Tribunal Administrativo de Antioquia - Anexos - El pacto de cumplimiento y la garantía de los derechos colectivos - Libros y Revistas - VLEX 52069072

Tribunal Administrativo de Antioquia

AutorFernanda Benavides Burbano; Beatriz Londoño Toro; Sandra Liliana Martínez León; María Teresa Palacios Sanabria; Juan Manuel Rodrígez Acevedo; María Lucía Torres Villarreal; María Eugenia Vera Castro
Páginas108-116

Page 108

Sala Primera de Decisión

Magistrado ponente

Juan Guillermo Arveláez Arveláez

Medellín, mayo 24 de 2002

Referencia: acción popular

Demandantes: Carlos Alirio Gomez y otros

Demandado: municipio de Marinilla

RDO: 020902

Asunto: aprueba pacto de cumplimiento

Los señores Carlos Alirio Gómez, Jaime Arturo González, Hernán Antonio Gómez, Flor Marina Cartagena, Blanca Rosa Duque, Jhon Jairo Montoya, Girlesa Amparo Agudelo, Leonel Flórez Restrepo, María Clementina Vahos, Gilma Gómez, Claudia Patricia Aristizábal, Ana Tulia Gómez, Jorge Nevardo Galvis, Adriana Galvis, Rosmira Vásquez, Rosa Helena Gómez, María Helena Martínez, Luz Fany Gómez, Jorge García, Rafael Gómez, Rafael Ángel Gómez, Ana Cecilia Giraldo, Jorge Abelardo Duque, Fainery David Montoya, Daniel López Vargas, María Lucía Ramírez, Alfonso Castaño, José Heriberto Castaño, José Giraldo, José Antonio Gómez, Marta Ligia Salazar, Osvaldo Duque, Rodrigo Valencia, José Rodrigo Zuluaga, Margarita Ocampo y Óscar A. Salazar, contando con la asistencia del procurador judicial idóneo presentaron demanda en contra del municipio de Marinilla (Ant.). y Cornare, en ejercicio de la acción popular consagrada en el art. 88 de la Constitución Política de 1991, reglamentada por la Ley 472 de 1998, para que se les condene en forma separada, conjunta o solidariamente a conectar el tramo del alcantarillado construido en el sector de Tinajas, de dicho municipio en la calle 34 para desemboque sobre la vía hacia el Pañol (calle 30) recolector que están desarrollando hasta la calle 28.

Una vez presentada la demanda, el despacho le concedió a la parte demandante el término de tres días, para que corrigiera la solicitud en el sentido que se indicara el derecho colectivo amenazado o vulnerado, e igualmente señalara Page 109 cuáles son las acciones, hechos u actos realizados por Cornare es decir en qué forma concurren cada una de ellas, e igualmente que enunciara las pretensiones con precisión y claridad.

En forma oportuna el apoderado de los actores subsana dichos defectos y manifiesta:

En este caso, concretamente se viola el derecho colectivo y al medio ambiente, por extensión a la salud y a la vida...

En cuanto a las pretensiones las aclara en la siguiente forma:

"Primera: que se ordene la protección del derecho colectivo al medio ambiente, por cuanto el mismo se está violando sucesivamente en prejuicio (sic) de los habitantes del sector Tinajas.

"Segunda: que se ordene conectar el tramo de alcantarillado construido en el sector de Tinajas del municipio de Marinilla.

Como sustento fáctico de sus pretensiones expone los siguientes:

"Primero. - Desde el mes de diciembre del año 2000 se inició en Marinilla el plan maestro de acueducto y alcantarillado con la construcción del primer tramo del sector oriental de la ciudad, sector Tinajas (calle 34) de las redes de alcantarillado.

Segundo. - Con posterioridad se continuó la construcción de las redes del resto del municipio.

Tercero. - No obstante la prelación que se le dio al sector de Tinajas, es lo cierto que hasta el momento no ha sido puesto en uso dicha obra, por lo cual las aguas negras o residuales se están descargando sobre la vía pública o sobre las mangas vecinas, todo lo cual está perjudicando en forma grave la sanidad de la comunidad, sin que se le dé garantía constitucional de gozar de un ambiente incontaminado.

Cuarto. - Esto hace que los habitantes del sector tengan que soportar los malos olores que dichas aguas despiden, por lo que se ha convertido en caldo Page 110 de cultivo de roedores, zancudos y moscas, que han hecho que la población infantil resulte tremendamente perjudicada, con infecciones respiratorias, alérgicas en su piel, etc.

Quinto. - En junio de 2001 el delegado del comité conciliador de la acción comunal le envió un derecho de petición al señor alcalde, solicitándole inmediata solución a tan grave problema.

Sexto. - Además dichas aguas residuales contaminan un cultivo de hortalizas que esta adyacente al punto donde se estancan.

Séptimo. - En un acto de absoluta irresponsabilidad administrativa el señor alcalde guardó silencio olímpico, con falta a su deber legal de dar oportuna respuesta a las peticiones de los representantes de la colectividad.

Octavo. - Cornare recibió otra...

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