La violencia sexual más allá de toda duda razonable: el uso de prueba y análisis de patrones en casos internacionales - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170542

La violencia sexual más allá de toda duda razonable: el uso de prueba y análisis de patrones en casos internacionales

AutorXabier Agirre-Aranburu
CargoAnalista superior en la Fiscalía
Páginas11-42

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Introducción

Los organizadores del coloquio sobre "Violencia Sexual como Crimen Internacional: Enfoques Interdisciplinarios de Prueba", celebrado en La Haya entre el 16 y el 18 de junio del 2009, nos invitaron a proponer métodos que facilitaran investigaciones más efectivas de la violencia sexual en el contexto de crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad). Este artículo se propone explorar el uso de patrones de prueba para este fin, particularmente en lo que concierne a funcionarios de alto rango, ya sea en jurisdicciones nacionales o internacionales.

Los crímenes internacionales abarcan con frecuencia un gran número de incidentes que pueden ser caracterizados como un patrón siempre y cuando presenten rasgos comunes respecto de los siguientes aspectos: a) el perfil de los perpetradores; b) el perfil de las víctimas; c) la distribución geográfica y cronológica del crimen; y d) el modus operandi del crimen. La agregación de múltiples incidentes en un patrón requiere un giro conceptual en cierto sentido similar al concepto de delito continuado (infraction continue, Fortset-zungstat) en el derecho penal, según el cual una serie de incidentes criminales cuyos rasgos clave se identifican son considerados conjuntamente como un solo delito. El concepto de "prueba de un patrón de conducta coherente" fue tenido en cuenta en la Regla 93 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del

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Tribunal Penal Internacional para la ex-yugoslavia (TPIy) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR). Los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional (CPI) se refieren además al "contexto de un patrón manifiesto de conducta similar" en su definición de genocidio.

La investigación de los crímenes internacionales requiere a menudo medios probatorios y de análisis específicos para determinar la existencia o no de un patrón de crimen. La prueba y el análisis de patrones, desde el testimonio de expertos hasta las estadísticas y la cartografía del crimen, han sido utilizados exitosamente, principalmente en el caso de homicidios, destrucción masiva y desplazamiento, pero su uso en casos de violencia sexual ha sido notoriamente limitado. Tal como señalan Susana SaCouto y Katherine Cleary, "desafortunadamente, aunque los tribunales ad hochan utilizado prueba indiciaria o patrones de prueba para establecer que un acusado ordenó ciertos crímenes, la revisión de los casos de violencia sexual y de género presentados ante estos tribunales indica que están mucho menos dispuestos a utilizar ese tipo de prueba en estos casos".1 En las páginas siguientes, se ofrecen algunas sugerencias para corregir esta deficiencia en las diferentes etapas del proceso, desde el establecimiento de los principios metodológicos correctos para la interpretación de las acusaciones de violencia sexual, hasta los estándares adecuados para la recolección de datos y los métodos de análisis más eficientes. Esperemos que el compromiso con los más elevados estándares de práctica científica y jurídica ayuden a presentar las pruebas sobre la violencia sexual a gran escala de la manera más veraz y eficiente.

1. Principios metodológicos

La investigación de los patrones de violencia sexual, como la de cualquier otro delito, debe regirse por tres principios lógicos fundamentales: imparcialidad, legalidad y requerimientos de prueba graduales.

1.1. Imparcialidad

La creciente exigencia de justicia para las víctimas de la violencia sexual es un logro del movimiento feminista, cuya crítica principal respecto de la violación desde los años setenta es que el crimen ha sido negado o subes-

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timado dentro de un sistema dominado por los hombres.2 Esta apreciación es esencialmente correcta, y el activismo feminista durante las últimas cuatro décadas ha sido crucial para abordar el problema en los medios de comunicación, las jurisdicciones nacionales y hasta en los tribunales internacionales.3

La crítica feminista sigue siendo válida y necesaria hoy en día. Consideremos los ejemplos siguientes. El historial del TPIR ha sido calificado de "vergonzoso" porque los "crímenes de violencia sexual nunca han sido incorporados completa y consistentemente a las investigaciones y a la estrategia de la Oficina del Fiscal".4 Según las evaluaciones de los expertos, tanto en el caso del TPIy como en el del TPIR es evidente una "tendencia a exigir que la fiscalía cumpla con estándares de prueba más altos en los casos de crímenes de violencia sexual y basada en el género".5

Como profesional experimentado, he visto cómo otros profesionales se niegan a manejar acusaciones de violencia sexual, ignoran la prueba

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relevante o, en algunos casos, imponen requisitos de prueba más elevados. Cuando redacté una acusación para un tribunal internacional a finales de los años noventa, mi modesto intento de incluir una referencia a la violencia sexual bajo el encabezamiento de "persecuciones" (como crimen contra la humanidad) fue rechazado por dos abogados de rango superior porque, en su concepto, "no había prueba suficiente".

