La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
Autor | Juan Carlos Ospina - Cielo Linares - Jorge Abril Maldonado |
Páginas | 87-107 |
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4. La Unidad de
Búsqueda de
Personas dadas por
Desaparecidas
4.1. Obligaciones internacionales frente
al derecho a la verdad en relación
con el crimen de desaparición
El derecho a la verdad que encuentra sus raíces en el DIH surgió como
respuesta a la necesidad de las familias de conocer el destino de sus seres
queridos desaparecidos durante los conictos armados Actualmente se
encuentra reconocido en el derecho internacional119, y cuenta en la úl-
tima década con una relevancia mayor (a modo de ejemplo, por medio
de la Resolución No del la Asamblea General de la ONU
proclamó el de marzo como Día Internacional para el Derecho a la
Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos
y para la Dignidad de las Víctimas así como en el derecho interno120.
El artículo 32 del Protocolo de los Convenios de Ginebra establece “el
derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros
El artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra la desaparición forzada, del 2006, dispone: “Cada víc-
tima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la
119 Véase supra, nota 33.
120 Véase supra, nota 42.
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La Integralidad como garantía de no repetición
suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medi-
das adecuadas a este respecto
Como se mencionó en el primer capítulo el derecho a la verdad tiene dos
dimensiones: una individual y otra colectiva. La primera consiste en el de-
recho que tienen las víctimas de graves violaciones a los DDHH e infrac-
ciones del DIH y sus familiares a conocer los hechos las circunstancias los
motivos y la identidad de quienes participaron en su perpetración; y la se-
gunda tiene que ver con el derecho de la sociedad a saber lo ocurrido
En el caso especíco de la desaparición el componente individual tiene
a su vez, un doble contenido: por una parte, conocer el paradero de la
víctima y, en lo posible, lograr su entrega digna; y por otra, conocer las
causas, circunstancias, modos e identidad de los autores de la desapari-
ción, así como los progresos y resultados de la investigación121.
Como lo ha señalado la Corte IDH desde el la prohibición de la
desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas
y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens122.
En esta línea Colombia ha raticado tanto la Convención Internacional
para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones For-
zadas123 como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas124, las cuales prevalecen en el orden interno y forman parte
del bloque de constitucionalidad.
Asimismo desde hace más de una década anualmente la Asamblea Ge-
neral de la OEA determina que los Estados tienen la responsabilidad de:
Aliviar el sufrimiento, la ansiedad e incertidumbre por los que atraviesan
los familiares de las personas dadas por desaparecidas a raíz de situacio-
nes de conicto armado de situaciones de violencia armada migraciones
o desastres naturales, entre otras, para dar respuesta a sus diversas nece-
121 Véase Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Comentario
general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas Doc AHRC Enero
28 de 2001). Párr. 39.
122 Véase Corte IDH. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia del 22 de septiembre de 2006. Párr. 84.
123 Aprobada por medio de la Ley 1418 del 1 de diciembre de 2010, y declarada exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-620 de 2011. (M.P. Juan Carlos Henao Pérez: Agosto 18 de 2011).
124 Aprobada mediante la Ley 707 del 28 de noviembre de 2001, y declarada exequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-580 de 2002. (M.P. Rodrigo Escobar Gil: Julio 31 de 2002).
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