Violación de los derechos de los consumidores en tiempos de Covid-19 - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012512

Violación de los derechos de los consumidores en tiempos de Covid-19

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas8-9
ELos hechos que motivan el acto administrativo
derivan directamente del estado de emergencia
sanitaria decretado por el Presidente. Tanto la
llegada del virus Covid-19 al país como el
aislamiento preventivo obligatorio desataron la
necesidad de comprar determinados productos
básicos. Algunos establecimientos de comercio
aprovecharon esta situación de incremento de
venta de ciertos bienes para realizar prácticas
violatorias de los derechos de los consumidores.
De conformidad con la resolución, para el 12 de
abril del año que corre la Dirección de
Investigación de Protección al Consumidor
había recibido 1867 denuncias consistentes en:
1) El cobro de sumas excesivas de los
productos de la canasta familiar
2) El cobro de sumas excesivas de los
tapabocas, jabones antibacteriales y alcohol
3)Acaparamiento
4)Ventas atadas
5)    Restricción de venta de productos por
persona
II. El Estado debe garantizar la calidad de vida
y la salud de los consumidores y garantizar
que los servicios prestados a los
consumidores sea también de calidad.
El numeral 9 del artículo 59 del Estatuto
del Consumidor facultó a la
Superintendencia de Industria y Comercio
a “ordenar las medidas necesarias para
evitar que se cause daño o perjuicio a los
consumidores por la violación de normas
sobre protección al consumidor”. En
cumplimiento de esa función, las órdenes
impartidas mediante esta resolución son
de carácter general y de imperativo
cumplimiento por parte de todos los
Establecimientos de Comercio de todo el
territorio nacional.
Por último, la SIC estableció que las
disposiciones consagradas en el Estatuto
del Consumidor son de aplicación
inmediata aún en el Estado de Excepción
de Emergencia Económica, Social y
Ecológica decretado mediante Decreto No
417 del 17 de marzo del año que corre.
P AG .8
I. Los derechos de los consumidores tienen
rango constitucional.
III.
IV
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4
Las órdenes que se imparten mediante esta
resolución tienen como fundamento lo siguiente:
Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a establecimientos de comercio abstenerse de
violar los derechos de los consumidores en tiempos de Covid-19
Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigación de Protección al Consumidor.
Resolución No. 18812 del 21 de abril de 2020
Por: Juan Roberto Puentes Suárez(Universidad del Rosario)
En la Resolución objeto de estudio, la Superintendencia de Industria y Comercio -desde ahora “SIC”-
ordenó a numerosos establecimientos de de comercio que garantizaran los derechos de los
consumidores durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
DEREC HO DEL CONSU MO

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