La vida digna y el origen nacional vistos desde el caso Reyes Aguilera en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos CELS-CAREF-UBA - Defensa de poblaciones de especial protección - Experiencias de educación legal clínica - Parte I. Reflexiones desde la Educación legal clínica - El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono - Libros y Revistas - VLEX 648753093

La vida digna y el origen nacional vistos desde el caso Reyes Aguilera en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos CELS-CAREF-UBA

AutorFederico Efrón
Páginas154-169
154
1.2.5. La vida digna y el origen nacional
vistos desde el caso Reyes Aguilera
en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos
-Caref-
Federico Efrón*
Introducción
La Clínica Jurídica del Centro de Estudios Legales y Sociales (), es
parte de un convenio con la Universidad de Buenos Aires rmado en 1994.
De esta forma, la práctica profesional con la que los alumnos se reciben,
se hace en el marco de una clínica que propone la formación de abogados
junto a la promoción de derechos.
El caso de Daniela Reyes Aguilera, desde su inicio, fue llevado adelante
por los alumnos de la Clínica Jurídica del  como parte del convenio
con la Universidad de Buenos Aires. Desde la primera atención a sus pa-
dres, hasta la nalización misma del proceso con el recurso extraordinario
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los estudiantes participaron
activamente en el trabajo realizado en esos cuatro años.
De esta forma, el caso en mención representó una situación ideal para
que los alumnos, dentro de la asistencia legal que como clínica se brinda, no
solo realizaran las distintas tareas que implicó el proceso, sino que además
* Abogado de la Universidad de Buenos Aires, con posgrado en Derecho Penal de la Universidad
Torcuato Di Tella. Desde febrero del 2013 está a cargo de la Clínica Jurídica del Centro de Estudios
Legales y Sociales ().
La vida digna y el origen nacional vistos desde el caso Reyes Aguilera en la Clínica Jurídica de Derechos Humanos
155
participaran en el diseño de la estrategia. Ello, a partir de la discusión en
clase, no solo con los docentes, sino también con los abogados del  que
normalmente piensan las estrategias del litigio. Los estudiantes fueron parte
protagónica, así, en todo lo que implica trabajar un caso de litigio estratégico
de derechos humanos como lo fue el de Reyes Aguilera.
1. Caso Reyes Aguilera
Los padres de Daniela Reyes Aguilera, una menor de edad de origen boli-
viano con parálisis cerebral, solicitaron una pensión por discapacidad para
garantizarle condiciones mínimas de subsistencia. La Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales rechazó en el año 2003 esa solicitud, sobre la base
del decreto reglamentario de estas pensiones que exige a los extranjeros un
mínimo de veinte años de residencia legal en Argentina para percibirlas. La
Clínica de Derechos de Inmigrantes y Refugiados -Caref- denunció
la inconstitucionalidad de ese requisito en marzo del 2003 y solicitó que se
otorgara la pensión solicitada.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en septiem-
bre del 2007 esta condenó al Estado argentino a otorgarle una pensión por
invalidez a Reyes Aguilera. En su fallo, la Corte sostuvo que en situaciones
de extrema necesidad, que ponen en juego la subsistencia de las personas,el
Estado está obligado a adoptar medidas positivas que aseguren condiciones
mínimas de una vida digna” y que esta obligación rige con independencia
del origen nacional de las personas.
2. Litigio estratégico en el caso Reyes Aguilera
No existiendo otro medio judicial más idóneo, se inició una acción de am-
paro, en virtud a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional
Argentina. En el amparo se le exigió al Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación que enmiende y cese en su conducta denegatoria y que tome
todas las medidas pertinentes a n de garantizar a la niña Daniela Reyes
Aguilera el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la seguridad
social, a la salud y a un nivel de vida adecuado, eliminando toda diferencia-
ción o discriminación por razones de su origen nacional en el acceso a la
pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley 13.478.
En segundo lugar, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del
artículo 1º, inciso “e” del decreto 432/97. Asimismo, se solicitó que, en caso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR