Transformación, fusión y escisión - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604298

Transformación, fusión y escisión

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas341-361

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Capítulo XII

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN

TRANSFORMACIÓN

La transformación es la operación jurídica mediante la cual la sociedad abandona su primitiva vestidura, adopta la que corresponde a un tipo social distinto y se somete para el futuro a las normas ordenadoras del tipo social adoptado

Manuel Areán Lalín.

Lo que origina una transformación de una entidad del sector solidario es una reforma estatutaria en virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo de organización solidaria respecto del inicialmente constituido o aceptado al momento de constituirse, o previsto en el estatuto inicial.

Es importante mencionar que para poder iniciar una transformación de una entidad del sector solidario se requiere obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Este cambio de ropaje jurídico no implica que la entidad tenga que disolverse ni solución de continuidad en cuanto a la persona jurídica.

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Documentos requeridos para solicitar la transformación

• Para efectos de solicitar la autorización de transformación se deberán allegar en original, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia para su remisión, los siguientes documentos:

• Formato de solicitud de autorización para la transformación indicando dirección para notiicaciones, certiicando que los documentos contentivos de las bases de la transformación se mantuvieron a disposición de los asociados en las oicinas donde funciona la administración de la entidad en su domicilio principal, por los menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión donde se pretende aprobar la reforma estatutaria correspondiente.

• Certiicado de existencia y representación legal vigente.
• Aviso de intención de transformarse publicado en un diario de amplia circulación nacional en los términos del artículo 174 del Código de Comercio, a través del cual el representante legal da a conocer al público sobre esa intención con una antelación de quince (15) días a la realización de la asamblea donde se tome tal decisión.

En el evento que de esta transformación se pretenda la creación de una cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en el citado aviso se deberá informar sobre el derecho de oposición que le asiste a la comunidad en general.

• Convocatoria a la asamblea general para autorizar la transformación, teniendo en cuenta que el proyecto o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los asociados en las oicinas en el domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva.

En la convocatoria a dicha reunión deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la transformación e indicar expresamente la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro. La omisión de este requisito hará ineicaces las decisiones relacionadas con los referidos temas.

• Copia del acta de asamblea general, debidamente aprobada, tomada del libro oicial de la entidad, donde conste la decisión de la transformación.

• Copia del acta del consejo de administración, o el órgano equivalente, tomada del libro oicial, donde conste la convocatoria.

• Constancia de veriicación y de publicación del listado de asociados inhábiles expedida por la junta de vigilancia o comité de control social u órgano equivalente.

• En caso de ser una asamblea general de delegados, anexar la información pertinente a la elección de los delegados: acta del consejo de administración, junta directiva, u órgano equivalente, donde se reglamenta la elección y se convoca a las elecciones, reglamento de elección, actas de escrutinios.

• Estatuto vigente de la organización de economía solidaria.

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• Estatuto de la nueva entidad solidaria.
• Estados inancieros intermedios certiicados y dictaminados con corte no mayor a un mes de la fecha en que se decide la transformación por el máximo órgano social (archivo en formato Excel, sólo lectura).

• Balance general proyectado de la nueva entidad resultante (archivo en formato Excel, sólo lectura).

• Compromiso de transformación, de conformidad con el artículo 173 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 13 de la Ley 222 de 1995. El compromiso de transformación se efectuará y dará a conocer a los asociados con la antelación que ije el estatuto a la realización de las asambleas y deberá contener:

- Motivos de la transformación y las condiciones en que se realizará.
Datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de la entidad interesada que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la transformación.
La discriminación y valoración de los activos y pasivos de la entidad que será transformada.
Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y
Copias certiicadas del balance general de la entidad participante (archivo en Excel, sólo lectura).

• Cuando haya creación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito por transformación se deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 3.6 del capítulo III del título II de la Circular Básica Jurídica y el numeral 3 del capítulo VIII (documentos para posesión de administradores, revisores iscales y oiciales de cumplimiento).

• Para la creación de una institución inanciera, se solicitará autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia.

• La información adicional que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Registro

Una vez obtenida la autorización por parte de la Supersolidaria, la entidad deberá inscribir el acto administrativo correspondiente de las entidades participantes en la cámara de comercio del domicilio principal, o ante quien haga sus veces, y remitir los certiicados de existencia y representación legal actualizados a la Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su inscripción.

Normas supletorias

En los casos de transformación se aplicarán como normas supletorias las previstas en el Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998.

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INCORPORACIÓN Y FUSIÓN

La fusión e incorporación son, por expresa disposición legal, reformas estatutarias, de modo que para su realización deberán cumplirse las formalidades propias de las modiicaciones del contrato social.

Habrá fusión cuando una o más organizaciones de economía solidaria se disuelvan sin liquidarse, para crear una nueva (fusión por creación). En la incorporación, las organizaciones de economía solidaria se disuelven sin liquidarse y transieren su patrimonio a otra existente (incorporante).

Documentos requeridos para solicitar la incorporación y fusión por creación

Para efectos de solicitar la autorización para la incorporación y fusión se deberán allegar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para su remisión, los siguientes documentos:

• Formato solicitando la autorización para la incorporación o fusión suscrita por el representante legal, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado, se deberá acreditar poder debidamente otorgado.

• Adicionalmente, informando el nombre de las entidades de economía solidaria que participarán en la incorporación o fusión, la fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la entidad o entidades absorbentes; certiicado suscrito por el representante legal y el revisor iscal en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a informar sobre la incorporación o fusión a todos los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. Ver Menú Trámites en la página web www. supersolidaria.gov.co.

• Proyecto de incorporación o fusión que debe contener por lo menos las siguientes especiicaciones:
Motivos de la incorporación o fusión y las condiciones en que se realizará.

- En el caso de creación de nuevas entidades de economía solidaria por fusión, proyecto de estatutos de la misma.

- Datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de las cooperativas interesadas que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que se realiza la fusión o incorporación.

- La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las cooperativas que serán absorbidas y absorbentes en caso de la fusión (archivo Excel sólo lectura).

• Certiicados de existencia y representación legal de las entidades que participan en la incorporación o fusión.

• Aviso de intención de incorporarse o fusionarse, publicado en un diario de amplia circulación nacional en los términos del artículo 174 del Código de

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Comercio, a través del cual el representante legal da a conocer al público sobre esa intención, con una antelación de quince (15) días a la realización de la asamblea donde se tome tal decisión. En el citado aviso se deberá informar sobre el derecho de oposición que le asiste a la comunidad en general.
• Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en la cámara de comercio o ante quien haga sus veces donde se toma la decisión de fusionarse o incorporarse. En el caso de la incorporación, la organización incorporante la aceptará por resolución de la asamblea general o por el consejo de administración u órgano equivalente, según lo establezcan los estatutos.

• Acta del consejo de administración tomada de los libros registrados en la cámara de comercio donde se convoca de acuerdo con el término establecido en los estatutos...

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