Del fletamiento - De la navegación acuática - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383630

Del fletamiento

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Artículo 1666. Definición. El fietamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fietador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.

Nota: El Capítulo X del Título XXVI del Código Civil, establece las normas sobre el contrato de arrendamiento de transporte, artículos 2070 al 2078.

Código Civil. Artículo 2070. Del arrendamiento de transporte. Definición y partes.

Decreto 0804 de 2001 por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo. Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Artículo 2º. Definiciones. Artículo 11. Requisitos para habilitación y permiso de operación. Artículo 25. Fletamiento y arrendamiento de naves. Servicio internacional. Artículo 26. Servicio de cabotaje. Artículo 28. Fletamiento. Procedimiento. Artículo 29. Información. (Nota: El artículo 29 fue adicionado con un parágrafo 3º por el artículo 2º del Decreto 1342 de 2002). Artículo 30. Objeción. Artículo 31. Registro del fietamiento o arrendamiento.

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Artículo 1667. Contenido y prueba del contrato. Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar:

  1. Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave;

  2. El nombre del fietante y del fietador;

  3. El precio del fiete, y

  4. La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.

Parágrafo. La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1433. Embarcaciones mayores y menores.

Artículo 1668. Obligaciones del fietante en cuanto a las condiciones de la nave. El fietante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor.

El fietante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque para navegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1718. Garantía implícita en la póliza..

Artículo 1669. Obligaciones del fietador. Si el fietamento es por tiempo determinado, será de cargo del fietador el aprovisionamiento de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de los motores y de las plantas auxiliares de a bordo, y las expensas...

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