El Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia de la JEP como órganos jurisdiccionales sui generis - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466062

El Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia de la JEP como órganos jurisdiccionales sui generis

AutorDiego Fernando Tarapués Sandino
CargoUniversidad Santiago de Cali, Colombia
Páginas1-20
Justicia Especial para la Paz (JEP)
El Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia de la JEP como órganos jurisdiccionales
sui generis *
e Court and Justice Chambers of the Special Jurisdiction for Peace as sui generis jurisdictional institutions
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.tpsj
Recepción: 07 Octubre 2019
Aceptación: 21 Octubre 2019
Publicación: 30 Junio 2020
Diego Fernando Tarapués Sandino a
Universidad Santiago de Cali, Colombia
dtarapues@usc.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0048-655X
Resumen:
El presente artículo de reexión plantea que tanto el Tribunal para la Paz como las Salas de Justicia de la JEP son instituciones
sui generis que se han forjado gracias a la evolución de los instrumentos y órganos judiciales que se han gestado desde el derecho
internacional para la determinación de responsabilidades penales en escenarios de graves violaciones de derechos humanos y a
las experiencias domésticas que en materia de justicia transicional ha experimentado Colombia . Para el desarrollo de la labor
encomendada a la JEP, se han creado los principios de preferencia y prevalencia que rigen como presupuestos jurisdiccionales con la
nalidad de que el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia de la JEP concentren y absorban el conocimiento de los casos asociados
con el conicto armado, que anteriormente correspondían a diversas autoridades jurisdiccionales e incluso disciplinares y scales.
Este artículo busca reexionar sobre la naturaleza institucional de la JEP como juez natural del conicto armado colombiano,
destacando varios rasgos particulares de sus órganos jurisdiccionales que le diferencian de los demás jueces y tribunales nacionales.
Palabras clave: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Salas de Justicia, principios de preferencia y prevalencia,
conicto armado.
Abstract:
is reection article states that both the Court for Peace and the Justice Chambers of the Special Jurisdiction for Peace can be
considered as sui generis jurisdictional institutions. ey have been built thanks to the evolution of the judicial instruments and
institutions from international law for the ascription of criminal responsibilities in scenarios of serious human rights violations and
thanks to the domestic experiences that Colombia has experienced in the area of transitional justice. e principles of preference
and prevalence that govern as jurisdictional budgets have been created so that the Special Jurisdiction for Peace concentrates the
competence of the cases associated with the armed conict, which previously corresponded to various jurisdictional and even
disciplinary and scal institutions. is article aims to debate on the institutional nature of the Special Jurisdiction for Peace as a
natural judge of the Colombian armed conict, hig hlighting several features of its jurisdictional institutions that differentiate it
from other national judges and courts.
Keywords: Special Jurisdiction for Peace, Court for Peace, Justice Chambers, principles of preference and prevalence, armed
conict.
Introducción
La JEP constituye el componente de justicia dentro del SIVJRNR [1] . Su labor principal se centra en satisfacer
el derecho de las víctimas a la justicia y en cumplir con el deber estatal de investigar y juzgar las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas
en el desarrollo del conicto armado colombiano [2] . Aunque claramente hace parte del ordenamiento
jurídico y del sistema político colombianos, es posible armar que la naturaleza y los objetivos de esta
institución van más allá de los mandatos nacionales de hacer justicia -en contextos ordinarios- y se
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: dtarapues@usc.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
articulan a la lucha internacional contra la impunidad en escenarios de macrocriminalidad, diferenciándose
tangencialmente de los demás órganos jurisdiccionales colombianos por varios rasgos identitarios propios.
La creación de un tribunal y de unas salas de justicia posteriores a la ocurrencia de las conductas que se
le asignan para su conocimiento, con mandato temporal y producto de un acuerdo político es alg o atípico
en la historia institucional colombiana. Lo más parecido a nivel nacional había sido la creación de Salas de
Justicia y Paz [3] , sin embargo, hay que resaltar que estas se incorporaron a los Tribunal Superiores de alg unos
Distritos Judiciales dentro del poder judicial tradicional y que los scales de Justicia y Paz hacían parte de una
Unidad Especial dentro de la misma Fiscalía General de la Nación [4] . Es decir, son experiencias orgánicamente
diferenciables y con alcances jurisdiccionales divergentes, ya que en el modelo estructurado en Justicia y Paz no
se creó una jurisdicción especial con órganos propios y con autonomía administrativa y nanciera, ni tampoco
se diseñó a partir de lo acordado en una negociación entre los actores.
Si bien la JEP parte de la experiencia adquirida con el modelo implementado a través de la Ley de Justicia y
Paz (Ley 975 de 2005) [5] y de los presupuestos constitucionales incorporados a través del denominado
Marco Jurídico para la Paz (AL 01 de 2012) [6] , la creación orgánica e institucional de la JEP -por lo menos
de su órgano judicial de cierre, es decir, el Tribunal para la Paz- encuentra sus raíces en experiencias foráneas.
Para la JEP se han creado tribunales ex post facto y ad hoc para investigar y juzgar de manera especializada
ciertos delitos que, además, han sido cometidos con anterioridad a la creación del respectivo órgano
jurisdiccional [7] .
En este orden de ideas, a continuación, se hará una aproximación general a los principales rasgos que
concurren en el Tribunal para la Paz y en las Salas de Justicia de la JEP, con el propósito de
comprender las particularidades existentes en su diseño institucional, las cuales le diferencian de los
demás órganos jurisdiccionales que tradicionalmente han conocido y judicializado los crímenes
perpetrados en el marco del conicto armado colombiano.
La naturaleza institucional de la JEP
El modelo inicial acordado en La Habana contemplaba un diseño institucional de la JEP, tanto del
Tribunal para la Paz como de las Salas de Justicia, más orientado a las tendencias contemporáneas en el
derecho internacional y extranjero de establecer tribunales penales híbridos con una composición mixta de
magistrados [8] . Este tipo de órganos jurisdiccionales (hybrid courts) hacen parte de una nueva generación
de cortes (penales) con connotación internacional [9], a los cuales se les ha llegado a llamar tribunales
penales “internacionalizados” [10]. Estos se caracterizan no solo por su composición mixta donde convergen
jueces nacionales y extranjeros, sino que además encuentra fundamentos jurídicos para su constitución
y funcionamiento tanto en el derecho nacional como en el derecho internacional [11]. Son tribunales que no
surgen de la imposición de organismos internacionales, sino que se crean y se legitiman jurídicamente desde
adentro, es decir, desde el propio Estado soberano, pero además cuentan con el apoyo férreo de la
comunidad internacional, bien sea de un conjunto de países o de alguna organización internacional [12].
Si bien en el caso de la JEP su conformación no se concretó como se había acordado inicialmente, a partir
de una convergencia de magistrados nacionales y una minoría de magistrados extranjeros que le hubiese
aportado a su naturaleza de corte internacionalizada, se conservó una atípica conformación a través de la
participación de juristas extranjeros como amicis y con un proceso de selección de sus integrantes por parte
de un comité conformado mayoritariamente por extranjeros. Además, no se debe pasar por alto, entre
otras cosas, que normas internacionales hacen parte del derecho que debe aplicar la JEP para la cali
cación jurídica de las conductas [13] , que de acuerdo con el texto constitucional se debe garantizar la
“libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país” [14] y que el apoyo de la comunidad
internacional para su creación, implementación e incluso nanciación y funcionamiento administrativo ha
sido signicativo [15] .

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