Vigencia de los poderes otorgados por asociados para la celebración de reuniones del máximo órgano social de una sociedad - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169895

Vigencia de los poderes otorgados por asociados para la celebración de reuniones del máximo órgano social de una sociedad

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas18-19
PAG.18
La sentencia de casación inició sus consideraciones argumentando que la Jurisprudencia Civil de
la Corte Suprema de Justicia limita el alcance de la inoponibilidad a la “falta de representación o
poder bastante” según lo estipulado en el artículo 901 del Código de Comercio. En el caso, la
sentencia consideró que la representación y el negocio jurídico celebrados cumplieron con todos
los requisitos que la ley exige. Tal conclusión tiene como fundamento el artículo 310 del Código de
Comercio que señala que las facultades inherentes del socio delegante se suceden a los delegados
(sean estos socios o extraños), por lo que estos tendrán las mismas facultades conferidos a los
socios administradores por la ley o por los estatutos. Así, teniendo en cuenta que, en el caso, el
objeto social de la sociedad es la compra y venta de inmuebles, el señor Edison Rafael contaba con
todas las facultades para realizar el negocio jurídico demandado.
Así mismo, la sentencia consideró que los argumentos presentados por la casacionista son
intrascendentes en tanto no pueden desvirtuar lo propuesto por el ad quem que encontró que “al
no encontrarse inscrito en el registro mercantil restricción o limitación alguna del representante
legal todos los actos y contratos con el señor Edison Rafael, como representante legal, son
totalmente válidos y oponibles a la sociedad.” En conclusión, la Corte Suprema de Justicia decide
no casar la sentencia proferida por el Tribunal.
El documento puede ser consultado AQUÍ
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9
Vigencia de los poderes otorgados por
asociados para la celebración de reuniones del
máximo órgano social de una sociedad.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-140305. 28 de julio de 2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez (Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades resolvió un derecho de petición mediante el cual se refirió a la
vigencia de un poder otorgado para la representación de un asociado durante una reunión del
máximo órgano social que no se celebró por causa de la emergencia sanitaria actual.

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