La verdad y la justicia premial en el proceso penal colombiano - Núm. 153, Enero 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480431986

La verdad y la justicia premial en el proceso penal colombiano

AutorYeison Manco López
CargoAbogado, Universidad de Antioquia. Artículo elaborado como estudiante en formación en el proyecto La relación de causalidad en la valoración de la prueba en la responsabilidad médica administrativa, inscrito por el profesor Luís Bernardo Ruiz Jaramillo como investigador principal, en el Sistema Universitario de Investigación, Universidad de ...
Páginas187-214

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Introducción

La inquietud sobre el tema surge a partir de la lectura de varios textos con disímiles concepciones de la verdad en el Derecho, esto llevó a construir la parte ilosóica del proyecto La relación de causalidad en la valoración de la prueba en la responsabilidad médica administrativa, inscrito en el Sistema Universitario de Investigación de la Universidad de Antioquia. En esta investigación se pudo advertir que la concepción de la verdad de cada teoría jurídica, contiene la esencia de sus planteamientos y posteriores desarrollos lógico-sistemáticos y argumentativos, de modo que un ejercicio enriquecedor es ocuparse de describir la lucha ardua y permanente de estas concepciones por imponerse como concepción general de la verdad1.

Estas relexiones son trivializadas con frecuencia y se desdeña su importancia epistemológica y metodológica para ayudar al juez y a las partes a resolver los conlictos de una manera racional.

Por el contrario, el trabajo de investigación que dio origen a esta inquietud por la verdad en la justicia premial, se preocupó por recrear la pregunta de la verdad de una manera vital, es decir, inmersa en las prácticas y problemas que acarrea esta.

En un primer momento, se preguntó por cuál concepción de verdad se podría encontrar en la justicia premial. No obstante, el obstáculo inicialmente encontrado fue la diversidad de concepciones que se tienen frente a esta, tanto en el derecho penal, como en las ciencias en general. Por tal motivo se debió cambiar el enfoque del trabajo, dejar de abordar el tema de la verdad, para encargarse más bien, de los distintos discursos existentes sobre ella.

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Afrontar el problema de la verdad es afrontar el problema de la diversidad de ver-dades que se han manifestado; la verdad como desvelamiento, la verdad objetiva, la verdad absoluta, la verdad subjetiva, la verdad como consenso, la verdad como correspondencia, entre otras, no son más que discursos sobre la verdad, algunos de los cuales, serán expuestos y confrontados para intentar advertir sus principales características, similitudes y diferencias.

Los cambios del concepto comprenden diversas concepciones, puntos de vista, aspiraciones de integralidad como de parcialidad, continuidades y discontinuidades, similitudes, diferencias, grados, antecedentes, contradicciones, lenguajes y poderes, normas y hechos; por tal motivo, y dada la initud de los esfuerzos y la extensión del tema, este trabajo no puede ser más que una aproximación.

Con dichas claridades, se reorientó el estudio hacia la identiicación de las con-cepciones de verdad con las cuales se encontraba relacionada la justicia premial en el Derecho Penal Colombiano, advirtiendo básicamente, que tal justicia se relacionaba con una concepción de verdad como correspondencia que pervive en nuestras instituciones de Derecho Penal, y con una concepción negocial, aparentemente consensualista, que alcanza a ser hegemónica con la imposición del sistema acusatorio2de tipo estadounidense; ambas inmersas en el debate entre garantismo y eicientismo penal.

Lo que se intenta a lo largo del texto es examinar la justicia premial desde las premisas de la tradición liberal del derecho penal y de la teoría consensual de la verdad para comprobar si esta resiste la aplicación de las mismas. En este punto es donde se inicia la incertidumbre y el esfuerzo por estudiar una institución penal con criterios propios.

El texto se desarrolla en tres partes: la primera es la exposición y ubicación de la justicia premial a partir del estudio de la igura del plea bargaining estadounidense y de las iguras premiales implementadas en el sistema penal colombiano; la segun-da se enfoca en la descripción de las teorías de la verdad relacionadas con la justicia premial y el análisis de esta a la luz de sus planteamientos, concretamente las teorías de la correspondencia de tipo semántico propuesta por Luigi Ferrajoli y la consensual que se identiica con algunos planteamientos del neopragmatismo,

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y, la tercera, se encarga de hacer una crítica de la justicia premial, el eicientismo procesal y su manera de deinir la verdad. Por último, se dan algunas conclusiones sobre el tema.

Para este texto se utilizó un método descriptivo con el in de exponer las diversas concepciones de la verdad, y una parte crítica o problematizante frente a las implicaciones de la verdad negociada.

En lo metodológico se partió de la lectura y ichaje de textos sobre justicia premial, epistemología del derecho y derecho penal, para ello se consultaron fuentes prima-rias y secundarias, entre ellas, algunos artículos especialmente enriquecedores sobre el plea bargaining en los Estados Unidos. La última y más preciada herramienta metodológica que se usó fue el diálogo y la relexión con los profesores y en las aulas de clase, con ellos se llegó a moldear y orientar esta relexión, construirla en medio del diálogo fue lo más importante; por tal motivo, este texto, excusando las limitaciones que pueda tener, es un pequeño agradecimiento a su ayuda.

1. El plea bargaining y la justicia premial

Se trata aquí de ubicar el concepto de justicia premial en su signiicado y en su contexto, más especíicamente en su modelo estadounidense, el plea bargaining, y la irrupción de su lógica en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para empezar, se encuentra que el concepto de justicia premial reiere una idea consistente en hacer uso de premios y castigos con diversos ines, entre los cuales se encuentran los de estimular la confesión, delación y terminación anticipada del proceso. Esta forma de justicia considera que es posible que a través de tales prácticas, se llegue a un negocio que permita "ahorrarse el juicio" y elaborar un acuerdo que deina la responsabilidad penal.

Nótese que uno de los instrumentos de justicia premial más comunes y antiguos es la política de recompensas. Este instrumento se constituye en una parte importante de la política criminal para el combate del delito y en una igura dirigida a estimular la delación para poder dar inicio a la persecución penal. No obstante, existen otras iguras premiales que se dan ya en el estadio del proceso, que pretenden deinir de manera previa al juicio la responsabilidad del imputado, de modo que este renuncie a tal garantía y obtenga rebajas para su pena por la colaboración o confesión de la culpabilidad.

En el procedimiento continental de origen inquisitivo, el juez tiene como tarea la búsqueda de la verdad material, la persecución penal es un asunto público en el

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que se resta cualquier capacidad para que las partes interieran en tal búsqueda, en consecuencia, se le otorgan amplios poderes al juez para que eche mano de la prueba de oicio con el in de esclarecer los hechos. Allí hay una aplicación fuerte de la legalidad y la obligatoriedad que tiene la iscalía para perseguir todos los delitos sin acudir a ningún tipo de negocio con el presunto criminal.

La práctica de la prueba y la determinación de la sentencia, por tanto, no pueden ser reemplazadas por el reconocimiento formal de la culpabilidad del acusado (Schünemann, 2002, p. 290). Por otro lado, se encuentra que el sistema adversarial es un sistema en el cual las partes construyen el proceso, son dueñas de las pruebas y el juez funge como una suerte de árbitro que no busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad material, sino el equilibrio, de suerte que desdeñada la búsqueda de la verdad, es admisible, en principio, que las partes hagan acuerdos que serán respetados por el juez.

Esto no quiere decir que las iguras premiales o el plea bargaining sean propias del sistema anglosajón del derecho penal. Su compatibilidad con el sistema de precedentes no es algo tan claro, ni tan esencial como quiere mostrarse algunas veces. Ya desde 1877 en los Estados Unidos algunos jueces advirtieron la incompatibilidad de esta igura con un sistema adversarial, para estos la negociación era "difícilmente distinguible de una venta directa de la justicia (...) - mientras el litigio era - la prueba más segura de esta" (Alschuler, 1979, p. 21).

El plea bargaining es una igura de justicia premial que aparece en el sistema penal de los Estados Unidos desde inales del siglo XIX, aplicándose de manera gradual hasta alcanzar una práctica generalizada para la década de los 50 del siglo XX (Cf. Friedman, 1979, p. 247-249).

La igura hace parte de una visión transaccional que riñe con el principio de estricta legalidad del sistema de derecho penal continental inquisitivo y con la búsqueda de la referida verdad material en el proceso. Por consiguiente, existe en el proceso la oportunidad de disponer de la acción penal en cabeza de la iscalía, órgano que depende directamente del ejecutivo en los Estados Unidos3.

El plea bargaining permite hacer una negociación entre iscalía e imputado para obtener de este una confesión de culpabilidad a cambio de ciertas ventajas (De Diego Diez, 1999, p. 24).

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Un primer elemento de este instrumento de justicia premial es la confesión de culpabilidad llamada guilty plea, por medio de esta el reo se declara conforme con los cargos que se le imputan durante la audiencia previa al juicio oral.

En la práctica, esta confesión de culpabilidad toma tres formas básicas: una confesión voluntaria o no inluida - voluntary or uninluenced plea - para los casos en los que la culpabilidad es evidente; una confesión estructuralmente inducida - structurally induced plea - cuando la ley prevé una pena más grave para quien insiste en el juicio; y una confesión negociada -negotiated plea - en la cual el acusado o su...

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