Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Anexos - El pacto de cumplimiento y la garantía de los derechos colectivos - Libros y Revistas - VLEX 52069071

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

AutorFernanda Benavides Burbano; Beatriz Londoño Toro; Sandra Liliana Martínez León; María Teresa Palacios Sanabria; Juan Manuel Rodrígez Acevedo; María Lucía Torres Villarreal; María Eugenia Vera Castro
Páginas103-107

Page 103

Sección Segunda

Subsección "B"

Diligencia de Audiencia Especial (pacto de cumplimiento)

Expediente: acción popular No. 2002-965

Accionante: Sandra Gutiérrez

Accionada: Alcaldía de Anolaima (Cundinamarca)

En Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil dos (2002), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora señalados en el auto de fecha julio veinticinco (25) del año que avanza, para llevar a cabo la diligencia de audiencia especial contemplada en el artículo 27 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998, el suscrito magistrado, en asocio de su auxiliar judicial, a quien para efecto de la presente diligencia designó como su secretaria ad-hoc, constituyó el despacho en audiencia especial, y la declaró legalmente abierta. Siendo la hora anteriormente señalada, se hicieron presentes el procurador doce delegado ante esa Corporación en representación del Ministerio Público Dr. Roberto Serrato Valdés, el señor Robinson Palacio Zamora identificado con c.c. 79.374.076 de Bogotá como jefe de Planeación del municipio de Anolaima, el Dr. Efrén Libardo Ramírez Vargas identificado con c.c. No. 2.955.771 de Anolaima, en su condición de personero Municipal de Anolaima, compareció el Dr. Wilson Orlando Rincón Pacheco abogado con T.P. No. 111.782 del C. S. de la J. En su calidad de secretario de Gobierno y quien exhibió poder conferido por el alcalde municipal de Anolaima el cual se anexa a la presente diligencia y las accionantes señoras Sandra Gutiérrez Hernández, identificada con c.c. No. 39.788.710 de Usaquén y Anatilde Hernández de Gutiérrez identificada con c.c. No. 20.138.335 de Bogotá. Acto seguido el magistrado puso en conocimiento a los presentes de lo pretendido en la acción instaurada y el objetivo de esta audiencia Especial conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Con las aclaraciones anteriores el magistrado invita a las partes asistentes a que celebren el pacto de cumplimiento en aras de la protección de los derechos Page 104 e intereses colectivos de la comunidad, los cuales el accionante considera vulnerados; para tal efecto se solicita a las partes que expongan sus fórmulas de arreglo. En este caso de la diligencia se concede el uso de la palabra a la demandante quien manifestó: nosotros representamos a un grupo de familias que viven en la inspección de la Florida y como tenemos la facilidad de estar en Bogotá, por eso los estamos representando. La única pretensión es el...

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