Los tratados de libre comercio: instrumentos para controlar la biodiversidad - Núm. 38, Septiembre 2013 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 525356818

Los tratados de libre comercio: instrumentos para controlar la biodiversidad

AutorSilvia Rodríguez Cervantes
Páginas183-202

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Introducción

El tema aquí tratado fue uno de los tópicos del Foro Internacional “Bioprospección, Derechos de Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio en América Latina” celebrado en la Universidad Nacional de Colombia y organizado por la Maestría en Biociencias y Derecho en el mes de Junio de con el apoyo del proyecto?? Determinantes Cientí??cas?? Económicas y Socio??Ambientales de la Bioprospección en Colombia ?? ?? I ??nanciado por Colciencias y la Universidad Nacional de Colombia.

A lo largo del foro discutimos distintos asuntos que tienen que ver con el manejo, uso, comercialización y despojo de la riqueza biológica de manos de quienes la han cuidado durante siglos. Esto supuso no sólo conocer lo que pasa aisladamente en cada uno de nuestros países, sino engarzarlo con lo que nos ordenan ejecutar los pactos internacionales, profusos en los últimos años. Dentro de estos, los que primero consideramos fueron los tratados comerciales multilaterales como son los administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y luego los diferentes tratados comerciales bilaterales. Según lo aquí analizado, estos pactos han ido modi??cando los alcances de otros de tipo ambiental?? tales como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y dentro de éste el Tratado de Nagoya en ciernes, así como el Tratado de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, (en adelante Tratado de Semillas) directamente relacionados con la biodiversidad silvestre y domesticada y la distribución juta y equitativa de sus bene??cios?? Como hilo que entreteje estos pactos entre si?? distinguimos a las políticas de propiedad intelectual que actúan como verdaderos mecanismos de control de la riqueza biológica.

Como ejemplo de lo anterior y pasando al plano nacional, compartimos brevemente la historia de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, cuyo proceso llevado a cabo tempranamente en septiembre de 1991, tuvo como acicate la noticia de la celebración de un contrato de prospección química entre un instituto de biodiversidad?? el INBio y la farmacéutica Merck?? ??rmado aún antes

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de que se lanzara el CDB en la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro en 1992. Destacamos así mismo la forma como el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana (en adelante TLC) y sus leyes de implementación conminaron a Costa Rica a aprobar tratados que afectan directamente el manejo de la biodiversidad, tales como el Convenio UPOV1 y el Tratado de Budapest. Se relata igualmente como el país se vio obligado a modi??car algunos de los artículos más progresivos de la Ley de Biodiversidad??

1. Introducción a la dialéctica de los pactos ambientales y comerciales

Este inciso toca varios subtemas. En el primero se comentarán lo que son los pactos comerciales y ambientales relacionados con la biodiversidad silvestre o domesticada así como la relación de subordinación de los segundos a los primeros.

Posteriormente se analizarán cómo se arraiga en todos esos pactos la propiedad intelectual (PI) logrando así su imposición global como instrumento de control de la riqueza biológica. Recordemos que anteriormente se consideraba que la PI tenía el carácter de territorial; es decir, cada país se daba el derecho de decidir cuál era su contenido y limitaciones, cuánto tiempo se otorgaba el monopolio al dueño de la patente o del derecho de autor para el uso del producto protegido.

Así mismo, recordemos que no se otorgaba PI sobre ninguna forma de vida; los seres vivos eran simplemente no patentables. Se consideraba que, si para para concederse un derecho de PI se requieren tres condiciones: que el objeto presentado a consideración sea un invento y no sólo un descubrimiento; que de un paso adelante en la inventiva y que sea de aplicación industrial, ningún ser vivo podría ser patentable. El argumento era que “la vida y las fuerzas de la naturaleza no se inventan”; se les descubren sus cualidades y virtudes pero nada más. Entonces, si las formas de vida no tenían la categoría de invento simplemente no eran patentables. Esta posición, adoptada libre e independientemente por diversos países haciendo uso del principio de soberanía de los Estados y de territorialidad de la PI, fue siendo cambiada por distintos tratados, empezando por el acuerdo de los Aspectos de PI relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC en 1994, llegando a su culmen con los tratados bilaterales de libre comercio.

