Valoración, técnicas y pericia de la evaluación del daño psicológico - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747701017

Valoración, técnicas y pericia de la evaluación del daño psicológico

AutorGuiomar Bejarano Gerke
Páginas323-345

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Guiomar Bejarano Gerke, Bolivia

Resumen

El presente artículo pretende mostrar al lector los diferentes elementos que circundan una valoración relacionada con la valoración del daño psicológico partiendo de conceptos que definen este tema para luego observar su aplicación a través de un caso real, mismo que incluye además las técnicas que se sugiere aplicar para su abordaje. Así, la valoración del daño psicológico se presenta en distintas materias legales, siendo la intervención de la psicología forense importante dentro de las consecuencias producidas a la víctima, que es lo que debe ser diagnosticado, cuantificado y claro, clave para que la Justicia pueda no solo tomar una decisión para un posible agravante sobre la condena del agresor, sino, y más importante, para que pueda encaminar de forma paralela a la sentencia la forma de resarcir el daño producido a la víctima. Ello es posible solo si la valoración psicológica del daño y las técnicas utilizadas son apropiadas de manera en que no quepa duda del nexo causal que vincula el daño con el origen de este, así como las formas y cuantía en que se presenta. Para ello, se presentan las formas más comunes donde se observa daño psicológico en víctimas tanto dentro de la violencia intrafamiliar como por el maltrato de niños, así como por las consecuencias de la violencia sexual o dentro del campo laboral o también a consecuencia de un accidente. Desde luego que pueden haber muchas formas más de evaluar el daño psicológico, además de depender del tipo de daño provocado, el contexto y la edad de la víctima, pero en este espacio se presentan brevemente algunas técnicas que podrían ser de utilidad, según criterio del perito, a la hora de abordar una valoración del daño psicológico en un contexto sexual. De ese modo y sin embargo, la metodología aplicada se plantea a través del análisis combinado de distintos contenidos, canalizado con una metodología teórica de definiciones y la aplicación de varios instrumentos, llegando a la conclusión de que este fenómeno debiera estudiarse con más detalle científico y sistemático.

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El caso ilustra la aplicación de la teoría y muestra la aplicación de las técnicas a través de un caso de mujer joven víctima de violación con lesiones graves físicas adicionales. Así, el aporte de la Psicología Forense queda afirmando la necesidad de un trabajo coordinado con el Derecho y las otras Ciencias Forenses.

Los objetivos que pretende abordar este artículo pueden ser plasmados a través de los siguientes puntos:

  1. Definir el daño psicológico y los conceptos principales relacionados.

  2. Plantear las formas de presentarse el daño psicológico a través de las distintas materias legales.

  3. Sugerir varios instrumentos que permiten diagnosticar el daño psicológico.

  4. Motivar al lector a proponer la reparación del daño psicológico a través de la Justicia.

  5. Plasmar con un caso real en contexto sexual y a través de un informe la aplicación posible de la teoría sobre la práctica.

Daño psicológico en el contexto de la psicología forense

Una de las formas de intervención de la psicología forense más nobles es al participar en la valoración del "daño psicológico", pues aunque la mayoría de las veces la Justicia busque en las pruebas periciales aquello que libere o condene al imputado o, en el caso de la víctima, aquello que pueda implicar o no en la comisión del acto del imputado a través de la forma y consecuencias del daño psicológico, el resultado buscado en ello no solo es la posible condena del violentador, sino, y tal vez de mayor relevancia, lo que pueda afectar o beneficiar a la víctima, sea la de facilitar al identificar el daño, su forma y gravedad o la reparación del mismo. Ello dado a que a la víctima poco o nada la ayuda el encarcelamiento del agresor, pero sí le interesa que se atienda a las secuelas que este provocó para su recuperación.

Etimológicamente, la palabra daño proviene del latín a través de damnum y esta viene de la misma palabra que dio paso a condenar (condenare, derivado del damnare y este de damnum, que llega a ser damnificar, indemne, relacionado con indemnizar) (Corominas, Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana). También se puede definir "daño" haciendo referencia a 3 aspectos que engloban un contexto aún mayor (Azepatía, Lozada & Moldes, 2000); estos son:

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• Condenar: esta acepción cuasi simbólica de "condenar" no se refiere a la condena del imputado, sino a la "condena simbólica" que sufre una víctima cuando el daño que sufre no le permite tener la calidad de vida que tenía antes.

• Damnificar: se debe entender por la acción de menoscabar, de generar detrimento, de generar un estado negativo al del antes del hecho, por la acción del violentador en contra de la víctima, es decir, la diferencia perjudicial para la víctima entre su situación anterior y posterior al hecho sufrido.

