Tránsito aduanero - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912066

Tránsito aduanero

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas891-942

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ARTÍCULO 353. DEFINICIÓN. Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 313. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. El declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero a través del sistema informático aduanero, incorporando o diligenciando en el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soporte establecidos en el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999.

El sistema informático, o el funcionario aduanero, verificará la correspondencia entre la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero y los datos de los documentos soporte y verificará las causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero, señaladas en el artículo 361 del Decreto 2685 de 1999. De igual forma, el sistema informático, o el funcionario aduanero competente comprobará:

  1. Que exista contrato donde se señalen las mercancías que serán sometidas a la modalidad de Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad;

  2. Que exista programa, contrato o certificación expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, cuando se trate de modalidad de Importación Temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad;

  3. Cuando se trate de la modalidad de Importación Temporal para Procesamiento Industrial, validará que el documento de transporte se encuentra consignado o endosado a un Usuario Altamente Exportador, quien deberá actuar a través de una (*)Agencia de Aduanas y que en la Declaración de Tránsito Aduanero se señale la modalidad;

  4. Cuando se trate de la importación de una unidad funcional, se deberá acreditar tal circunstancia por cada envío, indicando que se trata de un componente de dicha unidad. Tal circunstancia deberá consignarse en la Declaración de Tránsito Aduanero;

  5. Que los términos para solicitar la modalidad de tránsito aduanero no se encuentren vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999;

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  6. Que se encuentren diligenciadas todas las casillas de la Declaración de Tránsito Aduanero, salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera;

  7. Que el depósito de destino se encuentre habilitado y que su garantía se encuentre vigente;

  8. Que exista garantía de tributos aduaneros, global o específica, constituida por el declarante;

  9. Que la empresa transportadora que realiza la operación de tránsito aduanero, se encuentre inscrita ante la Subdirección de Comercio Exterior y su garantía por la finalización del régimen esté vigente. Si la operación se realiza en los medios de transportes pertenecientes a las empresas declarantes, debe verificarse que se presente garantía específica;

  10. Que la Declaración de Tránsito Aduanero ampare mercancías de un solo declarante y que exista una sola Declaración de Tránsito Aduanero, así se movilicen en varias unidades de carga o de transporte. De igual forma, cuando existan varios documentos de transporte de un mismo declarante, habrá la posibilidad de una o varias Declaraciones de Tránsito Aduanero. El sistema informático, o el funcionario competente, no aceptará la presentación de varias Declaraciones de Tránsito soportadas con un solo documento de transporte;

  11. Que no se presenten inconsistencias en los documentos de viaje frente a la carga arribada.

    Si existe conformidad, se asignará el número de aceptación y fecha correspondiente.

    Si se detecta alguna de las situaciones para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero señaladas, y si es procedente subsanarlas dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el declarante podrá presentar una nueva Declaración de Tránsito Aduanero.

    ARTÍCULO 314. RECONOCIMIENTO EXTERNO DE LA CARGA. El reconocimiento externo de la carga procederá cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental, o como resultado del proceso automático de selectividad.

    Una vez aceptada la Declaración de Tránsito Aduanero, el declarante deberá presentar la siguiente documentación, en la Aduana de Partida, con el fin de realizar revisión documental:

  12. Copia del documento de transporte debidamente numerado y sellado por la Aduana de Ingreso;

  13. Original, copia, fotocopia, fax o proforma de la factura comercial o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación celebrada en los que conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de la mercancía que será objeto de la operación de tránsito aduanero;

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  14. Original de la garantía específica de tributos aduaneros y de finalización de la modalidad, según el caso;

  15. Cuando la mercancía vaya a ser sometida a una de las modalidades de importación permitidas para el tránsito aduanero, se deberá anexar alguno de los documentos a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo anterior, según corresponda;

  16. Reporte impreso de incorporación de la Declaración de Tránsito Aduanero al sistema informático, o copia de la misma, según sea el caso.

    El funcionario competente confrontará la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero, con la documentación entregada y dejará constancia de su actuación.

    En el diligenciamiento de la Declaración de Tránsito Aduanero, no se aceptará como identificación genérica de las mercancías, expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías, mercancías a granel o todas aquellas que no ofrezcan certeza sobre la clase de mercancía, respecto de la cual se está solicitando la modalidad de tránsito aduanero, debiéndose consignar en la declaración, la información exigida relativa a tipo, naturaleza y descripción de la mercancía.

    Cuando proceda el reconocimiento externo, se verificará el número de bultos, estado de los mismos, así como los precintos, cuando éstos vengan del país de procedencia, sin que para ello sea necesaria su apertura, evento en el cual se validarán, y el peso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 de esta resolución.

    ARTÍCULO 315. INSPECCIÓN ADUANERA. Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y elaborará Planilla de Envío, asignando un depósito habilitado para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen.

    Cuando el funcionario competente observe en el proceso de reconocimiento externo de la carga, que los bultos o unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte, o señales de violación o adulteración en los precintos o medidas de seguridad colocados en la unidad de carga o de transporte, o cuando la carga no sea susceptible de precintar; deberá efectuarse la inspección aduanera de la mercancía, dejando constancia de su actuación en la Declaración de Tránsito Aduanero.

    La inspección de la mercancía deberá finalizarse, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se detectó alguna de las inconsistencias o irregularidades de que trata el inciso anterior.

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    ARTÍCULO 316. AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. Realizada la revisión documental, el reconocimiento externo o la inspección aduanera, según corresponda, el funcionario competente de la Aduana de Partida, autorizará el tránsito aduanero, registrando el (los) número(s) de precinto(s), si procede, y confirmará la identificación del medio de transporte y unidad de carga. El funcionario asignará número y fecha de autorización, el plazo establecido para la finalización de la modalidad y autorizará al declarante la impresión de cuatro (4) ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero; los cuales serán distribuidos así: un ejemplar para la Aduana de Partida, un ejemplar para el transportador, un ejemplar para el declarante y un ejemplar para el depósito. La impresión de la Declaración también podrá ser efectuada por la autoridad aduanera, o diligenciada en los formularios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Impresos los cuatro ejemplares de la declaración, el declarante los firmará y los entregará al funcionario de la Aduana para que los firme y precinte la unidad de carga o de transporte, cuando sea procedente.

    En todos los eventos, la información correspondiente al peso de la mercancía deberá quedar registrada en la Declaración de Tránsito Aduanero.

    ARTÍCULO 317. COLOCACIÓN DE LOS PRECINTOS ADUANEROS. Los precintos aduaneros deberán permanecer bajo el control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como única entidad encargada de su administración, control y colocación.

    Para efectos de las especificaciones técnicas y uso de los precintos aduaneros, se adoptará lo establecido en los artículos 20 al 25 de la Decisión 327 de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena, o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

    ARTÍCULO 318. TÉRMINO Y DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO. Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito aduanero deba ser transportada simultáneamente en varios medios de transporte, el plazo máximo de duración de la modalidad se contará a partir del momento de su autorización, y su finalización necesariamente deberá producirse antes del vencimiento del plazo otorgado, así los medios de transporte inicien la movilización de la mercancía en fechas...

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