Para los vehículos blindados ¿existe algún régimen especial? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035109

Para los vehículos blindados ¿existe algún régimen especial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas150-150
Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores150
(038) Para los vehículos blindados ¿existe algún régimen especial?
Si los vehículos blindados tienen un sobrecargo en su base gravable, establecido año a año
en la resolución proferida por el Ministerio de Transporte que ja los avalúos comerciales,
el valor vigente adicional para el 2016, conforme con el artículo 7º de la Resolución No.
0005358 del 30 de noviembre de 2015, es del diez (10%) por ciento sobre el valor que le
corresponda al vehículo en la tabla 1 de la citada resolución.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 984 del 22 de mayo de 2003. Vehículos Blindados.
(039) Los vehículos a los cuales se les ha asignado una placa provisional (por
encontrarse en procesos de extinción de dominio o por motivos de seguridad) a
efectos de tributar el impuesto ¿deberán hacerlo por la placa provisional o por la del
vehículo sustituida provisionalmente?
A los vehículos que por cualquier razón les haya sido asignada placas provisionales, y siempre
y cuando se encuentren matriculados en cualquier jurisdicción municipal, deberán declarar
y pagar su impuesto teniendo en cuenta, el número de la placa sustituida provisionalmente,
pues esta es la identi cación original del vehículo.
Lo anterior teniendo en cuenta que el otorgamiento de las placas provisionales obedece única
y exclusivamente a medidas de seguridad, encontramos frente a vehículos que han sido
incautados por participar en actividades ilícitas, situación que si bien pone bajo seguridad a
quien ha sido asignado el vehículo, no tiene re ejos adicionales en materia tributaria.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1045 del 23 de agosto de 2004. Placas Provisionales.
(040) ¿Los vehículos considerados clásicos o antiguos, tienen algún bene cio en
materia tributaria?
Si, conforme con el artículo 9º de la Resolución 19199 del 20 de diciembre de 2002, proferida
por el Ministerio de Transporte, para el año 2016, en concordancia con el artículo 6 de la
Resolución 0005358 del 30 de noviembre de 2015, proferida por la misma entidad, La base
gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para
el modelo más antiguó, contenido en la tabla No. 1, anexo a la Resolución 0005358 del 30
de noviembre de 2015.

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