Valor de la cuantía mínima en la contratación pública. Sentencia C-633-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520454271

Valor de la cuantía mínima en la contratación pública. Sentencia C-633-1996

AutorJosé Gregorio Hernández Galindo
Regla

El Presidente de la República puede establecer en el decreto 2150 de 1995 el valor de la cuantía mínima en la contratación pública, sin violar el trámite legislativo que debe seguir el estatuto general de contratación de la administración pública, porque:

  1. La Constitución autoriza al Congreso para revestir de manera temporal al Ejecutivo de precisas facultades extraordinarias para expedir, mediante decretos con fuerza de ley, normas que por regla general encajan dentro de las atribuciones del Congreso, siempre que lo exija la necesidad o lo aconseje la conveniencia pública y que las facultades correspondientes sean expresamente solicitadas por el Gobierno y aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

  2. La norma en mención no hace referencia a códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes marco ni se refiere a impuestos, por lo que el Presidente puede ser revestido de esta facultad.

Razones de la decisión

«(…) Sin embargo, la misma Constitución autoriza a la Rama Legislativa para revestir de manera temporal al Ejecutivo de precisas facultades extraordinarias para expedir, mediante decretos con fuerza de ley, normas que por regla general encajan dentro de las atribuciones del Congreso, siempre que lo exija la necesidad o lo aconseje la conveniencia pública y que las facultades correspondientes sean expresamente solicitadas por el Gobierno y aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara (artículo 150, numeral 10, C.P.).

Las excepciones a esa posibilidad constitucional son taxativas y la propia...

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