La voluntad expresada unilateralmente como fuente de obligaciones - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 777543873

La voluntad expresada unilateralmente como fuente de obligaciones

AutorArturo Sanabria Gómez
Páginas401-460
Capítulo X
La voLuntad expresada uniLateraLmente
como fuente de obLigaciones
Arturo SAnAbriA Gómez*
1. introducción
Las obligaciones surgen de diferentes fuentes sobre las que ha habido
un profundo debate que, por supuesto, no es objeto de este estudio.
El Código Civil colombiano dispone, en el artículo 14941, al refe-
rirse a las fuentes de las obligaciones, que ellas nacen de los contratos,
de los hechos que han inferido injuria o daño a una persona, de la ley
directamente (o por su sola disposición) y del hecho voluntario de la
persona que se obliga.
Pues bien, al hecho voluntario de la persona que se obliga o, mejor,
a la voluntad expresada de manera unilateral como fuente de obliga-
ciones, se circunscribirá este estudio.
Para comenzar, es importante indicar que el propio artículo 1494
del Código Civil colombiano introduce una distinción importante al
referirse a esta fuente de obligaciones.
En efecto, después de indicar que una de las fuentes de las obliga-
ciones es el hecho voluntario de la persona que se obliga, presenta dos
1 C. C., art. 1494 “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de
dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario
de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra
persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los
hijos de familia”.
* Abogado de la Universidad del Rosario, con Especialización en Derecho Comercial
en la Universidad de los Andes, Maestría en Leyes en la Universidad de Columbia, en
Derecho Civil en la Universidad de Paris II (Panteon - Assas) y en Responsabilidad
Civil en la Universidad de Roma “La Sapienza”. Se ha desempeñado como docente
universitario; fue vicepresidente jurídico de Colseguros (hoy Allianz Colombia) y ac-
tualmente se desempeña como abogado independiente en derecho de seguros, contratos
y derecho comercial.
Derecho De las obligaciones402
ejemplos: la aceptación de una herencia o legado y los cuasicontratos.
A partir de ello puede armarse que la voluntad expresada de modo
unilateral como fuente de las obligaciones tiene dos vertientes o formas:
1) el acto jurídico unilateral y 2) los cuasicontratos.
Por su parte, el artículo 23022 del Código Civil colombiano (mo-
dicado por el artículo 34 de la ley 57 de 1887) se reere de nuevo a
las fuentes de las obligaciones al indicar que las obligaciones que se
contraen sin convención (que no surgen de un contrato) tienen su fuente
en la ley o en el hecho voluntario de las partes y, respecto de este, que,
si es lícito, constituye (o es) un cuasicontrato.
Es interesante poner de resalto una incongruencia entre las dos nor-
mas mencionadas: mientras el artículo 1494 del Código Civil colom-
biano presenta la aceptación de una herencia o legado como ejemplo
del hecho voluntario de la persona que se obliga, la segunda norma,
el artículo 2302 del mismo código, circunscribe el hecho voluntario
(lícito) a los cuasicontratos.
Parece impropio el ejemplo del artículo 1494 del Código Civil co-
lombiano porque la aceptación de una herencia o legado, como se ex-
plicará adelante, no es en estricto sentido un hecho voluntario sino un
acto jurídico, y entre los dos conceptos existen, por supuesto, diferen-
cias importantes.
Ahora bien, con fundamento en lo anterior, es claro que para nuestro
ordenamiento las obligaciones que tienen como fuente la voluntad ex-
presada de manera unilateral tienen dos manifestaciones: actos jurídicos
unilaterales y hechos jurídicos unilaterales o cuasicontratos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la primera parte de este artículo se re-
ferirá al acto jurídico unilateral y, la segunda parte, a los cuasicontratos.
2. el Acto jurídico unilAterAl
Antes de abordar el acto jurídico unilateral como fuente de obliga-
ciones, es necesario hacer referencia a las diferencias más evidentes
entre el acto y el hecho jurídico. Dentro de la clasicación moderna de
2 C. C., art. 2302: “Las obligaciones que se contraen sin convención nacen o de la
ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
”Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
”Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
”Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cua-
sidelito o culpa”.
403La voLuntad expresada uniLateraLmente como fuente de obLigac iones
las obligaciones (de origen alemán3), el hecho jurídico y el acto jurídico
tienen un papel fundamental, pues son los que ponen en movimiento
la norma jurídica como “imperativo hipotético”4.
El acto y el hecho jurídico tienen unas diferencias esenciales, en
cuanto a su estructura, siendo la más importante el papel que desempeña
la voluntad del (los) agente(s). En efecto, el acto jurídico “comprende
toda manifestación de voluntad directa y reexivamente encaminada
a la producción de efectos jurídicos”5. Los actos jurídicos, a su vez,
pueden ser unipersonales y pluripersonales, según el número de per-
sonas que maniesten su voluntad para su conguración. Los prime-
ros serán objeto de este estudio, los segundos, llamados “contratos o
convenciones” o actos plurilaterales, no formarán parte de este trabajo.
Por otra parte, el “hecho jurídico es un acontecimiento que produce
efectos jurídicos. En ocasiones consiste en un hecho voluntario del
hombre (infracciones penales, daño ocasionado a otro). En ocasiones,
se trata de hechos no voluntarios (acontecimientos del mundo biológi-
co: nacimiento, muerte; o del mundo físico: fuerza mayor)”6.
Salta a la vista que el elemento principal que permite su diferencia-
ción es la voluntad. En los actos jurídicos los elementos primordiales
son: 1) la manifestación de la voluntad y 2) el objetivo especíco a que
dicha voluntad tiende. Así, por ejemplo, cuando el oferente maniesta
su voluntad, lo hace con objeto de dar origen a un negocio jurídico. Por
el contrario, el hecho jurídico no cumple estos dos requisitos esenciales.
3 “Las observaciones que se han venido formulando en torno de la clasicación
tradicional de las fuentes de las obligaciones han llevado a la doctrina a buscar otra
clasicación que resulte más razonable. Dentro de los intentos realizados en ese sentido,
se destaca la llamada teoría del hecho jurídico, cuya elaboración fue realizada por los
pandectistas alemanes de los siglos xviii [sic] y fue adoptada en el código alemán de 1900.
”Esta teoría parte de la base de que toda relación de derecho se deriva, en último
término, de la ley. Esta, en otras palabras, constituye la premisa mayor del proceso lógico
de generación de las relaciones jurídicas en general y de las obligaciones en particular.
”Pero la ley no actúa por sí sola. Para que actúe se necesita un hecho que la ponga en
movimiento; un hecho hipotético previsto en ella y, por tanto, trascendental a lo jurídico.
Por eso se denomina hecho jurídico y constituye la premisa menor dentro del proceso
lógico de generación de las relaciones jurídicas”. cArloS dArío bArrerA tApiAS, Las
obligaciones en el derecho moderno, Bogotá, Edit. Temis, 2004, pág. 19.
4 GiorGio del vecchio, Filosofía del derecho, ed., Barcelona, Bosch Casa Editorial,
1968, pág. 345.
5 Guillerm o oSpi nA Fer nández, y edu Ardo o SpinA AcoStA, Teoría general del
contrato y del negocio jurídico, Bogotá, Edit. Temis, 2005, pág. 5.
6 Alberto tAmAyo lombAnA, “La responsabilidad civil, fuente de las obligaciones”,
en Manual de obligaciones, vol. ii, Santa Fe de Bogotá, Edit. Temis, 1998, pág. 308.

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