Tributación medioambiental en Colombia. Otros impuestos al consumo: carbono, bolsas plásticas, gasolina y ACPM - Núm. 11, Julio 2017 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960465

Tributación medioambiental en Colombia. Otros impuestos al consumo: carbono, bolsas plásticas, gasolina y ACPM

AutorCésar Sánchez Muñoz
Páginas95-112
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Revista de Derecho Fiscal n.º 11 julio-diciembre de 2017 pp. 95-112
Tributación medioambiental
en Colombia. Otros impuestos
al consumo: carbono, bolsas
plásticas, gasolina y acpm*
Environmental Taxation in
Colombia. Other Taxes on
Consumption: Carbon, Plastic
bags, Gasoline and acpm
césaR J. sánchEz Muñoz1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n11.05
1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Minero Petrolero; Magíster
en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Investigación Interdis-
ciplinario de la ud Francisco José de Caldas; Exconsultor Corte Constitucional; Consultor privado.
Docente investigador del ceef. Correo-e: Cesar.sanchez@uexternado.edu.co
Sumario
I. Introducción. II. Impuestos con fines
medioambientales. A. Impuesto al carbono.
1. Estructura del hecho generador. a. Ele-
mento objetivo. i. Aspecto material. ii. As-
pecto temporal. iii. Aspecto cuantitativo. b.
Elemento subjetivo. i. Sujeto activo. ii. Suje-
to pasivo. B. Impuesto a las bolsas plásticas.
1. Estructura del hecho generador. a. Ele-
mento objetivo. i. Aspecto material. ii. As-
pecto temporal. iii. Aspecto cuantitativo. b.
Elemento subjetivo. i. Sujeto activo. ii. Suje-
to pasivo. III. Tributos que gravan los com-
bustibles. A. Impuesto nacional a la gasolina
y al acpm. 1. Estructura del hecho generador.
a. Elemento objetivo. i. Aspecto material.
ii. Aspecto temporal. iii. Aspecto territorial.
iv. Aspecto cuantitativo. b. Elemento sub-
jetivo. i. Sujeto activo. ii. Sujeto pasivo. B.
Contribución parafiscal al combustible. 1.
Estructura del hecho generador. a. Elemen-
to objetivo. i. Aspecto material. ii. Aspecto
temporal. iii. Aspecto espacial y cuantitati-
vo. b. Elemento subjetivo. i. Sujeto activo
y pasivo. IV. Conclusiones. Bibliografía.
Resumen
El artículo da cuenta de la relación de
exacciones en el ordenamiento jurídico
colombiano con fines extrafiscales que,
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César J. Sánchez Muñoz
teóricamente, buscan la protección del
medioambiente, aunque en algunos casos
su origen tiene un fin recaudatorio, en la me-
dida en que la estructura del hecho generador
no estaría configurado para buscar que los
sujetos pasivos del gravamen redirecciona-
ran su conducta.
Palabras clave: Extrafiscalidad, Medioam-
biente, Impuestos al consumo.
Abstract
The article gives an account of the rela-
tion of exactions in the Colombian legal
system for extra-fiscal purposes that, theo-
retically, seek the protection of the environ-
ment, although in some cases its origin has
a collection purpose, to the extent that the
structure of the generating fact would not be
configured to look for taxpayers to re-target
their conduct.
Keywords: Extrafiscality, Environment,
Taxes on consumption.
I. Introducción
Colombia es un Estado Constitucional
de Derecho cuya estructura jurídica e insti-
tucional estaría diseñada para garantizar el
bienestar de la sociedad, lo cual está en el
contenido de la Carta Política y, en especial,
en su preámbulo y en su artículo 2, los cua-
les desarrollan los fines del Estado. En este
contexto, encontramos que la Constitución
establece principios así como valores, y estos
últimos, a pesar de su “carácter programáti-
co… su enunciación no debe ser entendida
como un agregado simbólico, o como la
manifestación de un deseo o de un querer sin
incidencia normativa, sino como un conjunto
de propósitos a través de los cuales se deben
mirar las relaciones entre los gobernantes y
los gobernados, para que, dentro de las limi-
taciones propias de una sociedad en proceso
de consolidación, irradien todo el tramado
institucional” (T-406/1996).
En este orden de ideas, en el diseño de las
políticas públicas, el Estado tiene la posibi-
lidad de emplear distintos mecanismos cons-
titucionales y legales para lograr garantizar
los derechos de los asociados. Y justamente
uno de estos instrumentos de rango superior
puede ser el tributo, que tiene dos funciones:
por un lado, recaudar los recursos necesarios
para solventar los gastos de la administra-
ción y, por el otro, desde la teórica econó-
mica, modificar conductas.
La Corte Constitucional, mediante Senten-
cia C-397/2011, determinó que a partir del
artículo 95-9, que consagra los principios de
solidaridad y generalidad, se entiende el de-
ber de aportar a la construcción y desarrollo
del proyecto de nación, lo cual también se
relaciona con “el principio de reciprocidad
que rige las relaciones de los ciudadanos
con el Estado y entre éstos y la sociedad,
a fin de equilibrar las cargas públicas que
estructuran y sostienen la organización jurí-
dico-política de la cual hacen parte, para ar-
monizar y darle efectividad al Estado Social
de Derecho”.
Pero si por un lado la administración tie-
ne la prerrogativa de exigir a las personas
coadyuvar al éxito de las políticas públicas
con el pago de exacciones, por el otro, la
misma Constitución determina que en el
marco de los fines del Estado las autorida-
des están en la obligación de garantizar los
derechos de los ciudadanos. (C-826-13) (C-

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