Vallejo Cabrera, Fabián. El Derecho de Huelga y Conceptos Afines. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. (2009), 246 pp. - Núm. 9-1, Julio 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 67140261

Vallejo Cabrera, Fabián. El Derecho de Huelga y Conceptos Afines. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. (2009), 246 pp.

AutorIván Alberto Díaz Gutiérrez
CargoPontificia Universidad Javeriana Cali
Páginas266-279

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1. Resumen

A través de siete capítulos y un apéndice de normas nacionales e internacionales que dan soporte al contenido de su último libro sobre "la huelga y conceptos afines", Fabián Vallejo Cabrera hace una descripción analítica y crítica de los contenidos, impactos y alcances de la nueva Ley 1210 de 2008 sobre la declaratoria de ilegalidad de la huelga por vía judicial, que viene a reemplazar al anterior procedimiento administrativo que por mucho tiempo correspondió al Ministerio del Trabajo, hoy denominado Ministerio de Protección Social. El asunto implica una profunda modificación en la interpretación tradicional que sobre el derecho del trabajo -y más concretamente sobre el derecho de huelga y los acertadamente denominados por el autor como "conceptos afines"- se venía dando por la jurisprudencia de las cortes Suprema de Justicia y Constitucional, por el Consejo de Estado y por los tratadistas del derecho laboral colombiano.

Esta obra alcanza un alto nivel de profundidad, pero también se debe anotar que ha sido redactada en un lenguaje jurídico asequible a cualquier lector, pues posee una gran claridad que le permitirá su comprensión a empleadores o trabajadores, asociaciones empresariales o confederaciones sindicales. Este libro está igualmente destinado a ilustrar a los docentes, a los investigadores, a los estudiosos del derecho laboral y a los operadores judiciales - especialmente a los integrantes de los tribunales superiores de distritos judiciales colombianos para la correcta aplicación de la nueva ley, que entrega a ellos el destino de legalidad o ilegalidad de la huelga- y, desde luego, está también destinado a los doctrinantes que sobre este tema escriben y han escrito en el país.

Este libro constituye un valioso aporte para la academia jurídica. Debe ser una obra de obligada consulta y un manual de enseñanza sobre el derecho laboral en general. Esta consideración de generalidad la hago a pesar de que el derecho de huelga es, aparentemente, solo uno de tantos componentes del derecho del trabajo. Esto llamaría a que el libro solamente sirviera como texto de orientación al derecho colectivo del trabajo, pero en la realidad el derecho a la libertad de trabajo y ahora el derecho de huelga han constituido el núcleo fundamental alrededor del cual se ha construido el derecho laboral individual y, con mayor razón, el derecho laboral colectivo. Sobre lo anterior se mencionará algo en las conclusiones.

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Hechas las anteriores consideraciones preliminares debo caracterizar el libro como una descripción sustantiva y procesal del derecho de huelga en sus expresiones históricas y normativas, así como en sus diferentes acepciones jurisprudenciales y doctrinarias. El autor tiene el propósito de constituir su escrito en un texto guía para los actuales actores del derecho del trabajo en el mundo real (empleador y trabajador), e igualmente en un texto para la enseñanza e interpretación del derecho laboral de docentes, abogados, tratadistas y operadores judiciales. Los docentes universitarios de las facultades o carreras de Derecho deben orientar sus enseñanzas y escritos a las teorías sobre el derecho de huelga en su precisa concepción jurídica para el conocimiento de los diferentes conflictos económicos o jurídicos o mixtos. Por su lado, los operadores judiciales deberán consultar su contenido para la interpretación y aplicación del derecho regulado por la nueva ley, especialmente en lo que se relaciona con los tribunales superiores de distritos judiciales colombianos, ya que a partir de su promulgación son los únicos competentes para calificar las huelgas; para estos últimos el texto reseñado contribuye a manera de manual de referencia obligada.

