Valoración probatoria y pruebas indiciarias en acuerdos colusorios - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436751

Valoración probatoria y pruebas indiciarias en acuerdos colusorios

AutorNelson Fabián Najar Celis
Páginas13-16
El Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá
decidió sobre la nulidad y restablecimiento del
derecho solicitada por una persona natural (en
adelante demandante) frente a distintas resoluciones
emitidas dentro de un proceso sancionatorio
adelantado por la Delegatura para la protección de la
competencia de la SIC (en adelante SIC).
En la Resolución 7897 del 2015, la SIC inició una
investigación, en la cual el demandante ostentaba la
calidad de investigado. El propósito de la
investigación fue determinar si los investigados
incurrieron en:
1.   Acuerdos restrictivos de la libre competencia
mediante la fijación directa o indirecta de precios
(numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).
2.  Conductas que afecten la libre competencia en
los mercados (artículo 46 del Decreto 2153 de 1992).
La SIC profirió la Resolución No. 54403 a través de la
cual declaró infractores a los investigados por
infringir el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153
de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340
de 2009. Motivo por el cual impuso 2 multas. Los
investigados presentaron recursos de reposición
contra la decisión, la cual fue confirmada por la
Resolución No. 90560 del 29 de diciembre de 2016.
La parte demandante en la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho sustentó el concepto
de su violación en los cargos de falsa motivación y
violación del debido proceso. Por esto, los problemas
jurídicos a resolver por parte del juzgado fueron si la
SIC en primer lugar, había proferido las resoluciones
demandadas con falsa motivación y, en segundo
lugar, si tales actos fueron expedidos con
desconocimiento del debido proceso.
El juzgado se refirió al concepto de la libre
competencia y la jurisprudencia constitucional
puntualmente a la C-032 de 2017. De esta manera,
entendió que la libre competencia presupone la
existencia de varias empresas intentando conquistar
un mercado, para lo cual, buscarán ofrecer las
mejores condiciones en aras de captar la atención de
los consumidores, quienes, a su vez, tienen libertad
de escoger la mejor opción en el mercado. Por este
motivo, las infracciones a la libre competencia se
proscriben en el ordenamiento jurídico colombiano.
Respecto al proceso administrativo sancionatorio, en
lo atinente a prácticas restrictivas de la competencia
asociada a acuerdos entre empresas, la sentencia
indicó que hay una serie de particularidades que
deben ser observadas antes de entrar a resolver los
cargos de nulidad.
El juzgado hizo alusión a lo dicho por el Consejo de
Estado, que ha manifestado que este tipo de
conductas cartelistas se prueban mediante indicios
(Consejo de Estado, 19 de julio de 2018).
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Valoración probatoria y pruebas indiciarias en acuerdos colusorios.
Nulidad y restablecimiento del derecho frente a procedimientos administrativos sancionatorios por
prácticas restrictivas de la competencia.
Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá. M.P: Julian Enrique Pinilla Malagón. Rad. N° 11001-
33-41-045-2017-00112-00, 30 de junio de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario).
DE RE CH O DE L A CO MP ET EN CI A
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7

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