Wrongful adoption': ¿hipótesis emergente de responsabilidad patrimonial en Colombia?
Autor | Milagros Koteich |
Páginas | 437-453 |
[437]
“Wrongful adoption”:
¿hipótesis emergente
de responsabilidad
patrimonial en Colombia?*
❱ mila gros Koteic H**
S: . La sentencia. . El comentario. . El derecho comparado.
I. La sentencia
de esta nota. Se trata de la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de
Santander del de septiembre de [1] por la cual se resuelve la acción de
reparación directa interpuesta por una pareja de padres adoptantes contra el
Los hechos que dieron lugar a la controversia pueden resumirse de la
inició trámite de adopción de una menor de edad ante el , especicando den
sine
qua non la menor debía encontrarse en excelente estado de salud. El proceso de
Para citar el artículo: M. K, “‘Wrongful adoption’: ¿hipótesis emergente de responsabili
dad patrimonial en Colombia?” Revista de Derecho Privado
**
1 M.P.:
[438]
mil a g r o s Kot e i c H
revis ta de d erecH o Pri vado, n.º 28, ener o - j unio d e 2015, PP. 437 a 4 53
entregó un certicado expedido por
una limitación Psico Motora, que le dicultaba mantener erguida su cabeza y
que le imposibilitaba gatear, voltearse, balbucear etc.”. Por lo anterior, el día de
la cual se le diagnosticó una enfermedad llamada esquizencefalia cerrada bilat
eral, la cual produce insuciencia muscular que limita seriamente el desarrollo
lenguaje, física y ocupacional en forma permanente, adaptación de órtesis, la
presencia de un cuidador permanente, y también “adaptación en su lugar de hab
itación ya que la paciente para sus desplazamientos necesita el uso de una silla
de ruedas, espacios amplios en dormitorio y baño para facilitar sus actividades
básicas cotidianas con ayuda de varios aditamentos como sillas de sedastación”.
Los adoptantes decidieron demandar en acción de reparación directa al
y a Medicina Legal por una presunta ‘falla del servicio’ en virtud de los “errores
que se presentaron en los exámenes médicos practicados a la menor [p]or el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, [que] llevaron a que la familia [], recibieran [sic] a
la menor [c]on el convencimiento de que se trataba de una menor complemente
[sic] sana. De lo contrario ellos hubieran rechazado de plano recibir en adopción
a la menor en dichas condiciones”.
Además de la falla del servicio que le endilgan al y a Medicina Legal, los
demandantes sostienen que el primero “faltó a la verdad con dicha valoración
médica puesto que desde el mismo momento en que fue recibida la menor por
sus respectivos padres adoptivos se observó en [] una limitación psicomo
tora”. Por lo que debe entenderse que los demandantes aducen que hubo una
2
bien una omisión intencional de información por parte del que privó a la
pareja de tomar una decisión sucientemente informada acerca de si adoptar o
no a un menor con necesidades especiales.
2 En efecto, “para poder imputar subjetivamente la responsabilidad al profesional sanitario, habrá
teniendo en cuenta, especialmente, los indicios presentes en el paciente y los límites del cono
cimiento médico y cientíco”: A M M, “La responsabilidad civil médica. Las
llamadas acciones de ‘wrongful birth’ y ‘wrongful life’”, en Revista de Derecho
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba