¡Viva nuestro derecho! Quintín Lame y el legalismo popular - Ensayos de análisis de la Quintiada - La quintiada (1912-1925). La rebelión indígena liderada por Manuel Quintín Lame en el Cauca. Recopilación de fuentes primarias - Libros y Revistas - VLEX 777684541

¡Viva nuestro derecho! Quintín Lame y el legalismo popular

AutorJulieta Lemaitre Ripoll
Páginas221-259
¡VIVA NUESTRO DERECHO!
QUINTÍN LAME Y EL LEGALISMO POPULAR
Julieta Lemaitre Ripoll
Suplico a todos los cabildos que uno solo no se quede:
que haya un gran entusiasmo dando a conocer verdadera y
claramente que estamos preparados y esta preparación será el más
no cincel para taladrar la cárcel de piedra y salimos y gritar
¡Viva nuestro derecho!
Manuel Quintín Lame, enero 11 de 1915
“¡Viva nuestro derecho!” arenga Manuel Quintín Lame a los indí-
genas del Cauca a principios de siglo xx. El grito intriga a los lectores
contemporáneos, en particular a quienes hemos crecido a la sombra
de la Constitución de 1991, del discurso de los derechos humanos y
de un movimiento indígena pequeño pero vital y asertivo en su refe-
rencia constante a la Constitución y a los derechos indígenas en ella
consagrados. Si el gran hito del movimiento es 1991, ¿de qué dere-
cho estaría hablando Quintín Lame? Después de todo, su arenga se
daba en medio del derecho de la Regeneración, un derecho que a la
distancia aparece hostil a las pretensiones actuales del movimiento.
Incluso, simpatizantes de los indígenas han criticado a Lame por su
legalismo, el apego al derecho que es señalado como una constante
de su protesta.
Esta recopilación de materiales, así como este ensayo introducto-
rio, espera responder a la inquietud planteada: ¿de qué derecho habla
Lame?, ¿cómo entender a un líder indígena que en 1915 vitorea el
derecho?, ¿en medio de qué cultura, frente a cuáles interlocutores
tuvo sentido este grito? Responder estas preguntas implica examinar
222 la quintiada (1912-1925)
el derecho del que habla Lame en los términos de la época y no a la luz
de posteriores acontecimientos, en particular del movimiento contem-
poráneo de derechos indígenas.1 Requiere además hacer el esfuerzo
de responder las preguntas a partir solo de textos, sin el recurso expe-
dito de la entrevista y la observación participante. Esta metodología,
el mero examen de documentos, permite enfocarse menos en las per-
cepciones y motivaciones individuales y más en lo que dicen los textos
de la cultural legal de su época y de la red de significados del derecho
que le permiten a este individuo actuar como líder de un movimiento.
La historia de este movimiento, que se cuenta con detalle en los
materiales primarios que aquí se publican, no deja de ser sorpren-
dente. A principios de siglo , y casi una década antes de las movili-
zaciones obreras y dos antes de las agrarias, la proclama lanzada por
Manuel Quintín Lame movilizó a miles de indígenas de Tierradentro,
Cauca. Estos, convencidos de que las recientes oleadas de coloniza-
ción mestiza eran una violación de su derecho a la tierra, reclamaban
la persistencia de sus resguardos y lo hacían en nombre del derecho.
Entre 1912 y 1916 estos indígenas protagonizaron el alzamiento popu-
lar conocido como la Quintiada, sublevación que, a pesar de ser por lo
general desarmada, alarmó a los gobernantes locales y llevó tanto a la
muerte de varios indígenas en la toma de Inzá, Cauca en 1916, como
a la posterior captura (1917) y juicio (1921) de Lame, José Gonzalo
Sánchez y otros indígenas del movimiento.
Los académicos que escriben sobre Lame suelen señalar que el
derecho, como cultura y como lenguaje, restringe el pensamiento y la
resistencia indígena, e, incluso cuando se admite que puede ser resul-
tado del pragmatismo frente a la falta de alternativas viables, trazan a
menudo una relación entre el exceso de fe en el derecho y el fracaso
1 En otros textos he analizado el apego al derecho de los movimientos sociales
contemporáneos como un caso de fetichismo legal. Este fetichismo está protagonizado
por el talante humanista de las cartas de derechos contemporáneas, ausente en buena
parte en la época de Lame. Por ello en su caso hablo del legalismo popular antes que
de fetichismo legal.
¡viva nuestro derecho! quintín lame y el legalismo popular 223
del movimiento.2 Esta posición deja de lado la posibilidad, que se ana-
liza en este texto, de una cultura que permite el uso del derecho en
un modo subalterno o contrahegémonico (Santos y Rodríguez, 2007).
Sin embargo, el recurso al derecho es más que la estrategia de un
líder determinado: es además el reflejo de una cultura popular lega-
lista que a principios de siglo  justifica el uso de las normas para
reclamar la tierra frente a su concentración en pocas manos. Este lega-
lismo va más allá de las numerosas quejas y reclamos de indígenas que
piden la protección de los resguardos al amparo de la ley 89 de 1890.
Catherine LeGrand (1988), al estudiar colonos del mismo período
encuentra también un marcado legalismo en sus reclamos —una refe-
rencia constante, y aparente fe, en la protección que les brinda las
leyes—. La gran diferencia radica en la ley precisa cuyo amparo recla-
man, que para los indígenas es la ley 89 y para los colonos la ley 48 de
2 Entre los más críticos del legalismo de Lame están: Juan Friede (1973), Víctor
Daniel Bonilla (1968), Jimeno y Triana (1985), Gonzalo Castillo (1987, 2004), Luis
Guillermo Vasco Uribe (1997) y en menor medida Renán Vega Cantor (2002). Cas-
tillo, por ejemplo, en la edición de 2004 de la autobiografía de Lame, dice que este
no fue lo suficientemente crítico con los valores culturales de la cultura dominante
y que fue ingenuo “en cuanto las fuerzas reales que se hallan en juego en el proceso
social”, y agrega: “la lucha por la liberación tiene que fundamentarse en las relaciones
sociales y de producción, esto es, en relaciones de clase, y tomar en cuenta los intereses
irreconciliables existentes entre la clase dominadora y la clase dominada dentro de la
sociedad nacional. Y sobre esto Lame no tuvo claridad” (Castillo 2004: 44). Las críticas
más fuertes tienen una teoría implícita del derecho como expresión de las estructuras
económicas (en particular el poder de los terratenientes) y consideran que es esta
estructura la que determina las normas, y no al contrario. Otra forma de decirlo es
que, a pesar de aceptar la postura según la cual el derecho, como el Estado, tiene una
independencia “relativa” de la economía, consideran que dicha independencia es muy
reducida, demasiado para ser un fenómeno interesante. Otros autores lo consideran
un uso pragmático del derecho: Rappaport (1998), Theodosiadis (1997, 2000) y, de
una forma más compleja, Espinosa (2009). Castrillón hace una interpretación similar,
aunque con un punto de vista conservador: dice que es la esperanza y la fe en Dios la
que extiende a las leyes (1973: 102). A mi modo de ver los autores tienden a ser muy
duros con el fracaso de las formas legales, no tanto con el fracaso, igual de contundente
y a menudo más costoso para individuos y comunidades, de la protesta social. Para mi
análisis del apego de los activistas de movimientos sociales al derecho, a la sombra de la
Constitución de 1991, ver Lemaitre (2009).

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