Resolución No. 11176 de 2012. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 414-419 |
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La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
"Base Gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación tem poral, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago, será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la legislación adua nera, en su artículo 411 estableció:
"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...
Page 415
(...)
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causa rán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, artículo 85 determina: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998".
Que el artículo 90 Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece: "La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".
Que la Resolución 19199 de 2002, por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, Automóviles Antiguos y Clásicos, estableció en su artículo 9 "El impuesto de automotores de los vehículos Antiguos y Clásicos, se liqui dará por el 50% del avalúo comercial...
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- Suplemento
- Acuerdo 469 de 2011. 'Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
- Decreto no. 177 de 2011. 'Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011
- Decreto no. 613 de 2012. 'Por el cual se implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios
- Decreto no. 614 de 2012. 'Por medio del cual se determina para el año gravable 2013 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
- Decreto no. 605 de 2012. 'Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2013, en el Distrito Capital de Bogotá
- Decreto no. 673 de diciembre 29 de 2011. 'Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998
- Decreto no. 2580 de 2012. Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2013
- Resolución SDH-508 de 2012. 'Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB
- Resolución SDH-000513 de 2012. 'Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.
- Resolución DDI 057089 de 2012. 'Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2013
- Resolución no. 48386 de 2012. 'Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de internet
- Resolución No. 11176 de 2012. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013
- Resolución No. 11177 de 2012 por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2013
- Resolución No. 000138 de 2012. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2013
- Resolución No. 0219 del 25 de febrero de 2004. 'Por medio de la cual se establece clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
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