Tratamiento de las políticas antidumping en el marco de la OMC y los Tratados de Libre Comercio firmados y ratificados por Colombia con Canadá, República de Corea y Estados Unidos de América - Núm. 15-1, Enero 2016 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844159510

Tratamiento de las políticas antidumping en el marco de la OMC y los Tratados de Libre Comercio firmados y ratificados por Colombia con Canadá, República de Corea y Estados Unidos de América

AutorAna María Pineda Cely
CargoCoordinadora en el Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia
Páginas49-102
Tratamiento de las
políticas antidumping
en el marco de la OMC
y los Tratados de Libre
Comercio firmados y
ratificados por Colombia
con Canadá, República
de Corea y Estados
Unidos de América11
Treatment of Anti-Dumping Policies Within
the Framework of the WTO and Free Trades
Agreements Signed and Ratified by Colombia
with Canada, Republic Of Korea and The
United States of America
ANA MAR ÍA PIN EDA CE LY2
1 Fecha de recepción: 12 de febrero de 2016. Fecha de aceptación: 21 de junio de 2016.
Para citar el artículo: Pineda, A. “Tratamiento de las Políticas Antidumping en el Marco
de la OMC y los Tratados de Libre Comercio Firmados y Ratificados por Colombia con
Canadá, República de Corea y Estados Unidos de América”. Revist@ E-Mercatoria, vol.
15, N° 1, enero-junio, 2016. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v15n1.02
2 Coordinadora en el Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de
Colombia. Abogada de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho
Comercial de la misma casa de estudios. Contacto: ana.pineda@uexternado.edu.co
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Ana María Pineda Cely
RESUMEN
Los acuerdos de libre comercio (TLC) se han convertido en una importante
herramienta para el desarrollo de la vida comercial y social de las naciones,
ya que promueven la reducción de aranceles, la producción y la promoción
del crecimiento económico del país, pero además abren la puerta a la genera-
ción de economías a escala, a la especialización de la producción interna y al
aumento del comercio nacional.
Es por esto que hoy por hoy resulta de particular importancia estudiar el
marco regulatorio de dichos acuerdos que puede enfocarse en distintos aspectos,
por lo que el presente documento abordará el análisis de uno de ellos, esto es,
de las políticas y normas dirigidas a corregir y eliminar los efectos negativos
que las prácticas desleales o prácticas dumping que pueden llegar a causar en el
desarrollo del país y de las empresas nacionales.
Palabras clave: relaciones comerciales, política de competencia, tratado de
libre comercio, Organización Mundial del Comercio, prácticas dumping, precios,
exportación, importación, arancel, medidas de protección, competitividad.
ABSTRACT
The Free Trade Agreements (FTA) have become an important tool for the com-
mercial and social development of the nations, that promotes the reduction
of taxes, production and promotion of economic growth, and also opens the
door to generate economies of scale, specialization of domestic production
and increases domestic trade.
That´s why today is particularly important the study of the regulatory fra-
mekwork of such Agreements, which includes different and varied aspects.
This document will try to focus in just one of them, which is the norms and
policies directed to correct and eliminate the negative effects that dumpin
practices may cause in the country and the national companies development.
Key words: trade relationships, competition policy, free trade agreements,
World Trade Organization, dumping practices, prices, fees, exportation, im-
portation, tax, protection measures, competitiveness.
INTRODUCCIÓN
La apertura comercial y las nuevas condiciones de competencia que surgen
en un mercado globalizado, crean ambientes propicios para que se generen
nuevas prácticas que atentan contra la libre y leal competencia y que imposi-
bilitan el crecimiento de las empresas nacionales. Estas situaciones cada vez
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más frecuentes han generado la reacción de los Gobiernos y de las organi-
zaciones multilaterales e internacionales que buscan por medio de políticas
y normas corregir estas prácticas desleales y garantizar que la fijación de los
precios responda al funcionamiento libre del mercado y de la competencia.
Las prácticas desleales como el Dumping3 pueden causar daños irremediables
en el desarrollo del país y de las empresas nacionales, afectando tanto la eco-
nomía en general como sectores específicos de la misma con efectos nocivos
que se reflejan en los consumidores. Con el fin de evitar estas situaciones, se
han venido creando diversos instrumentos dirigidos a regular y prohibir esta
clase de prácticas, como también a garantizar la libre y leal competencia en
las relaciones comerciales.
A nivel internacional la Organización Mundial del Comercio (en adelante
OMC) es el organismo encargado de establecer una normatividad ordenada
y coherente que evite la producción de las prácticas desleales, así como de
implementar los mecanismos a través de los cuales se contrarrestan los efectos
negativos que derivan de ellas, a través de la imposición de investigaciones, me-
didas y derechos antidumping de conformidad con lo establecido en el artículo VI
del GATT4 de 19945 y el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994.
3 El Dumping es una práctica que se desarrolla a nivel del comercio internacional y que
consiste en la discriminación de precios que se presenta cuando se exporta un producto
a un precio menor (denominado “valor de exportación”) frente al valor normal que un
productor similar tiene dentro del mercado del país que lo recibe (denominado “precio
normal”). Para ver más sobre este tema consultar: https://www.mincomercio.gov.co/des-
cargar.php?id=24462, www.comunidadandina.org/competencia/dumping.htm, http://
www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm
4 El GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), es el Acuerdo General sobre Tarifa y Comercio
ha sido reemplazado por la Organización Mundial del Comercio. FIGUEROA CASTRO
A. Manual de Exportaciones, La Exportación en Colombia. Universidad del Rosario, Facultad de
Administración, Bogotá, Colombia. p.283.
5 “El GATT de 1994 establece una serie de principios fundamentales aplicables al comercio
entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la “nación más favorecida”. En
él se establece también que los productos importados no estarán sujetos a impuestos u
otras cargas interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales ni recibirán
en otros aspectos un trato menos favorable que el dispensado a los productos nacionales
en virtud de las leyes y reglamentos internos; se establecen asimismo normas relativas a
las restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la importación, y
la valoración en aduana. Los Miembros de la OMC convinieron también en el estableci-
miento de listas de tipos arancelarios consolidados. Por otro lado, el artículo VI del GATT
de 1994 autoriza expresamente la imposición de un derecho Antidumping específico a las
importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados,
en los casos en que el Dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción
nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido corrien-
temente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”), desarrolla los principios
fundamentales establecidos en el artículo VI con miras a su aplicación a la investigación,
determinación y aplicación de derechos Antidumping”. ORGANIZACIÓN MUNDIAL

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