Retención en la fuente en títulos con descuento e intereses anticipados y vencidos - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053838

Retención en la fuente en títulos con descuento e intereses anticipados y vencidos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas128-138
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
128
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TÍTULOS
CON DESCUENTO E INTERESES
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generados en sus enajenaciones
La retención en la fuente por concepto de los
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con intereses y/o descuentos, o generados en sus
enajenaciones, deberá ser practicada por parte del
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el pago o abono en cuenta, siempre y cuando
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autorretenedor de dichos ingresos, la retención
en la fuente por concepto de los rendimientos
provenientes de títulos con intereses anticipados y/o
descuentos, deberá ser practicada por el emisor del
título, el administrador de la emisión, el enajenante
o la bolsa de valores, según el caso, de conformidad
con lo dispuesto en el presente decreto.
Tratándose de rendimientos provenientes de títulos
con intereses vencidos, la retención en la fuente,
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ser practicada por el emisor o administrador de la
emisión que realice el pago o abono en cuenta de
los intereses, o por el adquirente del título, según
el caso, de conformidad con lo dispuesto en el
presente decreto. 
Autorretención mensual
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que teniendo la calidad
de agentes autorretenedores de rendimientos
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practicarse mensualmente la retención en la fuente
sobre los intereses y descuentos que se causen
a su favor a partir del primero de abril de 1997,
independientemente de la fecha de emisión,
expedición o colocación de dichos títulos, salvo
que cuenten con la constancia sobre valores
retenidos por el período en el cual se causan
los rendimientos, caso en el cual se aplicará lo
dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
La declaración y pago de los valores autorretenidos
de acuerdo con el régimen señalado en el presente
decreto, deberán efectuarse en las condiciones
y plazos previstos en las disposiciones vigentes
para la presentación y pago de las declaraciones
de retención en la fuente. 
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Agentes autorretenedores
Para efectos de la autorretención en la fuente
que deba practicarse sobre los rendimientos
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presente decreto, son agentes autorretenedores:
a. Los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios sujetos a retención
en la fuente por concepto de rendimientos
    
vigilancia y control de la Superintendencia
Financiera;
b. Los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios sujetos a retención
en la fuente por concepto de rendimientos
    
vigilancia y control de la Superintendencia de

c. Los demás contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios autorizados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. 
Otorgamiento de la calidad
de autorretenedor
Cuando un contribuyente del impuesto sobre
la renta y complementarios, que posee títulos
de rendimientos vencidos, adquiera la calidad
de agente autorretenedor de rendimientos
      
mes inmediatamente posterior a aquel en el
cual empieza a dar aplicación al mecanismo
de autorretención, el valor de la totalidad de las
retenciones correspondientes a los intereses
causados linealmente por el título desde el último
pago de intereses hasta el día inmediatamente

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