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De la tripulación
Páginas | 406-407 |
Page 406
Artículo 1506. Definición. Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
Nota: Ley 0320 de 1996 Por medio de la cual se someten: el Convenio 163 sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto y el Convenio 164 sobre la protección en la salud y asistencia médica de la gente de mar , adoptado en la 74 reunión del 8 de octubre de 1.987, el Convenio 165 sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado) y el Convenio 166 sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), adoptado en la 74 reunión del 9 de octubre de 1.987; el Convenio 171 sobre el trabajo nocturno, adoptado en la 77 reunión el 26 de junio de 1.990; el Convenio 172 sobre las condiciones de trabajo en los hoteles, restaurante y establecimientos similares adoptado en la 78 reunión del 25 de junio de 1.991; el Convenio 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores , adoptado s en la 80 reunión de la conferencia general de la organización internacional del trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1.993. Mediante al Ley 0347 de 1997, se aprobaron entre otras las recomendaciones 173 sobre el bienestar de la gente del mar en el mar y en puerto, (...). la cual fue declarada inexequible por Sentencia C-0468 de 1997. Estas normas no están disponibles.
Artículo 1507. Cosas que puede cargar la tripulación. La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del fiete correspondiente.
Artículo 1508. Obligaciones laborales especiales. Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y la marinería están obligados particularmente a:
-
Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;
-
Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;
-
Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;
-
Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;
-
Cumplir temporalmente funciones diversas a las...
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