La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto sustantivo: análisis de procedibilidad - Núm. 25, Julio 2019 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 839866950

La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto sustantivo: análisis de procedibilidad

AutorWilliam Ricardo Florez Morales
CargoEstudiante de último año de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas adscrita a la Universidad Católica Luis Amigó, perteneciente al semillero de investigación de derecho público Mesa Derecho Internacional De Los Derechos Humanos de la misma casa de estudios
Páginas5-21
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La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto
sustantivo: análisis de procedibilidad
Protection against judicial orders in cases of substantive defect: Analysis of procedure
William Ricardo Flórez Morales1
Recibido: 02/09/2019. Aceptado: 10/11/2019. Publicado: 13/12/2019
Cómo citar este artículo: Flórez, W. R. (2019). La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto sustantivo:
análisis de procedibilidad. Revista Nuevo Derecho 15(25): 5-21.
Resumen
El presente artículo contiene una breve revisión documental sobre la procedencia
excepcional de la acción constitucional de tutela contra providencias judiciales cuando
el juez ha incurrido en causal de vía de hecho o error por defecto sustantivo. El estudio
se realizó a través de una recopilación tanto jurisprudencial como doctrinal en lo rela-
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la metodología de investigación de naturaleza cualitativa, soportada en el método de
recolección de información de la revisión documental de primer y segundo orden. El
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tivo. Se determinó que pese al carácter subsidiario y excepcional que reviste al meca-
nismo de la tutela, esta puede ser invocada cuando el juez funda los argumentos de su
fallo en normas inexistentes; cuando la norma haya perdido vigencia; su interpretación
sea contraria a la Constitución como Norma Normarum o no tiene conexidad material
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por parte de la Guarda Constitucional.
Palabras Clave: derecho constitucional, acción de tutela, sentencias judiciales,
defecto sustantivo, hermenéutica constitucional.
Abstract
This article contains a brief documentary review of the exceptional admissibility
of the constitutional action for protection against judicial orders when the judge has
committed a cause of fact or error by substantive defect. The study was carried out
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procedural causes. In this sense, the methodology of qualitative research was used,
1 Estudiante de último año de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas adscrita a la Universidad Católica Luis
Amigó, perteneciente al semillero de investigación de derecho público Mesa Derecho Internacional De Los Derechos
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Flórez. La tutela contra providencia judicial en los casos de defecto sustantivo: análisis de procedibilidad
Nuevo Derecho, Vol. 15, No. 25, julio - diciembre de 2019, pp. 5 -21. ISSNe: 2500-672X. Env igado–Colombia
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called substantive defect. It was determined that, despite the subsidiary and exceptional
nature of the guardianship mechanism, it may be invoked when the judge bases the
arguments of his judgement on non-existent rules; where the rule is no longer valid; its
interpretation is contrary to the Constitution as a Normarum Norm or has no material
connection with the budgets of the case, allowing the Constitutional Guardian to ratify
the pronouncements.
Keywords: Constitutional right, guardianship action, judicial sentences, substantive
defect, constitutional hermeneutics.
1. Introducción
La acción constitucional de tutela se constituye como el instrumento de protección de
los derechos fundamentales consagrados en la Carta Superior de 1991, la cual se hace
efectiva en aquellos casos en los que estos resultaren amenazados o vulnerados por
la acción u omisión de las autoridades o de particulares (Corte Constitucional, C-543,
1992a), siendo también concebida para los estudiosos del derecho, como:
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ciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la transgresión o amenaza de
un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro
mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr protección (Go-
mez, 2009, p. 45).
Por otra parte, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se
ha generado un acalorado debate respecto de la posibilidad de que sea ejercida la
acción de tutela en contra de providencias judiciales por parte de los diversos estu-
diosos del derecho público y quienes administran justicia en calidad de juzgadores. Por
ende, ha sido tarea de la Corte Constitucional, como máxima guarda de la Carta, hacer
un exhaustivo análisis que a través de reglas jurisprudenciales ha indicado el camino
a seguir cuando se cree necesario el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias
judiciales.
Además de dichos pronunciamientos, se debe tener como referente constitucional el
artículo 86 Superior, regulado por el Decreto-Ley 2591 (Presidencia de la Repíblica, 1991)
“por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Consti-
tución Política”, donde dada la interpretación amplia de la expresión autoridades públicas
se permitió inferir que los jueces como miembros de la rama judicial del poder público
también estaban sometidos a tal mecanismo de protección (Ortíz, 2011). No obstante, fue
a partir de la Sentencia de Constitucionalidad C-543 de (Corte Constitucional, 1992a),
donde luego de un examen de constitucionalidad, y tras el estudio de la aplicación de

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