Tributación internacional de los derechos de propiedad intelectual - Aproximaciones económicas - Propiedad intelectual. Reflexiones - Libros y Revistas - VLEX 426372790

Tributación internacional de los derechos de propiedad intelectual

AutorEsperanza Buitrago Díaz
Cargo del AutorProfesora de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Páginas453-478
Tributación internacional de los derechos
de propiedad intelectual
Esperanza Buitrago Díaz*
En una economía mundial determinada por el conocimiento, la propiedad
intelectual juega un papel decisivo. La forma como se administra y desarrollan
los activos de propiedad intelectual dota de una ventaja competitiva tanto a las
empresas como a las economías nacionales y de allí la preocupación de algunos
países por contar con sistemas tributarios que traten los activos de propie-
dad intelectual de forma moderna y efectiva. Así se expresó en la propuesta
para la reforma tributaria de la propiedad intelectual, goodwill y otros activos
intangibles de la Hacienda Británica del 2000, indicando que las reglas que
gobernaban en esa época el tratamiento tributario de los activos intangibles
no estaban a la altura de los retos de la sociedad del conocimiento, porque
aquellas reglas eran complejas, inconsistentes y obsoletas.1
Si en América Latina hiciéramos un examen semejante, los resultados
serían similares. De que las reglas son complejas da cuenta el informe Pa-
ying taxes 2010, que ubica a Latinoamérica y el Caribe como el continente
en el que se requiere más tiempo para cumplir con los deberes y obligaciones
* Profesora de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Doctora en Derecho, mención doctor europeus y premio extraordinario, Universidad de Salamanca. Es-
pecialista en propiedad intelectual, Universidad de Los Andes de Venezuela. Especialista en Derecho
Financiero, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Abogada, egresada de la Universidad de La
Sabana. La autora agradece comentarios y sugerencias que se envíen al correo electrónico: Esperanza.
Buitrago@urosario.edu.co.
1 British Inland Revenue. “Reform of the taxation of intellectual property goodwill and other in-
tangible assets”, 2000. Ver: http://www.hmrc.gov.uk/consult/ct_reform.htm.
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scales.2 Ahora bien, sobre la inconsistencia y obsolescencia del sistema tri-
butario en el ámbito de la tributación de la propiedad intelectual, es preciso
adentrarse un poco más en sus intimidades, recordar que los temas por tratar
son muchos y abarcan cuestiones propias de la tributación de los residentes,
así como de los no residentes. La evaluación hecha por la Hacienda Británica
en el informe al que hemos hecho referencia incluye reglas precisas para este
tipo de activos en el Derecho interno, entre otros, su ámbito, depreciación,
amortización, deducciones, casos que involucran no residentes bajo el ámbito
o fuera de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Más aún,
la comparación anima a tener en cuenta normativas tales como las de Ale-
mania, los Países Bajos y los Estados Unidos. Ningún país latinoamericano
se menciona en el informe.
Abarcar toda la problemática de la tributación de la propiedad intelectual
excede el objeto de nuestro análisis. Nuestra pretensión es más modesta, limi-
tada a analizar algunas cuestiones que afectan potencialmente la circulación de
los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en las transacciones transfron-
terizas, con ocasión de la doble imposición o infraimposición internacional de
sus rendimientos, más que del tratamiento tributario mismo de dichos activos.
La problemática surge en un escenario en el que conuyen diferentes
temáticas. Por una parte, la aplicación concurrente de disposiciones relativas
a la obligación tributaria ilimitada en un país y limitada en otro u otros, esto
es, la tributación basada en un principio de capacidad contributiva aplicable
normalmente a los residentes scales de un país por los rendimientos obte-
nidos en ese y en terceros países, contra la tributación territorial basada en la
generación de renta sin mayor conexión con ese territorio, afectada princi-
palmente por la aplicación de retenciones en la fuente a los no residentes, en
el caso concreto por la explotación de los DPI, bien a título de uso, o bien a
título de transmisión del dominio en un territorio del que no son residentes.
Por otra parte, la naturaleza que se suele endilgar a este tipo de rendimientos
a nivel internacional, que no es otra que la de rentas pasivas –esto es, que una
vez creado el intangible es posible obtener renta de este, sin necesidad de que
el titular se involucre (o no signicativamente) en la actividad del licenciatario,
trátese de sus propias liales o en empresas independientes–, respecto a la na-
2 World Bank Group, Pricewaterhousecoopers. “Paying taxes 2010. e global picture”. Ver: www.
doingbusiness.org/documents/.../2010/Paying-Taxes-2010.pdf, p. 15.
Propiedad intelectual. Reexiones
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