Capítulo XIII
Autor | Wilson Ruíz Orejuela |
Páginas | 153-159 |
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El Código de Ética Médica reconoce a la Federación Médica Colombiana como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional, de la misma forma que ocurre con la Federación Odontológica Colombiana como fue mencionado anteriormente.
La misma ley establece el Tribunal Nacional de Ética Médica con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
Este Tribunal está integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Protección Social de una lista de diez candidatos, de los cuales cuatro son propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.
Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Médica se requiere según la ley:
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Gozar de reconocida solvencia moral o idoneidad profesional.
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Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a quince años o haberPage 154 desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante cinco años.
Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Médica son elegidos para períodos de dos años.
Por cada departamento existe un Tribunal Seccional, conformado por cinco profesionales de la medicina, elegidos por el Tribunal Nacional para un período de dos años pudiendo ser reelegidos, escogidos de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes.
Para ser miembro de un Tribunal Seccional se requiere:
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Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
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Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado.
Los miembros de los Tribunales Ético-profesionales cumplen una función pública pero por el sólo hecho de ser miembros de estas corporaciones no son funcionarios públicos.
Muy similar a lo establecido para el proceso disciplinario a los profesionales de la odontología, el artículo 74 de la Ley 23 de 1981, señala que el proceso disciplinario ético-profesional puede ser instaurado:
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De oficio, cuando por conocimiento de cualquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas del Código de Ética.
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Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
Y en cualquiera de estos eventos debe presentarse por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la Ética Médica.
Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designa a uno de sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusionesPage 155 dentro de un término no superior a quince días hábiles, sin embargo, de acuerdo con la naturaleza o complejidad del asunto, éste término puede prorrogarse por otros quince días hábiles máximo. Si los hechos denunciados tienen un contenido que haga presumir la violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, tales hechos se ponen en conocimiento de la autoridad...
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