2. Aportes desde lo sustantivo

El libro aclara y unifica conceptos que en Colombia se confunden fácilmente por los diferentes actores e intérpretes del derecho del trabajo. Las dicotomías interpretativas y las confusiones con relación al derecho de huelga han sido usuales en nuestra pequeña historia del derecho del trabajo colombiano. Tal vez ello obedezca a la situación o "posición de clase" que han tenido los diferentes intérpretes nacionales desde el punto de vista del empleador o desde el punto de vista del trabajador. También ha incidido el enfoque político, como lo identificó el desparecido abogado asesor sindical de la CUT (antes CSTC) Fabio Rodríguez Villa en algunas de sus obras sobre derecho sindical (Manual por correspondencia de la CSTC, entre otros), al observar que la progresividad o regresividad del derecho del trabajo -nacional o internacionalmente considerado- correspondía en cada momento histórico a la correlación de fuerzas entre capital y trabajo que se expresan en los gobiernos de cada país o globalmente.

De una u otra forma, el libro que se reseña constituye un avance en la clarificación de las diferentes ideas o interpretaciones construidas -nacional o internacionalmente- acerca del "derecho de huelga y sus conceptos afines", dentro de las cuales se destacan aquellas de las que se hará un breve resumen a continuación. Page 268

  1. Las relacionadas con los diferentes tipos de conflictos y sus interacciones. En el numeral 6 del capítulo primero, el autor sintetiza la innumerable doctrina y jurisprudencia que alrededor de las definiciones sobre conflicto jurídico y conflicto económico se han dado, destacando los principales rasgos y aspectos distintivos que perfilan a cada uno de ellos. Al respecto nos presenta, como rasgo fundamental para lograr su distinción precisa, el objeto de cada uno de ellos (2009: 35-36).

    En el conflicto jurídico, trae a colación lo que Alonso Olea describe, concluyendo que el propósito o finalidad de un conflicto jurídico es la aplicación de la norma o su correcta interpretación.

    Algunos tratadistas son extensos en la enumeración de las diferentes fuentes del conflicto jurídico, y en esa proporción son fecundos en enumerar los propósitos del mismo. Es así como proponen, entre otras fuentes del conflicto jurídico, el incumplimiento, la violación, la indebida interpretación, la inaplicación, el cumplimiento parcial y la falta de aplicación. Enumeran los correlativos fines o propósitos del mismo, proponiendo para el efecto los siguientes: el cumplimiento, la reivindicación o resarcimiento, la interpretación y la debida aplicación del derecho.

    Con relación al conflicto económico, es magistral la diferencia que el mismo autor trae al definir este conflicto como el que busca "[...] crear, sustituir, reformar o derogar esa norma jurídica" (2009: 35). Así las cosas, dejan claro que el propósito del conflicto jurídico es la aplicación de la norma, mientras que el del económico es su cambio o transformación.

  2. Derechos individuales y derechos colectivos. Tal vez es la mejor diferenciación que se ha hecho hasta el momento entre este tipo de derechos laborales. Pasando por las diferentes teorías y doctrinas elaboradas al respecto por tratadistas destacados del derecho del trabajo en general -como Guillermo Cabanellas, Santoro Pasarelli, Ojeda Avilés, Hueck y Niperdy, Nicolás Jaeger y Montero Aroca-, el texto concluye que la diferencia esencial estriba en la divisibilidad o indivisibilidad de los conflictos.

    Si el conflicto es divisible, es decir, si es susceptible de ser incoado por cada uno de los trabajadores que conforman una pluralidad, el autor lo caracteriza acertadamente como individual aunque plural. Si, por el contrario, el conflicto no puede dividirse porque implica a toda la pluralidad de trabajadores o de empleadores que unitariamente ha promovido o está promoviendo el conflicto (negociación de un pliego de peticiones), el autor ubica claramente a este conflicto en el derecho colectivo del trabajo. Page 269

    Explica el libro la propuesta, desde la doctrina internacional, de una denominación diferente a lo individual o a lo colectivo, que es la de conflictos plurales que se caracterizan por ser individuales por su divisibilidad pero plurales por la cantidad de sujetos que puedan resultar siendo partes del mismo.

    Se destruye, así, por fin, en forma muy certera, la permanente y desastrosa equivocación en la que incurren no pocos al considerar como individual el conflicto singular que pueda promover un solo trabajador y como colectivo el que involucra a varios trabajadores (Vallejo, 2009: 32-35).

  3. Conflictos puros y conflictos impuros: Poco tratados por la jurisprudencia y por la doctrina nacionales, tampoco aparecen dentro de la nomenclatura de conflictos que presenta nuestra historia laboral. El texto presenta como puros aquellos conflictos laborales en los que aparecen enfrentadas las partes naturales del contrato de trabajo - empleadores...

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