Integración del Tribunal Internacional y procedimiento - Núm. 1, Febrero 2014 - Tertulias del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 488727503

Integración del Tribunal Internacional y procedimiento

Lo correspondiente a la integración del tribunal de arbitramento básicamente está regulado en los artículos 72 a 76 de la ley:

Las partes tienen libertad para señalar el número de los árbitros, siempre debe ser impar, si nada se dice, serán 3 árbitros; las partes tienen libertad para acordar el sistema de nombramiento de los árbitros.

La Ley hace referencia a ciertas calidades de los árbitros, como por ejemplo, no es inconveniente la nacionalidad de los árbitros; no se necesita ser abogado para formar parte de un tribunal internacional; para representar a las partes ante el tribunal arbitral no es necesario estar habilitado para ejercer la profesión en la sede del arbitraje ni tener la...

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