Tratamiento tributario de los intereses derivados de operaciones de crédito internacional - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961025

Tratamiento tributario de los intereses derivados de operaciones de crédito internacional

AutorMartín Acero Salazar
Páginas11-35
11
Tratamiento tributario de los
intereses derivados de operaciones
de crédito internacional*
MA R T Í N AC E R O SA L A Z A R *
temente la política de regulación de flujos
extranjeros se ha hecho más estricta y, como
se verá, las medidas cambiarias introducidas
a partir de mayo de 2007 pretenden restringir
el endeudamiento externo privado; esto en
aras de controlar diversos problemas ma-
croeconómicos.
El presente reporte pretende presentar los
elementos esenciales de la regulación tribu-
taria de los intereses derivados de créditos
internacionales, desde la perspectiva del
deudor residente, analizando las particu-
laridades de la deducibilidad de dichos in-
tereses; así como, desde la perspectiva del
acreedor no residente y residente en el país,
para analizar el régimen tributario aplicable
de acuerdo con las normas de derecho tri-
butario interno; igualmente se estudian los
actos supranacionales y los tratados cele-
brados por Colombia para evitar la doble
imposición internacional2.
I. Introducción
Hasta finales de la década de los años 80,
el endeudamiento externo privado era muy
escaso en Colombia. Los créditos debían
ser aprobados por el Banco Central y sólo
podían destinarse a propósitos específicos.
No obstante, a partir de la década de los años
90, la afluencia de capital privado en Co-
lombia observó un incremento importante y,
por consiguiente, la regulación cambiaria
permitió la disponibilidad de capitales in-
ternacionales para incrementar la eficiencia
en la financiación de las actividades pro-
ductivas1.
A pesar de la existencia de beneficios de-
rivados del crédito externo, la evidencia
económica ha demostrado que el ingreso
de flujos de capital a las economías en de-
sarrollo puede incrementar la volatilidad
macroeconómica. Por esta razón, recien-
* El presente documento corresponde a la versión en español del Reporte de Colombia para el Con-
greso de la International Fiscal Association, celebrado en Bruselas en septiembre de 2008, dentro
del tema: “New Tendencies in Tax Treatment of Cross-Border Interest of Corporations”. Dicho
documento fue enviado para publicación en octubre de 2007. La versión en inglés de dicho reporte
fue publicada en el volumen 93b de los Cahiers de Droit Fiscal International para el año 2008.
* Socio de Prieto & Carrizosa Abogados. Director del área Corporate Tax. Conferencista en
Derecho Tributario.
1 Con respecto a la evolución del endeudamiento externo privado, Véase Villar Gómez, Leo-
nardo. “Flujos de Capital Privado en Colombia: 1970-2004”. Junta Directiva del Banco de la
República, 2005.
2 Las implicaciones tributarias de las operaciones de comercio exterior no son objeto del presente
reporte.
12
Debe tenerse en cuenta que, el tratamien-
to tributario de las operaciones de crédito
internacional debe analizarse partiendo de
las operaciones activas y pasivas de endeu-
damiento externo autorizadas por la norma-
tividad cambiaria, así como la regulación
cambiaria que ha sido determinante en la
formulación de estructuras de financiación
para que alcancen niveles de eficiencia. En
consecuencia, antes de analizar el tratamien-
to tributario, deben mencionarse dos temas
de regulación cambiaria que resultan esen-
ciales para el entendimiento de los capítulos
integrantes del presente reporte:
(i) De acuerdo con la normatividad cam-
biaria3, los créditos en moneda extranjera
obtenidos por residentes en Colombia co-
rresponden a créditos pasivos, los cuales
únicamente pueden ser contratados con los
intermediarios del mercado cambiario4 o
con entidades financieras del exterior que
cumplan con alguno de los siguientes re-
quisitos: (i) La entidad debe tener una ofi-
cina de representación en Colombia o debe
corresponder a una entidad re-aseguradora
del exterior debidamente registrada ante la
Superintendecia Financiera y (ii) la entidad
debe estar incluida en la lista de entidades fi-
nancieras autorizadas expedida por el Banco
de la República5.
Debe tenerse en cuenta que los recursos
que efectivamente ingresen o salgan del país
por concepto del crédito, deberán canalizarse
obligatoriamente a través de un intermedia-
rio del mercado cambiario.
Esta limitación cambiaria, implica que
cuando en el presente trabajo se hace refe-
rencia al acreedor del crédito no domiciliado
en el país, se está haciendo referencia a enti-
dades financieras del exterior y no a compa-
ñías del sector real, bajo el entendido de que
las operaciones de endeudamiento de carác-
ter pasivo, como se ha expuesto, sólo pueden
efectuarse con entidades financieras.
(ii) Con el propósito de aumentar el costo
del endeudamiento externo para nivelarlo
con el crédito doméstico y reducir la ofer-
ta de divisas para moderar la tendencia de
apreciación del paso frente al dólar, el Ban-
co Central Colombiano, dispuso, en mayo
de 2007, que los residentes colombianos
que obtengan créditos en moneda extranjera
deberán constituir en el Banco Central un
depósito en moneda legal, no remunerado,
equivalente al 40% del valor del desembolso
respectivo, liquidado a la tasa representativa
del mercado vigente en la fecha de consig-
nación del depósito.
El depósito cuenta con un término de res-
titución de seis (6) meses, aunque puede ser
restituido antes de su vencimiento, con suje-
3 La Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y la Circu-
lar Reglamentaria Externa –DCIN– 83 del 16 de diciembre de 2004 expedida por el Banco de la
República reglamentan todos los aspectos relativos al endeudamiento externo.
4 De conformidad con el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, son intermediarios del mercado
cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las
compañías de financiamiento comercial, la FEN, Bancoldex, las cooperativas financieras, las
sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.
5 Si se pretende la obtención de un crédito con una entidad del exterior que no cumpla con algu-
no de los anteriores requisitos, podrá pedir, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, su
inclusión en la lista de entidades autorizadas al Departamento de Cambios Internacionales del
Banco de la República.

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