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Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros

- Editorial:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Fecha publicación:
- 2016-07-29
- ISBN:
- 0123-1154
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Frente al surgimiento de las nuevas tecnologías, la regulación tradicional enfrenta desafíos diversos para poder adaptarse a las cambiantes circunstancias económicas y sociales que todo esto conlleva. El objeto del presente artículo es hablar de manera específica sobre la aplicación de las nuevas tecnologías al contrato de seguro, estableciendo los retos a los que se enfrenta el actual panorama regulatorio y los principales elementos para regular las nuevas tecnologías emergentes. Se busca explicar, desde una perspectiva legal, el funcionamiento de la contratación electrónica de seguros en México y establecer algunas consideraciones de lo que podría ser tomado en cuenta por la regulación para resolver algunas de las problemáticas esenciales que enfrenta estas nuevas formas de canales de comercialización de productos de seguros.
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Magistrado Ponente. SC3273-2020. Radicación: 11001-31-03-013-2011-00079-01 (Aprobado en Sala virtual de once de junio de dos mil veinte) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)
LOS HECHOS Los hechos consignados en la sentencia son los siguientes: QBE del Istmo Compañía de Reaseguros-Inc. y Seguros del Estado SA. celebraron contrato de reaseguro proporcional, tipo "cuota parte”, con un límite de $5.000'000.000. El valor del siniestro se pactó, para la primera en 75%, y respecto de la segunda, en 25%. El objeto del contrato consistió en cobijar el riesgo de cumplimiento amparado por Seguros del Estado a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. (BNA S.A.). “El seguro protegía a Inaves Fuenterrabia S.A. del riesgo de incumplimiento de obligaciones por la expedición de certificados avícolas de operaciones bursátiles.” La afianzada, Inaves, desatendió los compromisos adquiridos. La asegurada beneficiaria, BNA S.A., formuló la correspondiente reclamación y se le remuneró la suma de $4.144.000.000, cancelada, en alícuota parte, entre la aseguradora y reaseguradora en los porcentajes arriba discriminados. Seguros del Estado S.A. se subrogó en los derechos de la asegurada beneficiaria. En esa condición intervino en el proceso de reorganización empresarial y finiquito de Inaves donde su crédito se admitió con el sello de privilegiado "por tener origen en una operación bursátil'. La aseguradora cedente, sin haber recibido a satisfacción el pago, a espaldas de la reaseguradora, mediante contrato de cesión, transfirió el crédito por $1.000.000.000 a Avícola Miluc SAS. El precio de la transacción fue lesivo, pues la aseguradora cedente recibió del cesionario menos de la mitad del valor de la acreencia subrogada. La situación perjudicó el patrimonio de la reaseguradora, al impedirle percibir el 75% de su monto, máxime cuando esa cifra estaba reconocida per sé en el concurso y garantizada su pago con privilegio. Seguros del Estado S.A. desconoció las prestaciones del reaseguro, al celebrar la cesión y renunciar al recobro del 100% de lo indemnizado por vía de la subrogación. De esa manera frustró a la demandante de obtener el reembolso de la parte que costeó.
- Editorial
- La carga de establecer las exclusiones del contrato de seguro en la primera página de la póliza
En el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en otros instrumentos se establece que “las exclusiones deben figurar en la primera página de la póliza” “so pena de ineficacia de la estipulación respectiva”. En este artículo analizo qué debe entenderse por póliza, cuáles son las exclusiones que deben figurar en su primera página, y qué sucede con las que no cumplen este requisito. Para dar respuesta a estas preguntas reviso la Circular Básica Jurídica que desarrolla el EOSF, la doctrina sobre la contratación mediante condiciones negociales generales, y los antecedentes legislativos de las normas analizadas. Concluyo que la regla del EOSF está regulando las condiciones negociales generales o clausulado del contrato de seguro y que consecuentemente aplica únicamente a las exclusiones generales, pudiendo las partes acordar exclusiones particulares cuya eficacia no está condicionada a ninguna formalidad. Palabras Claves: Condiciones negociales generales, Clausulado, Póliza de seguro, Exclusiones, Contrato de adhesión, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- El contrato de seguro en la responsabilidad extracontractual de la administración pública: Estudio comparado con el derecho español
El seguro de responsabilidad de la Administración Pública, tanto en España como en Colombia, es un contrato típico, es decir, reconocido legalmente. Este tipo de seguro se identifica en sus rasgos esenciales con el seguro de responsabilidad civil, por lo tanto, es un seguro de daños. En el ordenamiento jurídico español, así como en el colombiano, el aludido contrato de seguro se rige por normas especiales, en atención a que el asegurado es un ente de derecho público. Se advierte que, en uno y otro ordenamiento, se comparten los elementos definitorios de la figurar bajo estudio, lo cual no genera sorpresa, debido a que ambos ordenamientos encuentran su fuente, al menos en la materia, en el derecho francés. Palabras Claves: Administración Pública, contrato de seguro, responsabilidad civil.
- Comentarios a la regulación del contrato de seguro en el proyecto de Código Civil de la Universidad Nacional de Colombia
El presente trabajo tiene por objeto examinar algunos aspectos relevantes sobre la regulación del contrato de seguro que contempla el proyecto de un nuevo Código Civil, presentado por la Universidad Nacional de Colombia. Entre los hallazgos del estudio, se encontró que el proyecto es unilineal en orden a la protección del asegurado, que contiene aspectos positivos, como las pautas para interpretar el contrato de seguro y la ampliación de los medios probatorios para demostrar su existencia, pero, a la vez, tiene otros temas que deben revisarse, como la definición del contrato de seguro y la eliminación de las características de dicho contrato. El trabajo identifica unos y otros y propone soluciones sobre los temas que causan inquietud.
