2009: Por el cual se dictan normas en materia financiera, de Seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decisión 291 de 1991: Art. 9.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-40848 DE 18 DE JUNIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Emisión de acciones de sociedad anónima.

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· CONCEPTO 220-20886 DE 3 DE MAYO DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Algunos rasgos distintivos de las sociedades anónimas.

· CONCEPTO 220-62671 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Aspectos tributarios de los honorarios de liquidadores; ajustes integrales por infiación en sociedades en liquidación obligatoria; créditos laborales causados con posterioridad a la iniciación del trámite.

ARTICULO 378. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.

El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 148.

· *Decreto Reglamentario 1121 de 2008: Por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 1328 de 2009: Por el cual se dictan normas en materia financiera, de Seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

· Código Civil: Art. 1327.

· *Circular Externa Supersociedades No. 100-004 de 2008: Instrucciones relacionadas con la representación de acciones de sucesiones y de sociedades conyugales ilíquidas.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-035023 DE 8 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Situación que se deriva del fallecimiento de uno de los socios en una sociedad limitada.

· OFICIO 220-031509 DE 23 DE MAYO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Representación de los derechos del socio fallecido - Convocatoria a las Reuniones del máximo órgano social.

· OFICIO 220-030548 DE 14 DE MAYO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Representación de cuotas del socio fallecido.

· OFICIO 220-071917 DE 11 DE MAYO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Representación de acciones socio desaparecido y otros temas.

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