Poco después, discutí el asunto con uno de ellos y quedé desconcertado cuando me explicó que como fiscal en su país siempre evitaba tratar la violencia sexual porque era algo "muy molesto y difícil de probar". Más recientemente, cuando dicté una conferencia a un grupo de jueces y fiscales de amplia trayectoria que estaban de visita en La Haya, las referencias a la violencia sexual fueron recibidas con risas y gestos de burla, y me preguntaron si los tribunales internacionales admitían mujeres investigadoras, dado que al parecer esta no era una opción en su país.

En el 2008, la investigación de la violencia poselectoral en Kenya reveló una "aparente falta de interés en los crímenes sexuales por parte de la policía", así como el hecho de que muchas acusaciones de violación no habían sido atendidas por la policía nacional.6 Incluso hoy en día, el software más comúnmente utilizado para el análisis de crímenes por las fuerzas policiales en todo el mundo, el i2 Analyst's Notebook, desarrollado en el Reino Unido, no incluye la violación en el menú de crímenes para analizar.7

La renuencia a investigar la violencia sexual parece derivar principalmente de dos factores: la falta de conciencia y sensibilidad de los equipos, generalmente liderados por funcionarios hombres de alto rango, y el hecho de que tratar con los aspectos íntimos de nuestras mentes o nuestros cuerpos constituye un cierto tabú o motivo de vergüenza. Los investigadores en los campos de la psicología cognitiva y la psicología del derecho podrían ayudar a analizar esos prejuicios y sugerir medidas correctivas (entre las cuales las más obvias son la evaluación de personal en la etapa de reclutamiento, capacitación específica, políticas y estándares claros, nombramiento de personal especializado y equilibrio de género en los equipos).

Pese a todo lo anterior, tratándose de investigaciones judiciales, las acusaciones de violencia sexual deben someterse a una consideración imparcial, tal como cualquier otro delito. La imparcialidad es un principio tanto de la metodología científica como de la jurídica. La investigación científica debe

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operar con hipótesis formuladas de manera imparcial, que luego se someten a comprobaciones neutrales con base en la evidencia para ser confirmadas, rechazadas o reformuladas, hasta que logre establecerse un hallazgo válido. La imparcialidad es también un deber legal del Fiscal de la CPI, quien debe "[...] establecer la veracidad de los hechos [..] y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes" (Estatuto CPI, art. 54).

La lógica de la investigación penal puede diferir de la lógica de los movimientos sociales. Quienes se dirigen a la opinión pública, como los medios de comunicación o las ONG, tienen que comunicar claramente la gravedad del crimen y la urgencia de actuar. Quienes deben establecer la verdad de acuerdo con el debido proceso necesitarán un manejo más imparcial y riguroso de los hechos. La investigación penal debe considerar críticamente al menos cuatro nociones frecuentemente mencionadas en la literatura de divulgación: la violencia sexual no es prevalente en todos los conflictos; no es necesariamente un "arma de guerra" estratégica; la falta de denuncia no es un hecho axiomático universal; y las mujeres no son las únicas víctimas.

El supuesto predominio de la violencia sexual en todos los conflictos armados. Lo que demuestra la investigación empírica es que existen grandes variaciones dependiendo de los conflictos y los actores, de manera tal que en muchos sí prevalece la violencia sexual mientras que en otros es mucho menor.8 Por ejemplo, Susan Brownmiller observa una significativa ausencia de violencia sexual por parte de las fuerzas del Vietcong durante la Guerra de Vietnam, lo cual, en su opinión, se debió principalmente a la prohibición estricta que los altos comandos hicieron cumplir, así como a la presencia de mujeres en las fuerzas de combate.9

La investigación comparativa de Wood demuestra que, "mientras hay violencia sexual en todas las guerras, el grado en que ocurre varía dramáticamente", de manera tal que los conflictos de Bosnia, Ruanda, Sierra Leona, Dar-fur y la ocupación soviética de Alemania durante la Segunda Guerra Mundial son algunos de los ejemplos de alta frecuencia de violencia sexual, mientras que Palestina, El Salvador y Sri Lanka presentan un grado mucho menor.10 En tanto la investigación para proyectos de divulgación se enfoca típicamente en los casos de alta frecuencia...

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