De esta manera, el principio de territorialidad fue trastocado cuando empezó a expandirse la llamada globalización que incluyó la modi??cación de muchas legislaciones particulares para dar paso a legislaciones uni??cadas?? moldeadas según la usanza de aquellas diseñadas en los países desarrollados.

Para concluir, y como corolario de este primer gran tema, vamos a develar la estrategia que siguen algunos de los países desarrollados para ir saltando de pacto

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en pacto y de lo multilateral a lo bilateral y plurilateral?? con el ??n de lograr sus objetivos. Esto lo he llamado “el uso de estrategias cambiantes y combinadas para hacer prevalecer el comercio sobre los pactos ambientales”.

1. 1 Los pactos multilaterales ambientales y comerciales y la subordinación de los primeros a los segundos

En forma genérica llamamos ??pactos?? a diferentes tipos de arreglos ??rmados y rati??cados por dos o más países?? y que reciben distintas designaciones según sus características, tales como convenios, tratados o acuerdos. Del número de países involucrados se sigue el que los pactos sean multilaterales, bilaterales o regionales y más recientemente, plurilaterales.

En los pactos multilaterales teóricamente podrían interactuar todos los países del orbe. Pero ¿qué pasa con ellos? No siempre los países desarrollados consiguen en este concierto de naciones todo lo que quieren debido a lo complejo de las negociaciones en donde se forman bloques de países a los que no es fácil exigir una línea de acción. Tenemos la experiencia del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) un tratado que Estados Unidos quiso imponer a todo el hemisferio y que después de varios años de negociación el proceso fue abortado en gran parte por la actitud beligerante de Brasil y la presión popular. Es así que algunos de esos países empiezan a cambiar o combinar estrategias brincando de un foro multilateral a otro y, por último, a buscar la adopción de tratados bilaterales o regionales como fue el caso del TLC de Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana, en los cuales el eslabón más débil es fácil de dominar.

Habrá una referencia sobre esta situación de combinación de estrategias al ??nal de este punto.

Entremos a revisar algunos pactos multilaterales o bilaterales/ regionales, empezando por los específicamente comerciales para luego pasar a los ambientales.

La Organización Mundial de propiedad Intelectual (OMPI) fue creada en 1970, forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) desde 1974 y administra veinticuatro tratados diferentes. Entre los relacionados con la biodiversidad tenemos al Acuerdo de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) con una primera acta en 1961 y revisiones en 1972, 1978 y 1991.

Este tratado otorga un tipo de derechos de propiedad intelectual, los derechos del obtentor a los mejoradores de variedades de plantas. Tenemos también al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (de aquí en adelante Tratado de Budapest), adoptado en 1977 y vigente desde 1980. Este tratado tiene como objetivo facilitar el proceso para describir los microorganismos con ??nes de patentamiento?? En lugar de detallar en qué consiste “su invento”, difícil por tratarse de un ser vivo, el interesado o interesada entrega

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el mismo microorganismo en alguna de las agencias internacionales de depósito establecidas con ese ??n?? Por otro lado?? también funciona bajo la cobertura de la OMPI una comisión sobre recursos genéticos, folklore y conocimiento tradicional.

Los veinticuatro tratados o convenios que administra la OMPI no son de naturaleza obligatoria sino son aceptados voluntaria e individualmente por cada país miembro de esa organización ??Musunga?? S?? y Dut??eld?? G?? ?? I?? Por ejemplo un país como Colombia puede adherirse la OMPI, sin que por ese hecho sea una obligación rati??car sus veinticuatro tratados?? Es por eso que?? a pesar del tiempo transcurrido?? la mayoría de los países no habían rati??cado ni UPOV ni Budapest de motu proprio y sólo lo están haciendo últimamente obligados por los TLC bilaterales.

El Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) administrado por la OMC. Entre 1986 y 1993, en el marco de las negociaciones multilaterales sobre libre comercio conocidas como Ronda de Uruguay, un grupo reducido de países desarrollados con el apoyo de trece transnacionales que integraban la Comisión de Propiedad Intelectual (entre otros: Downes: 2003), logró que ésta se interpretara como relacionada con el comercio y de esta manera se introdujera como parte de las negociaciones. Como resultado, en el Acta Final de la Ronda de Uruguay se ??rmó el acuerdo de los...

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