- La responsabilidad civil del agente de seguros
La responsabilidad civil profesional del agente ha sido resuelta por el legislador por una lacónica norma de la que es dable extraer dos consecuencias: el régimen jurídico aplicable no es el mismo para agentes exclusivos y vinculados que para operadores de banca seguros; y la previsión del legislador se limita a imputar esta responsabilidad civil al asegurador cuando de agente exclusivo o vinculado se trate. Esta escueta regulación deja muchas cuestiones abiertas lo que obliga a analizar los diferentes elementos de cualquier responsabilidad civil a la luz de la nueva regulación.
- Las nuevas tecnologías en la actividad aseguradora
El autor analiza el impacto de las nuevas tecnologías en la actividad aseguradora -fenómeno conocido como Insurtech- y destaca las posibles cuestiones jurídicas que pudieran surgir, entre ellas, el uso antijurídico de datos personales y el eventual sesgo discriminatorio de los algoritmos utilizados en la operatoria asegurativa. A los efectos de facilitar el debate jurídico de las distintas cuestiones tratadas, el artículo explica los conceptos básicos referidos a cada una de las tecnologías involucradas en Insurtech.
- Seguros cibernéticos
Los asegurados tienen problemas en saber en concreto lo que pretenden / necesitan y las aseguradoras continuan enfrentandose a grandes dificultades en concretizar / prever los riesgos en concreto que pueden ocurrir. En lo que respecta a los riesgos cibernéticos no existe un histórico basado en años de experiencia que permita a las aseguradoras prever los riesgos en causa y los siniestros que puedan ocurrir de forma a crear y presentar soluciones equilibradas que satisfagan las necesidades de los clientes. Es importante que existan soluciones standardizadas pero, en determinados casos, el mercado asegurador debe ofrecer soluciones específicas que correspondan a las reales necesidades de los clientes, teniendo por base diligencias precontractuales, incluyendo un análisis riguroso de los riesgos envueltos. Estamos claramente ante una situación especial que puede traducirse en una alta frecuencia aliada a una alta severidad, lo que obliga a las aseguradoras a repensarse sus estratégias de forma a prevenir o disminuir eventuales perdidas substanciales. Los asegurados y aseguradoras luchan contra un enemigo que es invisible y que no puede ser responsabilizado por los daños causados por lo que la posibilidad de ejercicio del derecho de reembolso contra el causador del siniestro es practicamente inexistente. Los seguros cibernéticos deben incluir coberturas a nível de los daños propios, que puedan ser básicas o incluir coberturas complementarias, y de responsabilidad civil ante terceros, siendo que las indemnizaciones a pagar puedan alcanzar valores substancialmente altos. Las exposiciones no afirmativas (riesgos silenciosos) constituian una preocupación real para las aseguradoras en el contexto de la acumulación de riesgos en cuanto están en causa seguros en que los riesgos cibernéticos no están expresamente incluídos ni excluídos en el ambito de cobertura de las respectivas pólizas. La resolución del problema puede pasar por la revisión / actualización de las cláusulas de las pólizas de seguro de forma a excluir expresamente los riesgos cibernéticos o, en alternativa, a incluirlos de forma clara e inequívoca con acuerdo con los asegurados y el consecuente aumento de la prima del seguro. La alternativa pasa por la resolución de los potenciales litígios en Tribunal en el sentido de saber si un determinado siniestro está (o no) incluído en el âmbito de cobertura de la póliza.
- InsurTech
Los cambios tecnológicos impulsan la necesaria modernización y actualización en materia de seguros, donde impacta el análisis de estos la creación de cadenas de información, la utilización de nuevos dispositivos, programas y medios de comunicación, lo que implica adecuarse a los cambios sin perder la esencia del contrato de seguro y toda la actividad que se desarrolla a su alrededor.
Documentos destacados
- La regla de la" prevalencia de las condiciones particulares sobre las condiciones generales". Su proyección en el ámbito de la interpretación de los contratos, y en especial en el contrato de seguro
En el ámbito del Derecho de contratos, por excelencia, uno de los temas de mayor resonancia y también vigencia, es el atinente a la interpretación contractual, no sólo en lo que atañe a los llamados contratos de libre discusión o paritarios, sino también, y de modo sobresaliente, frente a los...
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Bajo la categorización del contrato de seguro como un contrato de adhesión o tipo, se ha desatado un extenso análisis jurídico alrededor del equilibrio y desequilibrio contractual, la dinámica negocial y la posición económica de cada una de las partes, pues debido a su particular naturaleza y...
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Transcurridos los primeros cinco años desde la creación de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia - y dado que a la fecha esta entidad ha emitido más de 7533 providencias en ejercicio de las funciones judiciales que le fueron conferidas por el...
- Análisis Técnico-Jurídico de la modalidad de cobertura por reclamación o 'Claims Made' en los seguros de responsabilidad civil a la luz del ordenamiento jurídico colombiano
El presente escrito pretende realizar un análisis, tanto técnico como jurídico, fundado en la experiencia del mercado de seguros colombiano, las posiciones sentadas por la doctrina y la jurisprudencia y, particularmente el texto de los clausulados actualmente dispuestos por las compañías de seguros,...
- Ley de instituciones de seguros y fianzas de México (Segunda Parte)
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En los años recientes, varios países latinoamericanos han realizado importantes reformas a sus legislaciones relacionadas con la disciplina privada del contrato de seguro. Particularmente Chile y Perú, procedieron a ello, en el primer caso, sustituyendo el capítulo correspondiente al contrato de...
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El presente análisis pretende hacer ver al lector a través de los casos objeto de estudio, la posición de la Corte Suprema de Justicia y de algunos árbitros respecto de la naturaleza de la institución de la garantía en el contrato de seguro establecida en el artículo 1061 del Código de Comercio. El ...