Transformación, fusión y escisión de la sociedad - Gestión interna y externa de la sociedad - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654589

Transformación, fusión y escisión de la sociedad

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas463-490
1. Transformación
A) Función económica
Los motivos que impulsan a los asociados a cambiar el tipo de sociedad son muy
amplios. Puede ser para cambiar el estatus futuro de responsabilidad de los socios
o para lograr el mantenimiento de la personalidad jurídica frente al acaecimiento
de una causal de disolución de la empresa, como por ejemplo, cuando una
sociedad de responsabilidad limitada excede de veinticinco el número de socios,
ya que la ley les otorga a ellos la facultad de transformarse en otro tipo de sociedad
en un plazo de dos meses.
La transformación resulta muy útil cuando debido a un incremento de la actividad
social, se requiere una sociedad más compleja para enfrentar con mayor eciencia
las exigencias del mundo comercial, como por ejemplo: la adopción de un sistema
de capital (autorizado, suscrito y pagado) que facilite los aumentos de capital, o
desvincular a los asociados de la gestión social; permitir que se hagan aportes de
industria con estimación anticipada de su valor, reducir la ecacia de las causales
personales de disolución, etc.
B) Concepto
La transformación puede denirse como la reforma estatutaria en virtud de la cual
sus asociados deciden adoptar otra forma de sociedad, respecto de la conformada
al momento de constituirse la sociedad.
Capítulo IX
Transformación, fusión y escisión
de la sociedad
464 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
El fenómeno de la transformación no produce el nacimiento de una nueva persona
jurídica, ni su disolución y liquidación, por lo que la sociedad sigue siendo titular
de todos los derechos y obligaciones existentes al momento de efectuarse la
operación. Lo que sucede es que mediante el trámite de una reforma al contrato
social se cambia la relación de la sociedad con sus asociados y frente a terceros,
pues pasan a regirse por las normas del nuevo tipo societario escogido (Código
de Comercio artículo 171).
C) Características
Del artículo 167 del Código de Comercio podemos atribuir las siguientes caracte-
rísticas para la transformación de sociedades:
La sociedad que se va a transformar debe estar regularmente constituida
Que no se encuentre disuelta y en estado de liquidación. Esto se debe a que,
según lo previsto en el artículo 222 del Código de Comercio, la capacidad de la
sociedad en liquidación se circunscribe, únicamente, a los actos tendientes a su
liquidación y, en esa medida, las decisiones adoptadas por el máximo órgano
social solo pueden tener relación con el proceso liquidatorio. De ahí que las
sociedades en liquidación no puedan realizar la gura de la transformación,
por no tener ningún tipo de relación con el trámite liquidatorio.
Que se adopte otra forma de sociedad mercantil.
La transformación210 se limita a las formas asociativas previstas en el Código
de Comercio: colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada, anónima,
y sociedades por acciones simplicada, dejando por fuera a otras formas
asociativas no previstas en este estatuto. De ahí que no resulte viable la
transformación de sociedades en entidades sin ánimo de lucro.
La sociedad que se transforma ha de estar dotada de personalidad jurídica, la
cual subsiste. Por consiguiente, el fenómeno de la transformación no puede
llevarse a cabo en sociedades de hecho, donde la personalidad jurídica no
existe (Código de Comercio, artículo 499).
Reunir las condiciones que exige la ley para el tipo de sociedad escogido.
Para que el proceso de la transformación produzca sus efectos, es necesario el
cumplimiento de las formalidades exigidas para la forma asociativa escogida,
210 La diferencia entre transformación y conversión radica en que en la conversión versa sobre
el cambio de unipersonal a pluripersonal o viceversa. En estos dos procedimientos, un socio
adquiere la totalidad del patrimonio en razón a que los demás socios le cedieron sus aportes, o,
viceversa porque el constituyente admite la pluralidad de socios al ceder parte de sus aportes. La
ley otorga 18 meses para solemnizar esta formalidad, pues de lo contrario se disolverá y liqui-
dara (Código de Comercio artículo 220, 250 y artículo 24 de la Ley 1429 /10). Mientras que en
la transformación se trata sobre el cambio pluripersonal a otra forma de sociedad.

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