La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que les es propia y las funciones legislativa y judicial - Núm. 3, Enero 2010 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204321

La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que les es propia y las funciones legislativa y judicial

AutorEnrique Gil Botero
Páginas7-29
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REV I S T A D IGI TAL D E DE R E C H O AD MINI STRAT IVO, N.º 3, S E G U N D O SE M E S T R E /2009, PP . 3-26
La valoración jurídica
de las manifestaciones
normativas de las
comisiones de regulacn:
los sutiles límites entre la función
administrativa que les es propia y
las funciones legislativa y judicial
EN R I Q U E GIL BO T E R O 1
SUMARIO
Premisa: La naturaleza de la función de regulación de los servicios públicos
domiciliarios y la consecuente contextualización de las manifestaciones norma-
tivas de las comisiones. I. La función de regulación que se manifiesta mediante
normas de contenido general. Características y distinciones con las funciones
legislativa y administrativa-reglamentaria. A. ¿El reglamento es lo mismo que
el decreto reglamentario? B. ¿Una norma regulatoria de contenido general es
un tipo de reglamento? II. La función de regulación que se manifiesta median-
te decisiones que ponen solución a controversias suscitadas entre operadores
de los servicios públicos domiciliarios. Características y distinciones con la
función judicial. A. La atribución de funciones “cuasijudiciales” a los organis-
mos administrativos que cumplen funciones de regulación. B. La función de
solución de controversias atribuida a las comisiones de regulación por la Ley
142 de 1994. III. Conclusiones
1 Consejero de Estado, Sección Tercera; abogado de la Universidad de Antioquia; espe-
cialista en derecho administ rativo de la Universidad Pontific ia Bolivariana; e specialista
en derecho constitucional de la Universidad de Salamanca. Correo electrónico: egilb@
consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Enrique Gil Botero
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REV I S T A D IGI TAL D E DE R E C H O AD MINI STRAT IVO, N.º 3, S E G U N D O SE M E S T R E /2009, PP . 7-30
RESUMEN
Con ocasión de las más recientes manifestaciones jurisprudenciales relativas
a la regulación de los servicios públicos domiciliarios, se exponen en este
escrito algunas ideas del autor, concernientes a unos puntuales aspectos que
en su opinión constituyen los pilares de la discusión jurídico-administrativa
sobre el tema y cuya claridad contribuiría al mejor desarrollo de una técnica
de intervención del Estado en la economía, con enormes repercusiones en
este ámbito.
En este sentido, y con la comprensión de que la regulación no es un ins-
trumento jurídico, sino que se vale de herramientas de esta disciplina para su
desarrollo, se intenta hacer algunas consideraciones sobre los límites y las
sinergias entre la regulación y el reglamento y la consecuente distinción, que
de ello resulta, con la función legislativa, para luego detenerse en la valoración
de la naturaleza “no administrativa” de algunas funciones de las comisiones
de regulación de los servicios públicos domiciliarios y la proximidad de éstas
con funciones típicamente catalogadas como judiciales.
Palabras claves: comisiones de regulación, función administrativa, legislativa y
judicial
TH E L E G A L A S S E S S M E N T O F T H E N O R M AT I V E S T AT E M E N T S
O F R E G U L AT O R Y C O M M I S S I O N S : T H E S U B T L E LI MI TS
B E T W E E N A D M I N I S T R AT I V E F U N C T I O N W H I C H I S T H E I R O W N ,
A N D L E G I S L AT I V E A N D J U D I C I A L F U N C T I O N S
ABSTRACT
In the most recent jurisprudence concerning regulation of public utilities, in
this paper it is discussed some of the author’s ideas related to specific aspects
which he believes are the bases of the legal – administrative review on the
subject; the clarity of those aspects would help the better development of a
technique of State intervention in the economy, as well as having enormous
impact in this area.
In this respect, and with the understanding that regulation is not a legal
instrument, but uses tools of this discipline for its development, the author puts
forward some reflections about the limits and synergies between the regulation
and the “reglamento”, and the consequential distinction that it turns out with
the legislative function; then, dwell on the analysis of nature “not administra-
tive” of some functions of the regulatory commissions of public utilities, and
proximity of these functions with others typically categorized as judicial.
Keywor ds: re gulatory commissi ons; ad ministrati ve, le gislative, and judicial
function

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