El uso de la fuerza en derecho internacional - Derecho internacional y la protección del ser humano - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776374985

El uso de la fuerza en derecho internacional

AutorNicolas Letts
Páginas239-259
239
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El uso de la fuerza en derecho internacional
Nicolas Letts
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Aunque la regulación internacional sobre el uso de la fuerza existe desde
hace siglos, varios acontecimientos en las últimas décadas han incentivado
nuevamente el estudio del tema. Aparte de los conictos internos e inter-
nacionales que hoy existen, hay también una especie de discurso o doctrina
sobre “la lucha contra el terrorismo” que ha generado un interés especial y
que plantea varios interrogantes sobre el ordenamiento jurídico vigente.
El propósito de este capítulo es analizar las disposiciones que regulan el
uso de la fuerza tanto en una etapa previa al conicto (ius ad bellum) como
durante las hostilidades (ius in bello), señalando las fuentes e instrumen-
tos principales. Más que una descripción detallada de todas las normas, lo
que se busca es identicar cuáles son los dilemas centrales que las mismas
plantean, y reexionar sobre posibles formas de abordarlos. Para ello, se
examinarán algunos casos concretos en los cuales los Estados —individual
o colectivamente— han recurrido a la fuerza, evaluando la legalidad de esa
decisión en cada caso particular y discutiendo sus consecuencias frente a la
conformación o consolidación de normas en derecho internacional.
ius ad bellum
Después de la cruenta Segunda Guerra Mundial, y con el ánimo de procu-
rar que los Estados se abstuvieran de recurrir al uso de la fuerza para dirimir
240  :         
sus diferencias, en 1945 se suscribió la Carta de Naciones Unidas1. En ella
se consignaron una serie de principios y de obligaciones orientadas, entre
otros, a buscar el mantenimiento de la paz y seguridad global. La Carta
constituye así el marco normativo que regula el empleo de la fuerza en una
situación determinada, estableciendo que tal decisión no está sujeta a la
mera voluntad de un Estado, sino que tiene limitaciones y debe ceñirse a
una serie de preceptos consignados en ese tratado.
Prohibición general del uso de la fuerza y excepciones
La regla general que estableció la Carta es que los Estados deben abstenerse
de recurrir a la fuerza, o a la amenaza del uso de la misma. El artículo
2(4) señala: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones inter-
nacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o
en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas”. (cursivas por fuera del texto original)
Sin embargo, el mismo texto contempla dos excepciones a la regla gene-
ral, permitiendo a los Estados apartarse de esa prohibición en virtud de
unas circunstancias particulares.
Autorización del Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad es la autoridad investida por el conjunto de Esta-
dos miembros2 de las Naciones Unidas para preservar la paz y seguridad
mundial3. En consecuencia, su mandato incluye evaluar cuándo surge una
amenaza contra la misma y actuar para conjurarla. El artículo 39 de la Carta
establece que: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad
1
Carta de las Naciones Unidas. En: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm.
2
En la actualidad hay 193 miembros. Kosovo, Taiwán y el Vaticano no son miembros
de la .
3
Este órgano está compuesto por quince miembros, diez de ellos elegidos por la
Asamblea General por un periodo de dos años (sin derecho a ser reelegidos al término de su
mandato) y cinco miembros permanentes. Actualmente, los diez temporales son: Azerbaiyán,
Guatemala, Marruecos, Pakistán y Togo (hasta el 2013) y Argentina, Australia, Luxemburgo,
República de Corea y Ruanda (hasta el 2014). Los cinco miembros permanentes son: China,
Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América.

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