Violación derechos de autor a través de redes p2p, ¿responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información o de los miembros de las redes? - Núm. 14, Enero 2010 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735640613

Violación derechos de autor a través de redes p2p, ¿responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información o de los miembros de las redes?

AutorJavier Andrés Moreno
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia; Maestría oficial en Derecho Privado de la Universidad Carlos iii de Madrid y, en la actualidad, candidato a Doctor en Derecho de la misma universidad. El trabajo que se expone proviene de la investigación realizada para elaborar la tesina por medio de la cual se obtiene el título de Máster, esta...
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i. las reglas de juego
para lograr un estudio coherente de la responsabilidad por la violación de derechos
de autor que se puede presentar al interior de las redes P2P, lo primero a lo que se
debe hacer referencia es acerca del marco jurídico en el cual se va a circunscribir
el tema objeto de estudio.
Se ha escogido para este efecto, en primer lugar y en relación con la sociedad
de la información, la Directiva sobre Comercio electrónico 2000/31/ce del Par-
lamento Europeo y la Ley de Servicios de la Sociedad de la información Española
Ley 34/2002de 11 de julio (en adelante lssi), toda vez que a en el ámbito europeo
son normas rectoras que regulan casos concretos de responsabilidad de los inter-
vinientes en el entorno electrónico.
A pesar de la limitación que se realiza, no se quiere desconocer que en el mundo
se viene presentando un desarrollo legislativo muy importante tendente a llenar
supuestos vacíos jurídicos que se presentan como consecuencia de la realización de
actos que son ejecutados por quienes en el comercio electrónico intervienen.
Sin embargo, la limitación del objeto de estudio a las normas mencionadas
resulta fundamental y se justifica en el hecho de que se consideran como un ejemplo
de desarrollo que tiende a proteger los medios sobre los cuales se están gestando
los innovadores caminos que está tomando el comercio electrónico.
violacin de los derechos de autor a
travs de redes p2p: ¿responsabilidad
de los prestadores de servicios de la
sociedad de la informacin o de los
miembros de las redes?
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia; Maestría oficial en Derecho Pri-
vado de la Universidad Carlos iii de Madrid y, en la actualidad, candidato a Doctor en
Derecho de la misma universidad. El trabajo que se expone proviene de la investigación
realizada para elaborar la tesina por medio de la cual se obtiene el título de Máster, esta
fue calificada con Matrícula de Honor por unanimidad del Tribunal. Así mismo, consti-
tuye la base y punto de partida de la elaboración de la Tesis Doctoral. E-mail: general.
appliance@gmail.com. Fecha de recepción: 2 de agosto de 2010. Fecha de aceptación:
24 de septiembre de 2010.
revista la propiedad inmaterial n.º 14 - 2010 - pp. 261 - 276
Javier Andrés Moreno
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revista la propiedad inmaterial n.º 14 - 2010 - pp. 261 - 276
violación de los derechos de autor a través de redes p2p…
En segundo lugar y bajo la línea impuesta por la normatividad enunciada, se
tiene que el estudio de la violación de derechos de propiedad intelectual se va a
centrar en lo estipulado por la normatividad contenida en el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual Española, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril (en adelante trlpi) y en el libro verde de consumidores y en especial en
la Ley 26/1984, de 19 de julio, también española.
La delimitación normativa que se anuncia no se hace de manera arbitraria o
caprichosa: se fundamenta en dos razones principales. En primer lugar, a la ac-
tualidad que el tema tiene hoy en día, lo cual se ve reflejado en que los tribunales
españoles han tenido que detenerse en un detallado estudio para el desarrollo de
las controversias que de este tipo llegan a sus despachos, lo cual los ha convertido
en una especie de pioneros en el tema de atribución de responsabilidad como
consecuencia de la violación de derechos de autor a través de las redes P2P.
La segunda razón se basa en la consideración que se realiza respecto a la men-
talidad abierta al desarrollo tecnológico y la constitución de diques en materia de
responsabilidad que tienen los tribunales a la hora de la aplicación del trlpi en
estos casos. Esto, en pro de evitar que mediante una justicia cerrada e inflexible
se obstaculice el uso del desarrollo tecnológico, que sin duda alguna se muestra
como una evolución clara y beneficiosa del comercio electrónico. En palabras más
claras, la creencia de que las redes P2P deben ser legisladas y reguladas mas no
combatidas hasta su desaparición.
ii. los que intervienen
Una vez claro el marco en el cual se va a desarrollar el presente estudio, corresponde
definir quiénes son, cómo se determinan y qué naturaleza jurídica tienen quienes
intervienen en las redes P2P.
El análisis subsiguiente hace referencia a quienes ejecutan actividades en cualquier
instancia de las etapas que se deben desarrollar para la puesta en marcha y ejecución de
una red P2P; sin embargo, se debe mencionar que la calidad y tipo de responsabilidad
de cada una de las partes que a continuación se enuncian podrá variar de acuerdo con el
momento contractual en el que se encuentren inmersas, estudio que se hace de manera
detallada en trabajos tales como el régimen jurídico aplicable a las redes P2P.
a. prestador de servicios de la sociedad de la información
Por prestador de servicios de la sociedad de la información (en adelante pssi), se
puede entender toda persona física o jurídica que tenga por objeto proporcionar
un servicio que sea considerado como aquellos que hacen parte de la sociedad de
la información1, definición que resulta así de obvia como de sencilla.
1. Literal C del anexo de la lssi.

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