Validez y efectos de cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de compraventa de acciones en Colombia - Núm. 49, Junio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513939342

Validez y efectos de cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de compraventa de acciones en Colombia

AutorPaola Ordóñez Arias
CargoAbogada de la Universidad de los Andes
Páginas2-33

Page 4

Introducción

Hoy en día la práctica contractual en Colombia se realiza con una fuerte influencia de la forma de negociar y celebrar contratos del mundo anglosajón. La doctrina explica esta influencia como resultado de los cambios que sufrieron los negocios en la década de los 90, particularmente la liberalización del régimen de inversiones internacionales y el incremento de las fusiones y adquisiciones de empresas como fruto de la apertura económica y de los tratados de libre comercio firmados entre Colombia y otros países. Esta dinámica económica condujo a que se celebraran constantemente contratos de fusiones y adquisiciones que involucraban inversionistas y capitales extranjeros o la adquisición de empresas en el exterior, operaciones que implican la interacción de abogados colombianos con pares de otros países y el consiguiente aprendizaje de la dinámica de celebración de contratos en los países anglosajones, en especial de Estados Unidos1.

En vista de este trasplante en materia contractual, este texto pretende estudiar la validez de algunas cláusulas de limitación de responsabilidad en caso de incumplimiento, típicamente pactadas en contratos de compraventa de acciones de sociedades que no cotizan en mercados organizados2. El objetivo es llegar a responder si este tipo de estipulaciones que limitan la responsabilidad de las partes son válidas a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, teniendo en cuenta el postulado de la autonomía de la voluntad privada y sus límites, los principios generales de derecho y las normas de carácter imperativo del sistema jurídico colombiano.

Dicho esto, se plantea el problema jurídico en los siguientes términos: ¿son válidas las cláusulas de limitación de responsabilidad en los contratos privados de compraventa de acciones en Colombia? Y de ser válidas, ¿cuáles son los efectos jurídicos a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?

Con miras a dar respuesta al problema jurídico señalado, en primer lugar se estudiará brevemente cuál es la dinámica de un negocio de compraventa de acciones en el marco de la influencia de adquisiciones anglosajona, haciendo énfasis en las cláusulas de declaraciones y garantías {representations and warranties) y cómo estos modelos de contrato integran las declaraciones y garantías como eje fundamental y el incumplimiento de estas como causal para invocar la cláusula de indemnización del contrato.

En segundo lugar, después de mostrar la dinámica de este tipo de operaciones y la estructura del contrato, se definirán y expondrán las principales cláusulas de limitación de responsabilidad utilizadas en el marco de contratos de compraventa de acciones de sociedades no cotizadas en mercados organizados. Al analizar las cláusulas específicas de limitación de responsabilidad se irán estudiando las institucio-

Page 5

nes pertinentes del derecho civil y comercial, que permitan determinar si este tipo de estipulaciones contractuales son o no válidas bajo el ordenamiento jurídico colombiano y si algunos de los efectos previstos por la cláusula varían en virtud de las normas colombianas. Se aclara que se estudiarán varias de las cláusulas de limitación de responsabilidad, pero el trabajo no es exhaustivo en todas las formas de limitación de responsabilidad que eventualmente podrían pactar las partes en este tipo de contratos.

El estudio se centrará en un análisis de las normas pertinentes (Código Civil —en adelante C. C— y Código de Comercio —en adelante C. Co.—), principios generales de derecho, doctrina nacional y extranjera, incluyendo laudos de tribunales de arbitramento y jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.

I Estructura de los contratos en el marco de la práctica de adquisiciones

En este apartado se explicará brevemente la estructura (orden y disposición) de los contratos en el marco de la práctica de adquisiciones, y posteriormente se abordará el tema de las declaraciones y garantías en los contratos de compraventa de acciones.

A Estructura general

Los contratos de compraventa de acciones basados en los modelos anglosajones de "adquisiciones" generalmente se estructuran a partir de seis categorías de estipulaciones3, a saber: (i) precio y estructura del acuerdo; (ii) declaraciones y garantías; (iii) obligaciones de hacer y no hacer4; (iv) condiciones (de ser aplicables); (v) indemnidad; y (vi) provisiones varias5.

El sentido de esta estructura consiste en que las partes establecen el precio y el objeto del contrato, es decir, las acciones de la compañía objetivo. Posteriormente, se hace una serie de declaraciones y garantías, en especial sobre la compañía cuyas acciones se pretende enajenar y sus subordinadas. Se pactan también las obligaciones de hacer y no hacer de las partes, en especial aquellas circunscritas al período entre la firma del contrato y el cierre, entendiendo por cierre la ejecución de las obligaciones previamente adquiridas en la celebración del contrato (firma). Así, los vendedores se suelen obligar a mantener el curso normal de la empresa y a no realizar cambios sustanciales que puedan afectar el valor de las acciones. También se pactan condiciones suspensivas o resolutorias en caso de ser aplicables al negocio. Por ejemplo, como condiciones se establece la obtención de determinados permisos gubernamentales para poder cerrar el negocio, entre otras.

Finalmente, la cláusula de indemnización únicamente puede ser utilizada en caso de que exista una falta de veracidad o inexactitud en

Page 6

las declaraciones y garantías hechas por las partes. En este sentido, se entiende que la estructura de este tipo de contratos se encuentra perfectamente concatenada entre sus bloques principales.

A continuación se expone el tema de las declaraciones y garantías en profundidad, con el fin de comprender la importancia del tema en el marco de esta estructura contractual.

B La cláusula de declaraciones y garantías

Las declaraciones son afirmaciones que las partes hacen respecto del estado de la compañía cuyas acciones serán enajenadas o de sus compañías subordinadas, supuestos que llevan a las partes a celebrar el contrato. Por su parte, las garantías responden a que las declaraciones hechas son verdaderas y corresponden con exactitud a la realidad del negocio. Por lo general, los contratos bajo esta estructura contienen cláusulas de declaraciones y garantías de ambas partes, aunque las más importantes son las otorgadas por el vendedor, como se entenderá con la explicación que se hará sobre los distintos tipos de declaraciones y garantías6.

La cláusula de declaraciones y garantías busca dar seguridad al negocio, en el entendido de que las partes podrán acceder a la indemnización pactada en caso de que las manifestaciones hechas por la contraparte hayan sido incompletas o hayan faltado a la verdad. De esta manera, las declaraciones y garantías son una forma de garantizar a las partes que no existen otras contingencias o pasivos ocultos en la empresa cuyas acciones se están enajenando y que, en caso de haberlas, el contratante afectado podrá recurrir a la indemnización, sin perjuicio de lo que se verá más adelante respecto de las cláusulas de limitación de responsabilidad.

Los tipos de declaraciones y garantías suelen referirse a los siguientes asuntos7: constitución, capacidad y estatutos de la sociedad, órganos de control, auditoría y poderes, estados financieros, propiedad sobre las acciones, impuestos, contratos de la sociedad, propiedad intelectual e industrial, activos de la sociedad, seguros, asuntos laborales y de seguridad social, licencias y permisos administrativos, asuntos medioambientales y litigios, entre otros, según la naturaleza de la sociedad. Todas estas declaraciones las hace la parte vendedora, pues es quien conoce el estado de la empresa, que es el objeto detrás de las acciones que se pretenden enajenar8.

La parte compradora también hace declaraciones y garantías pero en un ámbito mucho más restringido, pues en un contrato de compraventa de acciones lo que interesa a la parte vendedo-

Page 7

ra es que el comprador cumpla con la obligación principal de pagar el precio. De esta forma, las declaraciones y garantías del comprador suelen ser las relativas a la capacidad para celebrar el negocio y a la disponibilidad de fondos.

Las funciones de la cláusula de declaraciones y garantías son principalmente dos9, como se ha venido insinuando a lo largo de este texto. Por un lado, la parte que hace una declaración falsa o que no se ajusta completamente a la realidad de la empresa, puede ser requerida por la parte que sí cumplió, para que le pague la indemnización por los daños causados con el quebrantamiento de la declaración10.

Por el otro, las declaraciones y garantías se configuran como un conjunto de condiciones para que las partes estén obligadas a cerrar el negocio, es decir, a efectuar la transferencia de la propiedad sobre las acciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR