La UGPP - La unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales -UGPP- y su gestión dentro del sistema de protección social - Cartilla práctica. Unidad de Gestión pensional y parafiscales (UGPP) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734727641

La UGPP

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas1-7

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1.1. ¿Qué es la UGPP?

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección social -en adelante UGPP-, es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. (Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículo 178 inc. 1)

1.1.1. ¿Cómo se crea la UGPP?

La UGPP se crea por disposición del artículo 156 de la Ley 1151 de 24 de julio de 2007, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. (Decreto único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015, artículo 1.2.1.8 y artículo 4 del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013)

1.1.2. ¿Cómo se encuentra organizada la UGPP?

Inicialmente la estructura organizacional de la UGPP fue enmarcada en el Decreto 5021 de 28 de diciembre de 2013, decreto que fue derogado por el Decreto 575 de 22 de marzo de 2013, el cual actualizó su organigrama de la siguiente manera:

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Fuente: Portal de Internet de la UGPP (http://www.ugpp.gov.co/equipo-de-trabajo/organigrama.html)

1.1.3. ¿Cuáles son las funciones generales que desempeña la UGPP?

Las funciones generales que están a cargo de la UGPP, son las siguientes:

- El reconocimiento de derechos pensiónales, tales como pensiones y bonos pensiónales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003;

- Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

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Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. (Ley 1151 de 24 de julio de 2007, artículo 156 ords. i) y ii))

1.1.3.1. ¿Cuáles son las funciones específicas?
  1. En cuanto al reconocimiento de derechos pensiónales y de prestaciones económicas:

    1. El reconocimiento de los derechos pensiónales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con...

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