Tratamiento tributario de las regalías obtenidas por la explotación de propiedad industrial: una mirada desde el Derecho tributario internacional - Núm. 6, Junio 2012 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960941

Tratamiento tributario de las regalías obtenidas por la explotación de propiedad industrial: una mirada desde el Derecho tributario internacional

AutorZulay Andrea Arévalo García
Páginas113-141
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I. Introducción
Los avances tecnológicos, los descubri-
mientos científicos, los nuevos procedimien-
tos industriales, entre otros factores, han
demostrado la importancia de la propiedad
intelectual en nuestros días así como la nece-
sidad de establecer un marco legal adecuado
que asegure la protección y promoción de la
tecnología.
En términos económicos, la propiedad in-
telectual es uno de los apectos que se deben
considerar al estructurar el proceso de pro-
ducción de las empresas, lo que la convierte
en un activo de gran valor para la misma1,
sin mencionar todavía el monto de las inver-
siones para su adquisición y desarrollo2, e
incluso que se ha presentado como un factor
de competitividad al interior de los negocios.
Además, como vehículo de generación de
conocimiento es un elemento vital para el
desarrollo de los países.
A pesar de que este tema ya ha sido regu-
lado, siendo su principal objetivo proteger
las creaciones y derechos de los creadores
sin convertir el conocimiento en un mono-
polio, la normativa nacional se queda corta
ante el impacto de los avances científicos
y tecnol ógicos q ue surge n alrede dor del
orbe, la directrices proporcionadas por las
organizaciones internacionales y los nuevos
negocios jurídicos de transferencia de tecno-
logía. En palabras de Martín Villarejo:
“la irrupción de nuevas técnicas digitales
en todos ámbitos de la vida, la cultura, la
ciencia y, por supuesto, en el terreno de los
Tratamiento tributario de las regalías
obtenidas por la explotación de
propiedad industrial: una mirada
desde el Derecho tributario
internacional
Zulay Andrea Arévalo García*
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de la Especialización en derecho
tributario de esa misma universidad.
1 En este sentido, Chaparro Beltrán afirma : “el conocimiento no sólo tiene un alto valor cultural,
sino también un valor de uso y se constituye en un insumo básico para la producción”.
2 Un ejemplo de ello es ibm, que ha generado un estimado de 1,5 billones de dólares anuales por
las utilidades producto del licenciamiento de la propiedad intelectual de ibm a otras compañías.
(Fuente: Curtis Cook, Patents, profits & power. How intellectual property rules the global eco-
nomy, Londres, Kogan Page, 2004, p. 29).
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derechos intelectuales, ha determinado un
replanteamiento de los mecanismos y formas
de operar en todos los ámbitos”3.
Además de ello el aumento del comercio
internacional, la conformación de grupos
económicos transnacionales, los diferentes
esquemas de integración utilizados por las
naciones en procura de nuevos mercados
para sus productos y servicios, como conse-
cuencia de aquello que algunos han llamado
la internacionalización de la economía, y el
progreso del comercio electrónico, han for-
mulado grandes retos para el Derecho, sobre
todo para el Derecho internacional que ha te-
nido que regular problemáticas nunca antes
planteadas. Uno de estos aspectos ha sido el
concerniente a la propiedad intelectual, que
ha sufrido grandes transformaciones concep-
tuales. Aunado a lo anterior, los antiguos sis-
temas de protección constituyen una barrera
comercial; por tanto, se requieren sistemas
de protección y regulación internacionales
que regulen los términos de los derechos de
los inventores y su correspondiente defensa;
un ejemplo es la ronda de Uruguay del gatt
(Acuerdo General sobre Aranceles y Co-
mercio), en donde se suscribió un convenio
sobre los requisitos mínimos de protección
sobre cada una de las formas de propiedad
intelectual. En Colombia, los temas han sido
regulados por el derecho comunitario por
medio de la Decisión 486 del Acuerdo de
Cartagena en lo que tiene que ver con pro-
piedad industrial.
Los países industrializados están encau-
zando sus procesos de producción hacia
la obtención de bienes que incorporen tec-
nología, innovación y creatividad dada su
alta demanda; sin embargo, el desarrollo
de nuevas invenciones exige considerables
cantidades de dinero con las que, por regla
general, el creador no cuenta; y por tanto se
necesitan mecanismos de financiación para
materializar su idea, es así como hoy los de-
rechos de propiedad intelectual son objeto
de transacciones de la más variada índole
entre operadores de diferentes Estados, y
toman un papel protagónico en los negocios
internacionales; así las cosas encontramos
disposiciones internacionales tendientes a
regular las operaciones comerciales refe-
rentes a bienes y derechos de pr opiedad
intelectual.
El Derecho Tributario no es ajeno a esta si-
tuación porque la retribución económica que
reciben los creadores, inventores y demás
titulares por la explotación de los derechos
de propiedad intelectual (regalías), por lo
general, se encuentra sometida a imposición
al interior de los Estados; ahora bien, dada
la complejidad del tráfico comercial inter-
nacional, los Estados han tenido que regular
este tema en los Convenios para Evitar la
Doble Imposición (cdi), que se elaboran, en
su mayoría, con base en modelos creados por
organizaciones internacionales tales como
la Organización de Naciones Unidas (onu)
o la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (ocde).
Siguiendo la tendencia mundial, y aten-
diendo las necesidades de un mundo globa-
lizado, Colombia ha empezado a suscribir
tratados destinados a promover el comercio
internacional así como la inversión extran-
3 Abel Martín Villarejo. “El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito
de las nuevas tecnologías”, en Carlos Rogel Vide (coord.). Nuevas Tecnologías y propiedad
intelectual, Madrid, Editorial Reus-Aisge, 1999, p. 134.

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