Aeronaves - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383766

Aeronaves

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Artículo 1789. Definición. Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.

Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado "colchón de aire", quedan excluidos de las disposiciones de este libro.

Artículo 1790. Certificado de navegabilidad. La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

La autoridad aeronáutica expedirá un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave.

Artículo 1791. Documentos que debe llevar toda aeronave. Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica.

Artículo 1792. Oficina de Registro Aeronáutico Nacional. La oficina de Registro Aeronáutico Nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará los libros que la ley o los reglamentos aeronáuticos determinen.

Decreto 0260 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones. Artículo 13. O? cina de Registro.

Artículo 1793. Matrícula de aeronaves. Se entiende por matrícula el acto mediante el cual se confiere la nacionalidad colombiana a una aeronave, y consiste en la inscripción de la misma en el registro aeronáutico nacional.

Código Civil. Artículo 2443. Bienes susceptibles de hipoteca. Bienes raíces y naves.

Artículo 1794. Distintivos de aeronaves matriculadas en el país.

Toda aeronave matriculada en Colombia llevará, como distintivo de la nacionalidad, la bandera colombiana y el grupo de signos que determine la autoridad aeronáutica.

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Artículo 1795. Requisitos para matricular una aeronave.

Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos.

Si se trata de aeronaves de servicios comerciales se requiere que su propiedad y control real y efectivo pertenezcan a personas naturales o jurídicas colombianas que, además, reúnan los requisitos indicados en el artículo 1426 de este libro.

Artículo 1796. Cancelación de la matrícula. La matrícula de una aeronave podrá cancelarse, conforme a los reglamentos, en los siguientes casos:

  1. Cuando la autoridad aeronáutica concede permiso para su matrícula en otro país;

  2. Cuando se autorice su...

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