Las uniones convivenciales en la nueva legislación civil Argentina - Núm. 12-1, Enero 2018 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 786484653

Las uniones convivenciales en la nueva legislación civil Argentina

AutorJosé Vicente Andrade Otaiza
Páginas85-106
Las uniones convivenciales en la nueva legislación civil Argentina
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 12 N
o
. 1 • Enero - Junio 2018 • Págs. 85-106
LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN LA NUEVA
LEGISLACIÓN CIVIL ARGENTINA
*
JOSÉ VICENTE ANDRADE OTAIZA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Resumen
La unión convivencial y el reconocimiento de “otros” derechos por fuera del Título III del Código Civil
de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unif‌icación del Código Civil 2012, en
su Libro II, “Familia”. Su Título III regula la “unión convivencial”, antes —peyorativamente— “unión
concubinaria” o “concubinato”. El objetivo del artículo es indagar sobre los antecedentes de dicha regulación,
para comprender su marco legal, así como precisar el problema entre el principio de autonomía de la
voluntad y la noción de orden público o el modo como resuelve la dualidad entre el derecho a no casarse
y el derecho a una protección integral de la familia, cualquiera que sea su forma. Se plantea la pregunta:
¿La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las
uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales? La posibilidad de que las parejas
unidas convivencialmente sean benef‌iciarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas
para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para
considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también
afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento
a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de
1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio.
Palabras clave: concubinato, unión convivencial, autonomía de la voluntad, orden público, derechos,
matrimonio, responsabilidad, solidaridad.
El autor: docente del área de Derecho Privado, de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico:
jvandrade@ucatolica.edu.co
Recibido: 5 de mayo de 2017 Evaluado: 15 de octubre de 2017 Aceptado: 16 de octubre de 2017
DOI: 10.14718/NovumJus.2017.12.1.4
*
El presente artículo formó parte de un proyecto de investigación desarrollado en uno de los cursos del
Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aíres, en el año 2015. En ese momento se encontraba
recién expedido el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación argentina, considerado como uno de los
más actualizados de toda Iberoamérica.
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José Vicente Andrade Otaiza
NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 12 N
o
. 1 • Enero - Junio 2018 • Págs. 85-106
CONJUGAL UNIONS IN ARGENTINA’S
NEW CIVIL LEGISLATION
JOSÉ VICENTE ANDRADE OTAIZA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Abstract
Domestic unions and the acknowledgment of “other” rights outside of Title III of the Civil Code
of Argentina are some of the novelties introduced in “Family,” the Second Book of the 2012 Civil
Code Reform and Unif‌ication Project. Title III regulates the “domestic union,” formerly known as
“concubinary union” or “concubinage”.The purpose of this paper is to investigate the background of
said regulation in order to understand its legal framework. It also seeks to identify the problem between
the principle of autonomy and the idea of public order, or the duality between the right not to marry
and the right to a comprehensive protection of the family: Is domestic union the ideal mechanism
to solve the social tension between marriage and de facto unions while respecting constitutional
principles and values? The possibility that cohabitating couples will benef‌it from housing protection
and be entitled to compensation for damages resulting from the death of their partner, among other
things, are reasons to believe there is more than one type of family, based not only on genetics but
also on affectional bonds. This is not a creation of the leaders of the project, but an acknowledgment
of the jurisprudence and doctrines that, particularly following the constitutional reform of 1994,
proposed extending the rights to this type of family and affective structure, different from marriage.
Keywords: concubinage, coexistence, autonomy, public order, rights, marriage, responsibility, solidarity.
About the author: Private Law professor at Universidad Católica de Colombia. E-mail: jvandrade@
ucatolica.edu.co
Received: May 5, 2017; evaluated: October 15, 2017 Accepted: October 16, 2017
Introducción
DOI: 10.14718/NovumJus.2017.12.1.4

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