• Indemnizar: se debe entender en este contexto la acción de resarcir el daño producido a la víctima, como una acción unida en todo el acto y que es inherente al proceso completo.

El "daño psicológico" apunta a los sentimientos o aspectos emocionales patológicos que se hayan producido en la víctima.

Del mismo modo, existen varias posibilidades de definir daño, pero al presente interesa aquella que se relaciona con el Derecho. Así se tiene que daño es "el menoscabo, detrimento, perjuicio, dolor o molestia que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio" (Zannoni, citado por Azepeitía, 1987).

Es importante remarcar que, en la aplicación al Derecho (Azepatía, Lozada & Moldes, 2000), este impone ciertas características para que el daño psicológico sea considerado como tal; estas son:

• Certeza del daño: los resultados de la pericia psicológica no deben dejar duda de la existencia del daño psicológico, razón por la que la pericia debe ser realizada con toda profundidad y detalle, además de la aplicación de las técnicas adecuadas.

• Certeza del nexo causal: se refiere a que los síntomas o elementos se pueda demostrar que estén directamente relacionados con la agresión recibida por el violentador, es decir, que el padecimiento o daño encontrados sean la causa del síntoma psicológico identificado.

• Subsistencia del daño: es un requerimiento del Derecho que el daño esté aún presente al momento de plantearlo y más aún en el momento de solicitar su resarcimiento.

• Certeza de cuantía del daño: más allá de la certeza de la existencia, subsistencia y nexo causal, el Derecho requiere del costo que su reparación implica. Este costo en Psicología puede ser vertido tan solo de forma esti-

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mativa, por ejemplo, a través de la cantidad de sesiones terapéuticas que podrían requerirse o al estimar el precio de alguna otra forma de intervención psicológica requerida.

Por otro lado, para que el daño psicológico sea motivo de resarcimiento, se debe plantear que haya surgido algún tipo de incapacidad en la víctima, ya sea su capacidad de realizar sus tareas habituales laborales, sociales o personales o relacionadas a estas.

En algunos casos, la valoración psicológica de esta índole coadyuva el informe de "daño físico" del médico forense, ya sea por lesiones corporales o por violencia sexual, pues es prácticamente seguro que de estos daños derive de forma automática un daño psicológico.

Adicionalmente al "daño psicológico" se tiene el "daño moral". Esta forma de daño varía según el país donde se analiza el tema, pero, de forma genérica, se tiende a definir como una aflicción a los sentimientos personales del sujeto, los mismos que pueden generar dolor, angustia, etc. por la humillación o daño a la imagen al haber sido esta afectada a través de una acción pública que haya afectado su vida íntima, privacidad, honra, honor, dignidad, estima social, etc. La valoración y el consiguiente ajuste resultante para ser resarcido es común que sea determinado por el juez en su cuantía según su sana crítica, siendo necesariamente el demandante solo quien lo ha sufrido. Incluso es posible que el resarcimiento del agravio moral no sea solo resarcitorio, sino punitivo ejemplar, penando así el accionar doloso o culposo. De este modo, la indemnización casi nunca es económica, pues el dolor no sería posible de tarifar o de pagar.

También existe una tendencia resarcitoria del daño moral, diferente al psicológico, que plantea un carácter de reparación, pues lo punitivo sanciona, pero no repara. Incluso es dable de entender que si el que incurre como agresor en daño moral solo es sancionado, esta medida no consuela a la comunidad ni deja que se olvide el agravio, pues la consecuencia de este daño aún persiste en la víctima.

Un concepto adicional interesante en el caso del daño moral es que, incluso en víctimas de escaso discernimiento, no se excluiría la posibilidad de consecuencias anímicas, puesto que para sufrir emocionalmente no es preciso saber o conocer.

Cabe señalar que el daño psíquico produce una modificación o alteración del equilibrio de la personalidad a través de distintos síntomas, tales como depre-

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sión, algún tipo de ansiedad, etc., mientras que el daño moral afecta a la tranquilidad, imagen, etc. de la persona. Sin embargo, el daño psicológico conlleva siempre un daño moral, pero este no está siempre asociado a un daño psicológico (Azepatía, Lozada & Moldes, 2000).

Por otro lado, la clasificación del "daño" implica también la del "daño patrimonial o material", daño que psicológicamente es poco relevante, pues se trata de aquellos bienes materiales y/o económicos.

El Derecho es estricto con los criterios...

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