Tratamiento tributario de las rentas generadas por los consejeros y miembros de misiones diplomáticas bajo los modelos de convenio de doble imposición - Núm. 6, Junio 2012 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960945

Tratamiento tributario de las rentas generadas por los consejeros y miembros de misiones diplomáticas bajo los modelos de convenio de doble imposición

AutorSaharay Rojas Téllez
Páginas143-154
143
I. Tributación internacional de las
rentas obtenidas por los consejeros de
sociedades
La expresión “consejero” que utilizan los
CDI significa aquella persona “física o ju-
rídica que se desempeñe como miembro de
junta directiva de administración y miem-
bro de órganos de vigilancia o que cum-
plan funciones similares de acuerdo con
la legislación mercantil de cada estado”1.
Estudiaremos dicho concepto a la luz del
Código de Comercio colombiano, que en la
que son “administradores el representante
legal, el liquidador, el factor, los miembros
de juntas o consejos directivos y quienes de
acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten
esas funciones”2.
Así las cosas, en el ordenamiento jurídico
colombiano el concepto de consejero puede
referirse a varias figuras jurídicas a la vez;
es decir, la misma persona física o jurídica
podría se r representante l egal y socio, o
miembro de la junta de vigilancia, razón por
la cual tendremos que separar también las
rentas generadas por cada una de sus funcio-
nes; en el caso de ser varias, habrá que darle
el tratamiento merecido a cada una, solo
podremos incluir las rentas que se obtengan
como remuneración de su labor directiva o
de vigilancia. Entonces, será consejero quien
pertenezca y asista a las reuniones tanto ordi-
narias como extraordinarias y esté nombrado
en ella mediante los estatutos de la misma. Al
mismo tiempo, quienes de acuerdo con los
estatutos ejerzan o detenten esas funciones
destinadas para ellos.
Ahora será menester aclarar que la junta
directiva se entenderá como el órgano admi-
nistrador de la sociedad de que se trate; es
decir, que se entenderá por extensión como
junta directiva a todas las instituciones sin
importar como se denominen, en todas las
Tratamiento tributario de las rentas
generadas por los consejeros y
miembros de misiones diplomáticas
bajo los modelos de convenio de
doble imposición
Saharay Rojas Téllez*
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia.
1 Néstor Carmona Fernández. Convenios fiscales internacionales y fiscalidad de la Unión
Europea. España, Editorial Edición Fiscal ciss, 2007, p. 375 (cursiva fuera de texto).
2 De acuerdo con lo anterior, podemos decir que esta figura se basa en la representación y en la
toma de decisiones en los diferentes tipos de las sociedades colombianas.

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