Los vehículos de fuerza militares ¿deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034997

Los vehículos de fuerza militares ¿deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas141-142
Preguntas y Respuestas 141
Como se puede apreciar el no efectuar el traspaso no es una razón permitida para que un
contribuyente proceda a cancelar la matrícula de un vehículo que aunque gura aún de su
propiedad no se tiene la posesión del mismo.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. Cancelación de la matricula de transito terrestre.
(007) ¿Puede un poseedor solicitar la cancelación de la matrícula de un vehículo el
cual adquirió pero no efectuó el traspaso?
No, la cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito
respectivo mediante acto administrativo motivo y siempre y cuando sea solicitada la misma
por quiénes están autorizados para solicitarla y que conforme con la legislación vigente
solamente son:
- El propietario,
- La DIAN y
- La Fiscalía.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. Cancelación de la matricula de transito terrestre.
(008) ¿El Distrito Capital debe declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores
por los vehículos de su propiedad?
No, conforme con el Acuerdo 16 de 1999, los vehículos de propiedad del Distrito Capital,
matriculados en Bogotá, están exentos de tributar por concepto del impuesto sobre vehículos
automotores en esta ciudad.
(009) Los vehículos de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, ¿están obligados
a declarar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D.C.?
No, el artículo 1º del Acuerdo 16 de 1999, cobija con su bene cio además de los vehículos
de propiedad e la Administración central del Distrito Capital (Alcaldía Mayor, Secretarías,
Departamentos Administrativos) a los vehículos de los establecimientos públicos del orden
distrital, a los Fondos de desarrollo local, siendo adicionados posteriormente como
bene ciarios del tratamiento preferencial posteriormente (Acuerdo 65 de 2002) los entes de
control distritales así como las empresas sociales del estado de este mismo orden.
(010) Los vehículos de fuerza militares ¿deben tributar por concepto del impuesto
sobre vehículos automotores en el Distrito Capital?
Depende, si los vehículos se encuentran debidamente matriculados en el Distrito deberá
tributar por dicho concepto, caso en contrario, aquellos vehículos del orden militar que por
características propias carecen de placas es decir de matrícula o cial en una jurisdicción,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR